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54Grado.com : Hoy es domingo 21 de septiembre del 2025 . Faltan 101 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1841. Nace en Santo Domingo, el escritor Emiliano Tejera, combatiente de la anexión a España, autor de un diccionario de palabras indígenas y un libro sobre los restos de Cristóbal Colón. 1844. Queda instalado en la villa de San Cristóbal el primer Congreso Constituyente que debía votar la ley sustantiva del nuevo Estado denominado República Dominicana, presidido por el periodista Manuel María Valencia. 1931. Nace en Puerto Plata la profesora Ana Mercedes Henríquez Vda. Núñez, la que realizó sus estudios primarios en la Escuela Antera Mota y los secundarios en el Liceo Emilio Prud`Homme de esa ciudad. 1947. Los expedicionarios de varias naciones que se entrenaban en Cayo Confites, Cuba, para combatir la dictadura trujillista deciden abandonar ese lugar al enterarse que el jefe del ejército se rebelaría contra el gobierno. 1959. Es creada mediante la Ley 5220 provincia Julia Molina (hoy María Trinidad Sánchez), para honrar la madre del dictador Rafael Trujillo. 1966. Tropas extranjeras de ocupación "para restablecer" el orden democrático, llegadas el 28 de abril de 1965, se retiran definitivamente del territorio nacional. 1987. El presidente Joaquín Balaguer emite el decreto 489-87, mediante el cual dispone la creación de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), con el propósito de regular el servicio de transporte público en la República Dominicana. 2009. La cúpula de las Fuerzas Armadas ordenar la licitación inmediata para la adquisición de un sistema de radar militar 3D y un centro de mando de control, para contrarrestar los vuelos ilícitos del narcotráfico de forma masiva en el espacio aéreo de la República Dominicana. 2015. La Procuraduría General de la República solicita a la Suprema Corte de Justicia investigar la actuación de la jueza Awilda Reyes Beltré, por ordenar la entrega de US$20.8 millones a la sociedad Prado Universal Corp, presidida por el condenado narcotraficante español Arturo del Tiempo. 2017. El territorio nacional es golpeado por las lluvias y los vientos de hasta 185 kilómetros por hora del huracán María, causado graves daños en el tendido eléctrico y más de 1.000 viviendas afectadas. 2018. Los cancilleres de República Dominicana, MIguel Vargas Maldonado y Wang Yi de la República Popular China, dejan formalmente inaugura la embajada de la nación asiática en el país. 2021. El Departamento de Policía de Nueva York informa el desmantelamiento de una banda criminal dedicada a robar vehículos en las áreas del Bronx y Manhattan, gran parte de los cuales eran posteriormente enviados a la República Dominicana para ser vendidos. 2022. El papa Francisco expresa su dolor y solidaridad con los damnificados del huracán Fiona, al tiempo de pedir que se aumente la ayude para los afectados en Puerto Rico y la República Dominicana, donde el fenómeno provocó grandes destrozos materiales. - El sacerdote dominicano David Pantaleón, revela que el gobierno cubano habría forzado su salida, quien se desempeñó como superior de la orden sacerdotal católica Compañía de Jesús, al no renovarle el permiso de residencia para extranjeros, tras cinco años y cinco meses en la isla. 2023. El presidente Luis Abinader deja inaugurada en Nueva York, Estados Unidos, la primera Oficina de Representación del estatal Banco de Reservas, para atender las necesidades de servicios financieros de los dominicanos residentes en esa urbe y otras vecinas. Internacionales: 1526. En la actual República del Ecuador, un grupo de españoles al mando de Bartolomé Ruiz fundan la aldea de San Mateo (actual ciudad de Esmeraldas, capital de la provincia de Esmeraldas). 1561. Un devastador incendio destruye gran parte de la ciudad española de Valladolid. 1792. En Francia la Asamblea Legislativa proclama la primera república. 1843. El capitán de fragata chileno Juan Guillermo toma posesión del Estrecho de Magallanes y su territorio en nombre de la República de Chile. 1880. La ciudad de Buenos Aires es declarada capital de Argentina, separándosela de la jurisdicción provincial. 1956. En Nicaragua, el poeta Rigoberto López Pérez, hiere de muerte en la ciudad de León, el dictador Anastasio Somoza García, muriendo días después en el Hospital del Canal de Panamá. 1964. Malta se independiza del Reino Unido, pero sigue perteneciendo a la Commonwealth. 1965. En Vietnam, el comandante de las fuerzas estadounidenses, general William Westmoreland, pide a Washington que cancele la prohibición del uso del gas mostaza. 1976. Es asesinado en Estados Unidos el exilado ex embajador chileno del gobierno de Salvador Allende ante la Casa Blanca, Orlando Letelier y su secretaria Ronni Moffitt, por espías del dictador Augusto Pinochet, dirigidos por el agente de la CIA Michael Towenley. 