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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 16 de abril del 2024 . Faltan 259 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1863. Son fusilados en Santiago los patriotas Eugenio Perdomo, Ambrosio de la Cruz, el comandante Vidal Pichardo y Pedro Ignacio Espaillat, acusados por el Gobierno colonial español de dirigir un movimiento contra la anexión. 1966. El ex presidente Joaquín Balaguer, en su calidad de líder y candidato presidencial del Partido Reformista, presenta al electorado el programa de gobierno que dijo desarrollaría en el cuatrienio 1966-1970. 1970. Faltando un mes para el proceso electoral de mayo, el presidente Joaquín Balaguer, toma una licencia para dedicarse a tiempo completo a promover su reelección, siendo sustituido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Manuel Ramón Ruiz Tejada. 1973. Muere a la edad de 96 años, la señora Carmen Celia Ricardo Heureaux viuda Balaguer, madre del entonces presidente Joaquín Balaguer. 2007. La Cámara Penal de la corte de apelación de San Pedro de Macorís condena a 20 años de cárcel al general retirado Joaquín Antonio Pou Castro y a 30 al ex cabo Mariano Cabrera Durán y al civil Rafael Alfredo Lluberes Ricart (Lluberito), por su participación en el asesinato del periodista Orlando Martínez, ocurrido el 17 de marzo de 1975. 2010. Fallece a la edad de 97 años, don Ángel Miolán, ex senador, fundador del Partido Revolucionario Dominicano y considerado Padre del Turismo dominicano. 2015. El Tribunal Constitucional (TC) hace pública su decisión de declarar nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer no podrá volver a casarse, sino 10 meses después que este sea definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado. 2019. La Octava Sala Penal del Distrito Nacional condena al periodista Álvaro Arvelo (hijo) a la pena de tres meses de prisión suspendida y el pago de RD$1.5 millón, por afirmar que las letras de la emblemática canción "Por Amor" no fueron escritas por el compositor Rafael Solano, sino el también autor Manuel Troncoso. 2020. El ministerio de Salud Pública dispone que la obligatoriedad del uso de mascarillas para todos los ciudadanos que se movilicen durante el aislamiento social, como medida clave para evitar el contagio de la COVID-19 y frenar la propagación del nuevo coronavirus. - España registra un repunte en los contagios por coronavirus, con 5,183 casos nuevos, la cifra más alta desde el pasado 9 de abril, sumando 182,816, un 2,9 % más en un día, mientras los fallecidos alcanzan los 551 en las últimas 24 horas, con lo que el total asciende a 19,130. 2023. El Poder Ejecutivo instruye a la Dirección General de Migración, para que impida la entrada al territorio a más de 30 ciudadanos haitianos, entre estos el exprimer ministro Claude Joseph y 12 líderes de pandillas, a los que considera constituyen "una amenaza" para los intereses e instituciones de la República. - El Tribunal Constitucional declara inadmisible un recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo de personas y una empresa, que reclaman ser resarcidos económicamente por su presunta condición de parceleros y terceros adquirientes de porciones de terrenos de Bahía de las Águilas. Internacionales: 1061. En España tiene lugar un matrimonio entre dos hombres, Pedro Díaz y Muñoz Vandilaz, cuyo acto se llevó a cabo en el municipio gallego Rairiz de Veiga. 1502. Américo Vespucio descubre las islas que luego los marinos llamarían Malouines (Malvinas). 1521. Martín Lutero arriba a la Dieta de Worms para defender sus 95 Tesis. 1854. Un terremoto destruye la ciudad de San Salvador, por lo que la capital hubo de ser trasladada de forma provisional a Cojutepeque. 1917. Lenin retorna a Rusia luego de años de exilio para empezar la revolución: al llegar expone las "Tesis de Abril", en las que declara que los bolcheviques no apoyarían al Gobierno Provisional. 1927. Nace en Marktl am Inn, Nassau, Alemania, el sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril del 2005 se convirtió en el Papa Benedicto XVI hasta su renuncia el 28 de febrero de este año. 1948. Muere Babe Ruth uno de los beisbolista más destacados de los Estados Unidos. 1961. Fidel Castro declara la isla de Cuba República Democrática Socialista, en una alocución al pueblo cubano, tras derrotar los participantes en la invasión de Bahía de Cochinos. 1984. Alrededor de 1.300.000 personas se manifiestan en Sao Paulo para pedir el restablecimiento de elecciones democráticas en Brasil. 2006.La Asamblea General de las Naciones Unidas vota por unanimidad el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos. 2007. El estudiante surcoreano de la universidad de Virginia Tech, Cho Seung-Hui, de 23 años, mata a 33 compañeros, hiere otras 29 y luego se suicida. 2014. El naufragio de un barco de pasajeros registrado frente a la costa suroeste de Corea del Sur, provoca la desaparición de por lo menos 300 estudiantes, siendo esta tragedia las más importantes registradas en la zona Asia-Pacífico en los últimos cinco años. 2015. Una red de contrabando de alto nivel dirigida por el secretario privado de la Vicepresidente de Guatemala, es descubierta por la Comisión Internacional contra la Impunidad de esa nación centroamericana. 2017. Chile anuncia el retiro de sus tropas destacadas en Haití, tras 13 años de formar parte de la misión de paz, multinacional conformado en 2004 por la ONU, después de la caída del presidente haitiano Jean-Bertrand Aristide. 2019. El expresidente peruano Alan García se suicida de un disparo en la cabeza cuando iba a ser detenido, dejando una carta de despedida en la que reitera su inocencia por presunto lavado de activos provenientes de sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. - Los movimientos Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entregan a Venezuela el primer cargamento de fármacos e insumos médicos, en severa escasez en el país petrolero, luego del gobierno aprobar su ingreso a esos organismos. 2021. El líder cubano y exmandatario, Raúl Castro, de 89 años, anuncia su renuncia como máximo dirigente del Partido Comunista de Cuba (PCC), "pero continuando militando como un combatiente revolucionario", poniendo fin a una era de liderazgo formal de los Castro desde el triunfo de la revolución en 1959. 2023. Una nueva filtración de documentos secretos del Departamento de Defensa de Estados Unidos recoge la preocupación sobre la capacidad antiaérea de Taiwán ante un posible ataque militar chino principalmente en lo que respecta a la detección de misiles y a los aviones militares.

