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La secretaría de Estado de la Presidencia emite un comunicado en el que informa que el doctor Joaquín Balaguer había cesado en sus funciones de presidente de la República y el Consejo de Estado. -El coronel Elías Wessin y Wessin y el mayor de la Fuerza Aérea, Rafael Fernández Domínguez, liberan los miembros del Consejo de Estado (Rafael Bonnelly, Rafael Pichardo, Antonio Imbert y Monseñor Eliseo Pérez Sánchez), detenidos en el Club de Oficiales de esa institución por orden del general Pedro Rafael Ramón Rodríguez Echavarría, quien fue a su vez arrestado. - Renuncian ocho miembros del gabinete del Consejo de Estado (Dr. Antonio Fernández Caminero –Salud Pública-; Dr. Ángel Severo Cabral –Agricultura-; Ing. Mario Penzo Fondear –Obras Públicas-; Dr. Antonio Rosario –Trabajo-; Ing. Manuel E. Tavarez Espaillat –Finanzas-; Lic. Emilio Rodríguez Demorizi –Educación-; Rafael Vidal Torres –Sin Cartera- y Lic. Temístocles Messina, Justicia). 1973. El diario caraqueño El Mundo publica la información de que el ex Coronel dominicano Francisco Alberto Caamaño Deñó había muerto en Cuba. 2019. El mayor general José Eugenio Matos de la Cruz renuncia de la presidencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), horas después de que el presidente Danilo Medina se quejara de que el narcotráfico había permeado las instituciones militares y policiales, siendo sustituido mediante el decreto 39-19, por al vicealmirante Félix Alburquerque Comprés. 2021. El Arzobispo metropolitano de Santo Domingo, Francisco Ozoria, considera que los que le roban al Estado, para ser perdonado deben restituir esos bienes, en referencia a los exfuncionarios envueltos en actos de corrupción, respaldando las acciones de las autoridades para recuperar los bienes sustraídos en la administración pública. Internacionales: 1535. Es firmada el Acta de fundación de la ciudad de Lima por Pizarro. 1689. Nace el escritor, filósofo e historiador francés, Charles Louis de Secondat, "Montesquieu", autor de "El espíritu de las leyes" entre otras obras. 1863: Son iniciados los trabajos de construcción del ferrocarril que uniría Nueva York con San Francisco, California. 1867. Nace el poeta nicaragüense Rubén Darío. 1871. Guillermo I es proclamado emperador de Alemania 1915. José Doroteo Arango Arámbula mejor conocido por su seudónimo "Pancho Villa", se proclama Presidente de México, asumiendo de inmediato poderes militares y civiles. 1919. Es inaugurada en Paris la Conferencia de la Paz, en la que los aliados se reúnen en para acordar los términos de la paz con Alemania, teniendo entre sus principales objetivos privilegiar la seguridad colectiva y respetar el derecho a la libre determinación de los pueblos. 1958. En Venezuela, se produce una revuelta que derroca al dictador Marcos Pérez Jiménez. 1961. En Sudáfrica, Nelson Mandela funda el grupo Lanza de la Nación -brazo armado del Congreso Nacional Africano- bajo la consigna "Quedan solo dos alternativas: sumisión o lucha" contra el régimen racista pro Imperio británico. 1971. En España, Manuel Delgado Villegas, conocido como El Arropiero, comete su último asesinato y es detenido. 1977. Un grupo de científicos identifica una bacteria previamente desconocida como causa de la misteriosa enfermedad de los legionarios (legionelosis). 1986. Un accidente aéreo en las selvas de El Petén en Guatemala, cerca de las ruinas mayas de Tikal, provoca la muerte de las 110 personas que viajaban a bordo, de varias nacionalidades, incluyendo el político venezolano Arístides Calvani y miembros de su familia. 2006. El Parlamento Europeo (PE) aprueba la creación de una comisión que investigue las posibles actividades ilegales de la CIA en Europa. -La Asamblea (Parlamento) venezolana otorga poderes especiales al presidente Hugo Chávez Frías, para que gobierne por decreto durante año y medio. 2012. La ley SOPA apaga la página de Wikipedia en inglés durante 24 horas, por los que intentaron acceder al sitio, se encontraron con una pantalla negra en la que se podía leer "Imagina un mundo sin conocimiento libre". 2019. Una corte de El Salvador ordena la detención del expresidente Mauricio Funes (2009-2014) acusado de revelar un documento secreto del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, sobre un millonario desvío de fondos atribuido al procesado exmandatario Francisco Flores (1999-2004).