1981. Belice consigue su independencia. -La Asamblea General de la ONU establece esta fecha como Día Internacional de la Paz, para "conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo y entre ellos". 1991. El Soviet Supremo de Estonia proclama su independencia de la Unión Soviética. 1994. Muere el científico estadounidense Linus Pauling, ganador de los Premios Nobel de Química en 1954 y de la Paz en 1962. 2001. En Francia, mueren 12 personas y 180 resultan lesionadas al producirse una explosión en la fábrica AZF, la más grande productora de químicos en esa nación. 2005. El presidente estadounidense, George W. Bush anuncia un plan de reconstrucción tras el paso del huracán Katrina, sufragado por el gobierno federal y sin escatimar gastos. 2006. El ex asesor presidencial peruano Vladimiro Montesinos, es condenado a 20 años por vender armas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). 2009. El presidente depuesto de Honduras, Manuel Zelaya, se refugia en la embajada de Brasil de Tegucigalpa y agradece al presidente Inacio Lula Da Silva las gestiones para poder retornar a su país. 2011. Miles de palestinos se manifiestan en Ramalá en favor del reconocimiento de Palestina como Estado. 2013. Autoridades antidrogas francesas decomisan 1.3 toneladas de cocaína pura, en un avión de Air France procedente de Venezuela. 2015. Tras un mes de distanciamiento diplomático, los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos, y de Venezuela, Nicolás Maduro, se reúnen en Quito para intentar frenar la escalada de tensiones en la frontera a causa de los cierres limítrofes dispuestos por Caracas. - Un juez mexicano ordenó ayer procesar y dictó auto de formal prisión contra Valentín Cárdenas, ex director general del penal de máxima seguridad del Antiplano, por su participación en la fuga del capo Joaquín "el Chapo" Guzmán el pasado 11 de julio, informó la fiscalía. 2018. Fallece a la edad de 61 años en el Hospital Militar Central de Hanoi, el presidente de Vietnam, Tran Dai Quang, quien recibía tratamiento contra una larga enfermedad mantenida en secreto hasta el final por el régimen comunista. 2020. La ONU conmemora su 75 aniversario con una cumbre internacional deslucida por el coronavirus con una sucesión de breves discursos en video grabados previamente, en un momento de apuros para la organización, con dificultades para responder ante la pandemia o la crisis climática. - Fiscales federales acusan a un policía de Nueva York de origen chino, de alegadamente espiar para la potencia oriental y proveerle información a través del consulado de esa nación sobre las actividades de la comunidad tibetana en Estados Unidos. 2022. El presidente ruso, Vladimir Putin, ordena durante un discurso televisado de siete minutos a la nación, la movilización parcial de reservistas, medida que pareció admitir que la guerra contra Ucrania no va según lo planeado después de casi siete meses de enfrentamientos. - La ex primera dama de Honduras, Rosa Elena Bonilla, esposa del expresidente Porfirio Lobo (2010-2014), es condenada "por unanimidad de votos", a 14 años un mes y cinco días de cárcel, por delitos de corrupción, 6 meses después de ser declarada culpable en la repetición del juicio. 2023. El Fiscal Federal para el Distrito Sur de Nueva York, Damian Williams, y subdirector a cargo de la Oficina de Campo de Nueva York del FBI, James Smith, anuncian la apertura de una acusación formal contra el senador Robert Meléndez y su esposa Nadine Meléndez, por supuestamente utilizar su posición oficial para beneficiar a Wael Hana, José Uribe, Fred Daibes y el gobierno de Egipto a cambio de cientos de miles de dólares, lingotes de oro, efectivo, y un convertible de lujo en sobornos. - El secretario de Estado de EE.UU., Antony Blinken, y el presidente de Kenia, William Ruto, se reunen en para afinar detalles de la misión internacional que el país africano se ha ofrecido a liderar para combatir la crisis de seguridad en Haití. 2024. El presidente de Kenia, William Ruto, llega a Haití para reunirse con las autoridades nacionales y visitar las tropas que su gobierno envió al vecino país, que se encuentran desplegadas desde julio, para ayudar a la Policía a enfrentar las bandas armadas en medio de la grave crisis que vive la nación caribeña.

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jueves, 23 de enero de 2020

¿Por qué César el Abusador no ha sido extraditado a EEUU?

Carolina Pichardo
Santo Domingo, RD
A casi dos meses de la captura del narcotraficante César Emilio Peralta (César el Abusador), las autoridades de Colombia no han completado el proceso de extradición del imputado hacia Estados Unidos.

