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Llega a Santo Domingo, el generalísimo Máximo Gómez, libertador de Cuba, siendo recibido por el pueblo y el gobierno dominicano de manera apoteósica. - Luego de arduas negociaciones con la empresa multinacional Santo Domingo Improvement que controlaba las aduanas del país, acuerda un contrato con el gobierno dominicano aprueba un contrato para redistribuir las rentas hasta el año 1903. 1938. Se realiza en Santo Domingo el primer examen oficial de locutores dispuesto por el Gobierno Dominicano, con la intención de regularizar la radiodifusión nacional. 1962. El Presidente Rafael Bonnelly da a conocer la existencia de un complot contra el Consejo de Estado "ideado y preparado por ex oficiales de la Fuerza Aérea Dominicana", identificando entre otros al ex general Andrés Rodríguez Méndez, ex tenientes coroneles Raymundo Polanco Alegría y Manuel Durán Guzmán, así como al ex primer teniente doctor Fausto Cabrera Felipe. 1963. El embajador de Estados Unidos en Haití, Walter Thurston, informa su par en República Dominicano, John Bartlow Martín la ocurrencia de movimiento militar en el palacio nacional haitiano, en un frustrado intento golpista contra el presidente Francois Duvalier. 2006. Fallece a la edad de 90 años el poeta Rubens Antonio Suro García-Godoy, más conocido como Rubén Suro. 2007. Una turba de estudiantes y personas extrañas a la UASD hieren de una pedrada en la cabeza al presidente de la Federación de Estudiantes Dominicanos (FED), John García, la que además incendia su vehículo en el recinto de la academia. 2009. La secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinto, encarga al presidente Leonel Fernández la tarea de mediar entre las relaciones de los Estados Unidos y las naciones de América Latina. - Fallece a la edad de 82 años el general retirado de la Fuerza Aérea Dominicana, Elías Wessin y Wessin, quien encabezó la contrarevolución durante la insurrección cívico militar de abril de 1965, cuando era jefe del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas (CEFA), con sede en la Base Aérea de San Isidro. 2015. El nuevo arzobispo de la Arquidiócesis de Santiago, monseñor Freddy Bretón asume sus funciones, según lo acordado con su antecesor, Ramón Benito de la Rosa y Carpio. 2016. Siete de los ocho candidatos presidenciales (todos de la oposición) participan por primera vez en un debate televisado en todo el país, en el que exponen sus ideas y propuestas de Gobierno. Internacionales: 1480. Nace Lucrecia Borgia, hija del papa Alejandro VI y emblema de la familia Borgia. 1506. El papa Julio II pone la piedra fundamental de la nueva Basílica de San Pedro. 1906. Gran terremoto afecta la ciudad estadounidense de San Francisco, en el estado de California. 1909. Se celebra ceremonia de beatificación de Juana de Arco en Roma. 1943. Los norteamericanos derriban el avión donde viajaba el comandante supremo de la flota japonesa, almirante Yamamoto Isoroku. 1946. Se disuelve oficialmente la Liga de las Naciones, siendo sustituida por la actual Organización de Naciones Unidas (ONU). 1955. Fallece Albert Einstein. 1956. La actriz estadounidense Grace Kelly se conviertió en princesa, al contraer nupcias con el príncipe Rainiero III, de Inglaterra, acto que fue considerado por muchos como la boda del siglo XX. 1972. El líder Juvenil Peronista Rodolfo Galimberti presenta el documento titulado "Compromiso de la juventud peronista con el pueblo de la Patria", trazando una línea de confrontación con la ortodoxia peronista y con el pensamiento de Perón. 1983. En el Líbano, un suicida destruye la embajada de Estados Unidos en Beirut, matando a 63 personas. 1988. Estados Unidos lanza la Operación Mantis Religiosa contra la armada iraní, lo que es el ataque naval más importante desde la Segunda Guerra Mundial. 1999. El papa Juan Pablo II canoniza al religioso francés Marcelino Champagnat (1789-1840), fundador de la Congregación de los Hermanos Maristas. 2011. El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprueba el plan de reformas económicas para "actualizar" el modelo socialista del país, según se recoge en una resolución emitida por el cónclave. - El presidente Barack Obama nomina al dirigente demócrata Leon Panetta, como Director de la Agencia Central de Inteligencia, para replazar a Robert Gates, el que fue confirmado por el Senado el 21 de junio en una votación 100-0. 2012. La Cámara de Diputados de Haití es cerrada después de que un grupo de supuestos antiguos militares armados se presentara ante el edificio. 2017. Los principales asesores del presidente Donald Trump, y los miembros de su gabinete debaten si Estados Unidos debería permanecer en el Acuerdo de París, según había informado cuatro días antes el periódico "Político". - Bajo el alegato de padecer demencia, el juez chileno Mario Carroza ordena la libertad de Edgar Cevallos Jones, un comandante jubilado de la Fuerza Aérea quien, junto a Ramón Cáceres, torturaron y provocaron la muerte del general Alberto Bachelet, padre de la presidenta Michelle Bachelet. 2023. Los presidentes de Rusia y de Ucrania, Vladímir Putin y Volodímir Zelenski, respectivamente, han visitado sus tropas en los frentes del sur y este, de cara a la contraofensiva ucraniana, cuyo inicio dependerá no solo de las condiciones climáticas, sino también de la ayuda militar de los socios de Kiev. - En EEUU, el canal de TV Fox News acepta un acuerdo en la demanda de US$1,600 millones por mentir sobre las urnas electorales de Dominion Voting Systems, empresa suplidora de hardware y software de votación electrónica, en 2022.