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miércoles, 14 de agosto de 2019

Fallo del TC impacta en elección de alcaldes y resolución de JCE

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD
El fallo del Tribunal Constitucional que eliminó la disposición sobre el arrastre de los diputados a senadores contenida en la Ley 157-13, que instituye el sistema de voto preferencial, impactará la elección de los alcaldes,  pues sus efectos invalidan aspectos de la nueva ley de régimen electoral, y de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sobre el arrastre en el ámbito congresual y municipal, que también han sido impugnadas ante la corte constitucional.  

En virtud de su propio precedente, que es vinculante, el TC tendría que declarar nulas las disposiciones de la Ley 15-19, sobre régimen electoral, que contemplan el voto de arrastre, y de la resolución de la JCE,  que lo estableció  para senadores en seis demarcaciones.  
Debido a que las declaratorias de inconstitucionalidad no son automáticas, el TC tendrá que pronunciarse en el mismo sentido que lo hizo con el fallo que eliminó el texto de la ley que instaura el voto preferencial, cuando conozca  las cuatro acciones directas de inconstitucionalidad que ha dejado en estado de fallo, sometidas en contra de la resolución 8/2019, de la Junta Central Electoral (JCE), que establece el voto de arrastre en seis demarcaciones, y de otras instancias en contra de la ley de régimen electoral, en las que se apoyó la JCE para aprobar el arrastre.
El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del párrafo del artículo 2 de la ley la Ley 157-13, que establece:  “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado de su preferencia, está favoreciendo con su voto al Partido de éste y por ende al candidato a senador de la misma organización política”.  
La ley de régimen electoral incluye una disposición similar a la anulada por el TC, que podría correr la misma suerte, porque dispone, en el artículo 104, párrafo IV, que a los candidatos a senadores se les computarán los votos obtenidos por el partido en la provincia, y en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio.  
Los cuatro niveles de elección
Ahora, la Junta también tendría que ajustarse al artículo 92 de la ley electoral, que define 4 niveles de elección, separando la elección de los senadores de los diputados para que los votantes tengan la opción de escoger a los candidatos de su preferencia en ambos niveles.
La ley electoral contempla, en el artículo 92,  los niveles de elección presidencial, senatorial, de diputaciones, municipal.
En el segundo párrafo del artículo primero de la resolución 8/2019, la JCE estableció: “Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley No. 15-19, únicamente en el Distrito Nacional, y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos 1os votos obtenidos por el partido en la provincia a 1os candidatos a senadores”.  Esto abarcó el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal,  Santiago y Santo Domingo.
No solo la resolución de la JCE fue impugnada ante el TC, sino también los artículos 92 y 104 de la ley 15-19 de régimen electoral, cuyas acciones directas de inconstitucionalidad están pendientes de fallo.  
De todas formas, hay que esperar el criterio que ha fijado el Tribunal Constitucional para conocer más a fondo los alcances de la decisión, pues lo publicado el lunes en la tarde fue solamente el dispositivo, que no contiene las motivaciones. No se trató de una decisión a unanimidad, pues en el comunicado se hace constar que contiene votos particulares.  
En la decisión dada en dispositivo el pasado lunes, 12 de agosto, el TC rechazó anular los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 157-13, que contemplan el voto preferencial para la elección de diputados, regidores y vocales en los distritos municipales, declarándolos conforme con la Constitución.
En virtud de ese fallo, los senadores, alcaldes, y  directores de Distritos Municipales tendrán que ser elegidos directamente, con los votos que saquen en sus respectivas demarcaciones, sin que se les sumen los votos de arrastre de los candidatos a diputados, regidores, y vocales.
DATO
LEY
Voto preferencial.
 En el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 157- 13 se explica que el voto preferencial “es aquel que se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político”. La ley aplazó el voto preferencial de regidores para los comicios de 2020.

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