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domingo, 23 de agosto de 2020

Abinader: Fortalecer a Leonel en Congreso es debilitar a Danilo

Angel Lockward
Santo Domingo, RD
¿Hasta cuándo los partidos van a estar aprobando leyes que a la semana de promulgadas son declaradas inconstitucionales o al mes, violadas por los mismos legisladores? Hoy, una de las discusiones es qué partido es la segunda mayoría y, quién puede representarla en el Consejo Nacional de la Magistratura:
Eso es importante para renovar la Justicia y ejercen el control disciplinario, pues sobre la Suprema Corte de Justicia hay serias dudas por el control partidista que se le supone.
La Constitución en su artículo 178, numerales 3 y 5,  establece que el representante del Senado y de la Cámara en el CNM, es un legislador que corresponda a la segunda mayoría: 
No indica, si es mayoría en la Cámara –como debe ser–, o la fuerza más votada en las elecciones, aunque siendo un artículo particular, es obvio que debe referirse a la mayoría en cada una de las cámaras.
Empero en este caso, como en la mayoría en el país, con leyes de mala calidad e instituciones pésimamente dirigidas, la confusión es el oxígeno que aviva la discusión estéril de nuestros dirigentes; así vemos que el PLD, la Fuerza del Pueblo y hasta el PRSC, reclaman ser la segunda mayoría. 
El PLD que ha dado un pésimo ejemplo, pues cuando pudo colocó dos miembros del CNM a un senador elegido con sus votos –Félix Vásquez PRSC-, es sin lugar a dudas la segunda mayoría más votada en cada cámara, pero ya su bloque de senadores no es mayoría porque perdió a dos senadores, y la Ley que tipifica el transfuguismo no establece sanción: Ni el Reglamento tampoco. 
La FP, que obtuvo muy escasos votos, ostenta la titularidad de varios senadores electos con los votos del PRM, igual a la situación del Presidente del Senado, en consecuencia, sus representantes han sido  elegidos con votos de la misma organización que hizo posible la elección de Eduardo Estrella. 
El PRSC que obtuvo muy escasos votos- presidenciales y congresuales– por igual reclama ser la segunda mayoría en el Senado: Sus senadores fueron elegidos con los votos del PRM, de nuevo igual que Estrella. 
La Constitución y la Ley no indican si el texto se refiere a la mayoría electoral, que es aquella que deviene de los votos, o a mayoría congresual, que es la que, con esos votos, se conforma en cada cámara; siendo un sistema la elección no es partidaria, sino del candidato. En este mangú viene a abonar la confusión y el despropósito la inefable Junta Central Electoral, institución dedicada a la distorsión electoral cuando entrega un certificado de elección mal redactado, que de cuenta de que los senadores han sido elegidos por: La DxC, la FP o el PRSC, cuando en realidad fueron elegidos con los votos del PRM: Conforme a esta tesis disparatosa de la JCE –que ya aplicó el PLD- el PRM tendría que ser la Segunda Mayoría, pues si el Presidente del Senado no es suyo, es la segunda organización con más votos y senadores. 
La solución que desde luego será política y quizás lleve el tema al Tribunal Constitucional, experto en dormir los casos electorales en largas y confusas noches de hasta diez años: Será otro precedente nefasto en la selva de leyes mal elaboradas: 
El PLD puede recibir de su propia medicina – repitiendo lo que hizo con el ex senador de Cotui en el 2010-, si el Senado escoge como segundo representante al CNM a un miembro de la FP o del PRSC – todos elegidos con votos del PRM igual que Estrella - o puede sufrir el fruto de sus errores, si el Senado escoge a un miembro elegido en su boleta, con sus votos,  aunque se haya marchado, porque la elección del miembro no se refiere a bloques, sino a un senador elegido de la segunda mayoría, como podría ser Félix Bautista:
El PRM debe decidir si complace a Danilo, quien ya tiene dos miembros fijos del CNM –sin contar al eventual diputado-, a Leonel o a Quique. Con Bautista cumple la Ley designando al senador más votado del PLD y a Leonel, a cuya organización ha ido, con Genao a un partido moribundo que llevó de candidato a Leonel.
Lo gracioso es que en el año 2010, el PRD –hoy PRM- y el PRSC, por boca de Genao mediante una carta pública, declararon inconstitucional la elección de Félix Vásquez, Senador elegido en la boleta del PRSC con los votos del PLD: Y lo era.
Desde luego que en este asunto hay otro tema que no ha sido tratado: El Candidato de la Segunda Mayoría, en el Senado o en la Cámara, no es propuesto según la Constitución y la Ley por el partido que “reclama ostentarla”, sino por el pleno y, en ese sentido, el PRM igual que en el Senado, en la Cámara de Diputado es libre de escoger a un miembro del PLD… que mañana podría hacer lo mismo que Bautista y Adonis y, de esa manera dejar el CNM con cuatro miembros para Abinader, dos para Danilo –los de la SCJ– y dos para Leonel: Fortalecer a Leonel, es desde luego por ahora, la forma más eficaz de debilitar a Danilo y equilibrar la Justicia, según el inefable Maquiavelo en “El Príncipe”, pero también según Azorín en “El Político”.

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