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domingo, 12 de junio de 2022

Las sanciones que podría imponer la JCE por infracciones electorales

Wanda Méndez / Javier Flores
Santo Domingo, RD

El pago de compensaciones económicas de hasta 200 salarios mínimos constituye una de las sanciones administrativas que podría imponer la Junta Central Electoral (JCE) ante infracciones a la ley electoral y la de partidos políticos incurridas por los votantes, candidatos, funcionarios electorales y organizaciones políticas.

La ley 15-19, orgánica de régimen electoral, señala 17  faltas pasibles de ser sancionadas de forma administrativa  con una compensación pecuniaria,  además de otros actos ilícitos por los que puede imponer medidas cautelares. Mientras que la ley 33-18 estableció 12 prohibiciones, aunque están vigentes 11 porque una fue anulada por el Tribunal Constitucional, que es la que obligaba a los partidos de reciente formación a acudir aliados en el primer certamen electoral. 

La ley 15-19 también faculta a la JCE a adoptar medidas cautelares ante algunas actuaciones ilícitas, entre ellas la amonestación, así como disponer el retiro de medios de difusión de propagandas indebidas.

Basada en la potestad reglamentaria que le otorga la constitución, la JCE entregó a los partidos un proyecto de reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento una unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales, penalidades y medidas cautelares que establece la ley  15-19, y la ley 33-18.

Amonestaciones

La emisión por cualquier medio de difusión de frases o conceptos contrarios a la decencia, el decoro y la dignidad de los candidatos y de los partidos políticos constituye una las actuaciones ilegales que da lugar a medidas cautelares.

En ese caso, la ley 15-19  faculta al órgano rector de los comicios, a dictar admoniciones a quienes incurran en  violación legal y a ordenar el retiro de la propaganda ilícita.

El uso indebido de los recursos y medios públicos y aquellos actos ilícitos que se incurra durante la campaña electoral también permiten la adopción de medidas cautelares.

La norma legal también otorga potestad a la Junta para que dicte las medidas necesarias para garantizar la libertad de reunión a que tienen derecho los partidos y candidatos en el período de campaña electoral, a fin de procurar que no colidan las manifestaciones públicas programadas por los partidos. Ante esas circunstancias, la ley dispone que se adopten admoniciones contra quienes violenten las reglamentaciones del órgano de administración electoral.

 Amenazas al sistema electoral

En el proyecto de reglamento, el Pleno de la JCE argumenta  que los sistemas electorales se ven constantemente amenazados por la comisión de infracciones que afectan la legitimidad de los procesos, fomentan el abstencionismo y, en algunos casos, alteran la paz pública. Puntualiza que eso le impone grandes responsabilidades para garantizar la voluntad ciudadana.

