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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 18 de marzo del 2024. Faltan 288 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1844. Se producen las batallas de Cabeza de Las Maria, cerca de Neyba y Las Hicoteas. Esta última se registra cuando el Presidente haitiano Charles Herard llega con su ejército a la ciudad de Azua. 1861. El presidente Pedro Santana proclama la reanexión de Santo Domingo a España desde el balcón del palacio de Gobierno. 1891. El Congreso dicta un decreto de amnistía a favor de todos los exiliados. 1998. El Presidente Ulises Heureaux, somete ante el Congreso de la República el proyecto de ley que propone el cambio de nombre de la comunidad de Barbero, por el de Pimentel, provincia Duarte. 1943. Mediante la ley No. 229, es creada la provincia Bahoruco, con efectividad al 16 de mayo del mismo año. 1945. En distintos sitios de Ciudad Trujillo parecen afiches y volantes pegados en paredes y postes del tendido eléctrico, denunciando los crímenes de la dictadura de Rafael Trujillo e invitando al pueblo a rebelarse contra la tiranía. 1930. A pesar de haber prometido que no aspiraría a la presidencia del país, el general Rafael Trujillo es proclamado candidato por el Movimiento Cívico, encabezado por el licenciado Rafael Estrella Ureña, resultando electo presidente el 16 de mayo de este mismo año. 1962. La Corte de Apelación de Santo Domingo, declara constitucional la ley de emergencia nacional que da facultad al Consejo de Estado a deportar del país a las personas que considere peligrosas para la estabilidad de la República. 1970. El presidente Balaguer califica como una "monstruosidad" el asesinato de cuatro ciudadanos en Barahona, a manos del sargento policial Luis Rosario Medrano Pérez (Ráfaga). 2008. Es creada mediante la Ley 122-05 la Asociación Dominicana de Distritos Municipales, como ente propiciador de la Transparencia, la Democracia de la gestión municipal. - La comisión oficial sobre el desagüe de la presa de Tavera, que causó decenas de muertes y arrasó localidades aguas abajo del río Yaque del Norte, concluye en su informe que no hubo negligencia en el manejo del embalse, tras el paso de la tormenta Olga. - El boxeador dominicano Juan Carlos Payano gana medalla de oro en Trinidad y Tobago, en los clasificatorios para los Juegos Olímpicos de Beijing. 2010. El director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Jacques Diouf, deplora aquí que la inseguridad alimentaria en Haití supere el 50%, luego del terremoto que devastó esa nación el 12 de enero pasado. 2012. En Nha Trang, Vietnam se celebra el concurso Mister Universe, ganado por el representante de República Dominicana Erick Sabater. 2019. El suspendido secretario de finanzas del PLD, Víctor Díaz Rúa, solicita durante una audiencia del caso Odebrecht, que el Ministerio Público explique por qué no incluyó en la acusación una adenda de la autovía del Coral firmada por el actual ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Gonzalo Castillo. 2020. El Senado aprueba la resolución que declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional por el coronavirus por un plazo de 25 días, la que sanciona además, restricciones por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito. - La Junta Central Electoral ordena que las Oficialías del Estado Civil se abstengan de programar bodas mientras se mantengan las medidas dispuestas por el gobierno para enfrentar la crisis del coronavirus. 2021. El Ministerio Público concluye la presentación de sus pruebas testimoniales en el juicio que se sigue contra seis imputados de recibir y distribuir sobornos de los US$92 millones que pagó la empresa Odebrecht para lograr la adjudicación de importantes obras públicas en el país. Internacionales: 417. Zósimo es elegido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, quien asumió su mismo nombre. 932. Primer documento conocido en que se menciona a Fernán González como Conde de Castilla. 1238. La Horda de Oro asesina en Rusia al Gran Duque de Vladimir tras arrasar el país. 1865. Paraguay inicia guerra contra Argentina, Brasil y Uruguay. 1871. En Francia, las masas populares se hacen con el gobierno de París (Comuna de París). 1921. Naufraga al sur del mar de China el vapor chino "Hong Kong" y mueren mil personas. 1922. Mahatma Ghandi es sentenciado a seis años de prisión en la India, acusado de desobediencia civil. 1938. México nacionaliza la industria petrolera. 1949. Es fundada la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). 1953. Se produce la primera transmisión televisada de la entrega de los Oscar, a través de la cadena NBC, llevando de manea simultánea del Teatro RKO Pantages de Hollywood, en Los Ángeles, al Teatro Internacional NBC en Manhattan, Nueva York. 1959. Hawai se convierte en estado 50 de los Estados Unidos. 2008. Los cancilleres de las Américas reunidos en Washington "rechazan", con reservas de Estados Unidos, el operativo militar colombiano en suelo ecuatoriano que provoca la ruptura de relaciones diplomáticas por parte de Quito con Bogotá. 2009.Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) liberan al ingeniero sueco Roland Larsson, último extranjero que mantenían cautivo. 2011. El expresidente de Haití Jean Bertrand Aristide llega a su país tras siete años de exilio en Sudáfrica y a dos días de la celebración de elecciones presidenciales y legislativas. 2014. Tras ser aprobado mediante el referéndum sobre el estatus político, la república se convierte oficialmente como Estado independiente, reconocido únicamente por la Federación de Rusia, a la que anexa minutos después de alcanzar la independencia. 2015. La Organización de Estados Americanos elige al uruguayo Luis Almagro como su nuevo secretario general, en medio de críticas de algunos países miembros y ante la incertidumbre de si logrará superar los problemas económicos y políticos que enfrenta. 2017. En Francia se registran dos ataques terroristas perpetrados por un hombre de 39 años identificado como Ziyed Ben Belgacem, en un suburbio de París y el aeropuerto Orly de París. El atacante murió a tiros al intentar robarle un arma a una soldado que patrullaba el aeropuerto durante la Opération Sentinelle. 2018. El presidente estadounidense, Donald Trump, reitera su denuncia "corrupción" en el FBI, tras el despido del ex "número dos" de esa agencia, y resta valor a la investigación sobre la trama rusa al insistir en que "no hubo conspiración" entre Moscú y su campaña electoral de 2016. 2019. La Cámara de Diputados de Haití aprueba una moción de censura en contra del primer ministro, Jean Henry Ceant, en medio de una severa crisis política y económica, seis meses después de que asumiera el cargo. 2020. La crisis sanitaria mundial por el covid-19 ha vuelto a evidenciar la tensa rivalidadentre las dos superpotencias mundiales, EEUU y China, dejando definitivamente atrás la aparente luna de miel tras su acercamiento comercial. 2021. El presidente de Rusia, Vladimir Putin, insta a su par estadounidense Joe Biden, a "mirarse en el espejo" después de que este le llamara "asesino" durante una entrevista en televisión, en la que asevera que las personas "siempre proyectan en otros lo que piensa de sí mismas". -La empresa Airbus anuncia el lanzamiento del primer estudio en el mundo para evaluar las emisiones y el funcionamiento de un avión de línea que funcione únicamente con el llamado carburante sostenible de aviación (SAF), obtenido con el reciclaje de aceite de fritura.