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martes, 30 de mayo de 2017

Delitos caso Odebrecht conllevan penas de dos meses hasta 10 años de cárcel

SANTO DOMINGO.- Los delitos que habrían violado los funcionarios, exfuncionarios, legisladores y empresarios apresados el lunes por su supuesta implicación en los sobornos que pagó la empresa Odebrecht en República Dominicana conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión.

Entre las infracciones figuran proscripción de la corrupción, lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación, falsedad en declaración de bienes.
La Constitución establece que a las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
Soborno en el Comercio y la Inversión
Artículo 2: Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
Artículo 3: Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.
Ley sobre lavado de activos
Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:
a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.”
“Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”.
Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):
a) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto;
b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley.”
Las penas que corresponderían en caso de las violaciones previstas en el artículo 8 son las siguientes:
“Art. 25.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada.
Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial.
Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa”.
Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio:
Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.
Artículo 3. Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:
1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial;
4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
5. Los Ministros y Vice-ministros;
6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;
7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;
9. El Contralor General de la República; 10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales; 11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales;
12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales. 14. Los Administradores y sub-Administradores Generales;
Artículo 7. Órganos responsables.
1. La Cámara de Cuentas será la competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de la presente ley. Para estos fines se crea la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como entidad adscrita a la Cámara de Cuentas, la cual se encargará de manera permanente de la verificación de la veracidad de los inventarios y de monitorear los movimientos y modificaciones de los bienes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades tributarias correspondientes. La organización y funcionamiento de esta unidad serán reglamentados por el Pleno de la Cámara de Cuentas.
2. Es responsabilidad de la Declaración Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), dirigir la investigación penal respecto de las irregularidades detectadas y denunciadas por la Cámara de Cuentas respecto al patrimonio de los funcionarios públicos y en caso de que proceda presentar los requerimientos y acusaciones correspondientes ante el tribunal competente.
3. Indagar aquellas declaraciones juradas que correspondan a funcionarios objeto de investigación por hechos de corrupción pública, o haya sido denunciado por un tercero.
La sanción que corresponde a este delito, está contemplada más adelante en el artículo 8,  el cual establece lo siguiente:
“Artículo 8. Sanciones. Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del incremento patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República.
Párrafo I: Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso. Ésta última se impondrá como pena accesoria cuyo cumplimiento iniciará a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
Código Penal
Coalición de funcionarios.
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás culpables lo serán con la pena de destierro. Art. 125.- Si del concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado, la pena de veinte años de trabajos públicos se impondrá a los culpables.
Prevaricación
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.  Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.
Art. 169.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.  De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuenta de ellos dentro del período y del modo señalado por las leyes y reglamentos.
Art. 170.- La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como desfalco.
Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.
Asociación de malhechores.
Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.
Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.
PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.
Fuente: LISTIN DIARIO

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