Considera que las sanciones administrativas previstas en la ley 15-19 no se circunscriben únicamente a los procesos electorales que se celebran en las fechas constitucionalmente señaladas, sino que pueden ocurrir en todo momento y, que por ello, se hace necesario que la entidad cuente con mecanismos de atención, seguimiento y ejecución de  las sanciones que dispone  la ley.

Actos sancionables en  la ley electoral

La ley electoral  contiene sanciones para los candidatos o candidatas que mantengan una relación estatutaria con la administración pública y que prevaleciéndose de su condición, hagan  uso de los bienes y recursos que administran. Igualmente a los funcionarios que no presenten licencia en sus cargos públicos luego de aceptadas las candidaturas. 

También para los candidatos que organicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral; por  la realización de actos y uso de medios anónimos; por recibir los partidos políticos fondos de fuentes ilícitas. Esta última actuación faculta a la JCE también a disponer la exclusión del financiamiento público. Conlleva sanción además la promoción del abstencionismo y la difusión de propaganda política fuera del horario permitido.

Además pueden ser sancionados los funcionarios de colegios electorales que no acudan a trabajar el día de las votaciones, así como a los ciudadanos que se inscriban en el padrón en un lugar diferente al que reside, entre otras actuaciones.

Prohibiciones de la ley de partidos

En tanto,  la ley de partidos políticos prohíbe el uso de los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos.

Sanciona influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de los candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de los mismos.

Prohíbe favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política.

También establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y propugnen por el uso de la violencia en la comunidad nacional, regional o local, así como en ocasión de procesos electorales para favorecer determinada candidatura local o nacional.

Otra veda de la ley de partido son los  acuerdos o pactos para disminuir,  dividir o repartir el período de gestión de los funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones, así como  despojar de candidaturas que hayan sido válidamente ganadas en los procesos internos de elección a los dirigentes del partido, agrupación o movimiento político para favorecer a otras personas.

Tampoco permite que se impongan o acepten requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios.

Lo que establece el reglamento

De acuerdo con el borrador del reglamento por el cual se regirá esa unidad, la misma tendrá las atribuciones de darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la Junta Central Electoral respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales; coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el presente reglamento; recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideración del pleno, a fin de que adopte la decisión que corresponda y recomendar, mediante dictamen, la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes.

Además de elaborar y someter al pleno los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior; ejecutar, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), todos los planes de capacitación y adiestramiento que sean necesarios a todo el personal que labora en dicha unidad y el personal que sea necesario en otras áreas de esta institución, las organizaciones políticas y sectores de la sociedad, según las directrices trazadas por el Pleno; suscribir, previa aprobación del Pleno, todos los acuerdos de colaboración interinstitucionales que sean necesarios con los demás actores que inciden en el régimen sancionador electoral y llevar un registro actualizado de todos los casos relativos a infracciones administrativas electorales, sanciones y medidas cautelares.

Plazo para los partidos

El comunicado de la JCE indica el borrador fue sometido ante los partidos políticos quienes tendrán hasta el lunes 11 de julio para depositar por escrito sus observaciones y reclamaciones ante la secretaria del órgano electoral.  

Actualmente la JCE se vale de resoluciones que servían para advertir a aquellos que acercaban a violar lo dispuesto en las leyes electorales, sin embargo nunca se ha anunciado alguna sanción.

“La coordinación de áreas a que se refiere el presente artículo no es un ente deliberativo ni decisorio sobre los procedimientos a que se refiere el presente reglamento; su función se circunscribe exclusivamente a brindar apoyo logístico a la unidad encargada en los casos que se le requiera y canalizar oportunamente la asistencia, el soporte en los casos, debiendo implementar las directrices que emanen del Pleno a través de la unidad encargada y, por consiguiente, cada uno de los integrantes de dicha coordinación deberá cumplir con las obligaciones que se deriven del presente reglamento, desde sus respectivas áreas de trabajo”, señala expresamente el borrador.

 

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