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54Grado.com : Hoy es viernes 02 de Enero del 2026. Faltan 364 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492 en España, el Reino nazarí de Granada se rinde ante el ejército de los Reyes Católicos, poniendo fin a la Reconquista. 1553 en Lima (Virreinato del Perú) comienza a funcionar la Universidad de San Marcos en el Convento de Santo Domingo. 1762 Inglaterra declara la guerra a España, temerosa del Pacto de Familia entre los Borbones franceses y españoles. 1777 cerca a Trenton (Nueva Jersey) —en el marco de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos— las fuerzas estadounidenses al mando de George Washington repelen un ataque británico en la Batalla de Assunpink Creek. 1788 Georgia se convierte en el cuarto estado de los Estados Unidos en ratificar su Constitución. 1791 en Lima (Perú) se publica el primer número del periódico Mercurio. 1793 en Austria, Wolfgang Amadeus Mozart estrena su Réquiem (KV 626). 1829 el gobierno mexicano decreta la expulsión de los españoles residentes en el país. 1833 Gran Bretaña se apodera del archipiélago argentino de las Malvinas con la entrada de la corbeta Cleo en Puerto Soledad. 1839 en Francia, el inventor Louis Daguerre toma la primera fotografía de la Luna. 1860 en España, sale a la venta el primer ejemplar del periódico El Pensamiento Español. 1866 el gobierno español ordena cerrar las cátedras del Ateneo. 1870 en Francia, la dictadura ejercida por Napoleón III se convierte en monarquía constitucional. 1871 en España, el rey Amadeo de Saboya jura solemnemente la Constitución. 1874 en España, el presidente español Emilio Castelar pierde la confianza del Parlamento y presenta su dimisión. 1886 Francia establece su protectorado en Madagascar. 1890 en La Plata (provincia de Buenos Aires, Argentina), Joaquín V. González crea la Universidad Nacional de La Plata. 1902 en Cuba, Tomás Estrada Palma es elegido presidente. 1903 el gobierno búlgaro denuncia el tratado comercial que le une al Imperio austrohúngaro. 1905 Port Arthur cae en poder de los japoneses. 1908 en las provincias de Barcelona y Gerona (España) se suspenden las garantías constitucionales a causa de una ola de terrorismo. 1912 en Alemania, se inaugura el nuevo alumbrado público de gas de neón. 1913 el Imperio otomano renuncia a sus territorios europeos, con excepción de los estrechos, y propone la independencia de Albania. 1914 en España, el rey Alfonso XIII disuelve el Congreso. 1918 un incendio en el Palacio Real de La Granja de San Ildefonso (Segovia) destruye numerosas obras de arte. 1919 el ejército checoslovaco toma la ciudad de Bratislava. 1920 en Villa de María, al norte de la provincia de Córdoba (Argentina), se registra la temperatura máxima en la historia de ese país: 49,1 °C. 1922 Crimea se independiza de la Unión Soviética. 1979 Ola de frío en Europa, con temperaturas de 45 grados bajo cero en Moscú. 1981 La policía británica detiene en Sheffield a Peter William Sutcliffe, el destripador de Yorkshire, acusado de haber asesinado a trece mujeres. 1984 Disturbios en Túnez tras la subida del precio del pan en un 100%. 1984 en el Golfo Pérsico la Armada iraquí ataca y destruye cinco barcos iraníes. 1986 el gobierno italiano autoriza la construcción de un puente entre Sicilia y la península a través del estrecho de Messina. 1986 en Nicaragua se decreta el cierre de la emisora Radio Católica por negarse a transmitir el día anterior el mensaje dirigido al país por el presidente Daniel Ortega. 1990 el presidente del Estado checoslovaco, Vaclav Havel visita Berlín Oriental y Múnich. 1992 entra en vigor, con un año de antelación, la libre circulación de trabajadores españoles en la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea). 1993 en Ginebra (Suiza) se reúnen las tres partes en conflicto en Bosnia-Herzegovina. 1994 en México se libra la batalla de Ocosingo durante el levantamiento zapatista. 1998 en México, el presidente Ernesto Zedillo destituye al secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, como responsable de la matanza de Chiapas del 22 de diciembre de 1997. 1998 en Rusia se comienzan a difundir nuevos rublos para contener la inflación y promover la confianza. 2001 en El Salvador, el gobierno de Francisco Flores decide adoptar el dólar estadounidense como moneda nacional. 2002 en Argentina, Eduardo Duhalde asume como presidente provisional en medio de una crisis gravísima. 2003 en París (Francia), la policía aborta un plan de fuga de presos de ETA en la prisión de La Santé. 2004 en España se hermanan las ciudades de Oviedo y Torrevieja (Alicante). 2007 en Indonesia se estrella un avión con 102 pasajeros a bordo, falleciendo gran parte de ellos. 2009 en Puerto Rico, Luis Fortuño juramenta como noveno gobernador. 2011 en España, entra en vigor la Nueva Ley Antitabaco, que prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado y en las inmediaciones de hospitales y Parques infantiles.