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martes, 30 de mayo de 2017

Delitos caso Odebrecht conllevan penas de dos meses hasta 10 años de cárcel

SANTO DOMINGO.- Los delitos que habrían violado los funcionarios, exfuncionarios, legisladores y empresarios apresados el lunes por su supuesta implicación en los sobornos que pagó la empresa Odebrecht en República Dominicana conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión.

Entre las infracciones figuran proscripción de la corrupción, lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación, falsedad en declaración de bienes.
La Constitución establece que a las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
Soborno en el Comercio y la Inversión
Artículo 2: Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
Artículo 3: Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.
Ley sobre lavado de activos
Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:
a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.”
“Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”.
Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):
a) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto;
b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley.”
Las penas que corresponderían en caso de las violaciones previstas en el artículo 8 son las siguientes:
“Art. 25.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada.
Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial.
Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa”.
Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio:
Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.
Artículo 3. Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:
1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial;
4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
5. Los Ministros y Vice-ministros;
6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;
7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;
9. El Contralor General de la República; 10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales; 11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales;
12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales. 14. Los Administradores y sub-Administradores Generales;
Artículo 7. Órganos responsables.
1. La Cámara de Cuentas será la competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de la presente ley. Para estos fines se crea la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como entidad adscrita a la Cámara de Cuentas, la cual se encargará de manera permanente de la verificación de la veracidad de los inventarios y de monitorear los movimientos y modificaciones de los bienes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades tributarias correspondientes. La organización y funcionamiento de esta unidad serán reglamentados por el Pleno de la Cámara de Cuentas.
2. Es responsabilidad de la Declaración Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), dirigir la investigación penal respecto de las irregularidades detectadas y denunciadas por la Cámara de Cuentas respecto al patrimonio de los funcionarios públicos y en caso de que proceda presentar los requerimientos y acusaciones correspondientes ante el tribunal competente.
3. Indagar aquellas declaraciones juradas que correspondan a funcionarios objeto de investigación por hechos de corrupción pública, o haya sido denunciado por un tercero.
La sanción que corresponde a este delito, está contemplada más adelante en el artículo 8,  el cual establece lo siguiente:
“Artículo 8. Sanciones. Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del incremento patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República.
Párrafo I: Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso. Ésta última se impondrá como pena accesoria cuyo cumplimiento iniciará a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
Código Penal
Coalición de funcionarios.
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás culpables lo serán con la pena de destierro. Art. 125.- Si del concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado, la pena de veinte años de trabajos públicos se impondrá a los culpables.
Prevaricación
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.  Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.
Art. 169.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.  De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuenta de ellos dentro del período y del modo señalado por las leyes y reglamentos.
Art. 170.- La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como desfalco.
Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.
Asociación de malhechores.
Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.
Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.
PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.
Fuente: LISTIN DIARIO

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