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miércoles, 22 de septiembre de 2021

¿Cuándo los padres pueden excluir hijos de la herencia?

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD

Así como los hijos meno­res de edad pueden de­mandar a sus padres por manutención, los progeni­tores pueden hacer lo mis­mo contra sus hijos mayo­res de edad por diferentes razones. Una de ellas es por negarles protección y asistencia.

Aunque no son frecuen­tes, la legislación domini­cana señala al menos ocho causas que pueden invo­car los padres ante un tri­bunal, en procura de que un hijo sea declarado in­digno y sea excluido de la sucesión de sus bienes.

El Código Civil, en su ar­tículo 227, contiene tres causas: ser sentenciado por intento o asesinato de la persona de cuya sucesión se trate; dirigir una acusación calumniosa, y no denun­ciar ante la justicia la muer­te violenta de su causaha­biente.

A estas causales, la ley 1097, del 26 de enero de 1946, adiciona otras cinco: la negativa de protección o asistencia, el maltrato o injuria grave a sus proge­nitores a través de hechos y palabras; cometer reite­radamente actos en pugna con la moral pública o pri­vada o llevar una vida licen­ciosa capaz de producir un motivo de desdoro para el buen nombre de su familia; haber sido condenado en última instancia a una pena que conlleve pérdida de los derechos civiles, y cometer un delito grave contra sus padres.

Protección
La obligación de cuidado y auxilio que se impone a los hijos con sus padres, se origina en los principios de reciprocidad y solidari­dad familiar, según señaló recientemente la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia 1332/2021, del pasado 26 de mayo.

Expuso que el artículo 201 del Código Civil esta­blece que los esposos con­traen por el solo hecho del matrimonio, la obliga­ción común de alimentar y educar a los hijos, enten­diéndose esto como el de­ber que tienen los padres de criar, educar y apoyar económicamente a los hi­jos. En cambio, indicó que el artículo 205 del Código Civil invierte la obligación para que el alimento pro­venga de los hijos frente a los padres y demás ascen­dientes necesitados, confi­gurándose la reciprocidad o protección mutua fami­liar.

Fallo
En el fallo que decidió un recurso de casación, la SCJ explicó que la indignidad es “una sanción civil en vir­tud de la cual el heredero que ha incurrido en deter­minadas ofensas contra su causante queda privado de la herencia”, concepto que extrajo del libro Acciones Judiciales en el derecho su­cesorio, de José Luis Pérez Lasala y Graciela Medina.

La indignidad, según la Suprema, da lugar “a la vo­luntad manifiesta o tácita del afectado de excluirlo de la eventual sucesión”.

En cuanto a la deshere­dación, expone que “el le­gislador autoriza a privar al eventual heredero de to­do o parte de su herencia, cuanto este incurra en una de las causales señaladas en la ley”.

“En ese sentido, mien­tras la indignidad opera pa­ra todo tipo de herederos, por el contrario, la deshe­redación es una disposición que aplica únicamente a los hijos o descendientes”, pre­cisa. Las causas de indigni­dad se pueden alegar den­tro de la sucesión, subraya, pero la desheredación solo en las sucesiones testadas.

La Séptima Sala del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, me­diante la sentencia 532-2018-SSEN-02609, del 23 de noviembre de 2018, declaró inadmisible una de­manda en declaratoria de indignidad, por falta de cali­dad del demandante.

El tribunal determinó que la demanda no cum­plía con el requisito esta­blecido en el artículo 2 de la ley 1097, de que debe ser intentada por el padre, la madre o por ambos, ya que tanto el demandante y el demandado eran herma­nos.

“La parte demandante no posee la calidad reque­rida para actuar en justicia como lo ha hecho, debido a que el legislador ha re­servado de manera exclusi­va la demanda en deshere­dación y/o dignidad, como una prerrogativa que reser­va el derecho de acción pa­ra el padre, la madre o para ambos de manera conjun­ta”, precisó el tribunal.

Al decidir un recurso de casación contra ese fallo, la sala civil de la SCJ señaló que hay algunos casos en que un hermano puede ac­cionar en justicia con la fi­nalidad de que sea declara­da la indignidad.

CLAVES
Indignidad.

La sala civil, que pre­side la preside la jueza Pilar Jiménez Ortiz, se refirió específicamen­te a cuando se sustente la indignidad por la in­acción del hijo respec­to del padre, al no pro­veerle la asistencia a su progenitor, siempre y cuando se determine cuál de los hijos incu­rrió en esa falta.

Directo.
En otros casos, según criterio de la Suprema, solo procede que sea el perjudicado directo que interponga la deman­da, es decir, el padre o la madre, porque es el afectado.

 

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