Sobre el tema se refirió el congresista dominicano en Estados Unidos, Adriano Espaillat, quien pidió al embajador de Colombia en EE.UU., Francisco Santos Calderón, que se agilice el proceso de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia define la extradición como “un mecanismo de cooperación internacional en el que un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente”.
El narcotraficante dominicano César Emilio Peralta (César el Abusador), quien fue capturado en Cartagena de Indias, Colombia, el pasado 2 de diciembre, está en proceso de trámite de extradición pasiva desde ese país sudamericano hacia Estados Unidos, país que lo estaba requiriendo desde abril de 2019 por el Distrito Judicial del Sur de Florida.
De acuerdo con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Internacionales, este tipo de extradición se refiere a cuando autoridades internacionales requieren a un prófugo que se encuentra dentro de territorio colombiano. 
En la actualidad este no es el único en espera de extradición. Según el director de Investigación Criminal e Interpol de Colombia, mayor general Fabio López, al menos 159 personas están en proceso de extradición desde Colombia hacia otros territorios, y que algunos tienen hasta seis meses en espera.
El trámite para el proceso de extradición pasiva se inicia cuando la embajada del Estado requirente presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia una solicitud de detención preventiva, esto para fines de extradición.
Luego se verifica si la solicitud cumple con los requisitos y de ser así la Fiscalía decreta la captura con fines de extradición y notifica al ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las autoridades deben verificar si esta solicitud está acompañada de los siguientes documentos: Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y una copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
El Ministerio de Justicia y del Derecho examina la documentación en un término improrrogable de cinco días y si faltan piezas sustanciales lo devuelve al ministerio de Relaciones Exteriores con indicación de lo faltante.
Posteriormente la Cancillería pide al Estado Requirente que formalice la solicitud de extradición y cuando esta es recibida Relaciones Exteriores la envía al ministerio de Justicia y del Derecho, con el concepto sobre el tratado aplicable.
Este organismo judicial procede a revisar los documentos entregados y los remite a la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente concepto, que de ser aceptado el ministerio de Justicia y del Derecho transmite la Resolución Ejecutiva a la Cancillería, que se la envía al Estado requirente.
Cuando el Estado que requiere al extraditable ofrece las garantías, Relaciones Exteriores la cursa al Ministerio de Justicia y del Derecho que la trasmite a la Fiscalía General de la Nación, entidad que efectúa la entrega del requerido.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho explica en otro documento que el extraditable podrá renunciar al procedimiento previsto para la etapa judicial y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se emita concepto de plano, lo cual procederá dentro de los 20 días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.
En la Ley 906 de 2004 se cita que “dentro de los quince días siguientes al recibo del concepto de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional expide la resolución que decide sobre la extradición. El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto en la condena”.
¿Cuál es la función de las entidades que intervienen en el trámite?
La Fiscalía General de la Nación, el ministerio de Justicia y del Derecho, el ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal y el Ministerio Público.
Según el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal de Colombia,  “si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado… Si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido”.
Indica que la Fiscalía iniciará el proceso de captura cuando se conozca la solicitud formal de extradición.
El artículo 511 del Código señala que si en los 60 días siguientes a la captura de la persona reclamada no se hubiere formalizado la petición de extradición o si transcurren 30 días desde que  fuere puesta a disposición del Estado requirente y este no procedió a su traslado, el Fiscal General de la Nación deberá concederle la libertad incondicional.
“En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado”, indica el mismo artículo.
El ministerio de Justicia y del Derecho es otra de las instituciones que juega un papel importante en el proceso de extradición.
El artículo 491, que habla sobre la “Concesión u ofrecimiento de la extradición”, explica que corresponde al gobierno de Colombia, por medio del ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior.
Este ministerio se encarga de examinar los documentos “en un término improrrogable de cinco días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables”.
El artículo 498 dice que luego el ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero para terminar de completar los documentos.
“Una vez perfeccionado el expediente, el ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita concepto”, señala el artículo 499.
El papel del ministerio de Relaciones Exteriores es de convertirse en un canal diplomático en el trámite de extradición. Pero también es responsable de emitir concepto en el trámite de extradición pasiva en cuanto a la existencia de un tratado aplicable al caso.
“Recibida la documentación, el ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al ministerio del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este código”, cita el artículo 496, de la Ley 906 de 2004, del Código Procesal Penal de Colombia.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tiene como función la revisión judicial que se realiza en Colombia del trámite de extradición pasiva.
En el artículo 499 se indica que cuando las instituciones perfeccionen el expediente del imputado, Interior y Justicia debe remitirlo a la Corte Suprema de Justicia, específicamente a la Sala de Casación Pena donde se emitirá concepto.
“Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias… Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto”, se detalla en los documentos judiciales.
De acuerdo con la Cancillería de Colombia, si la Corte decide que debe ser extraditado, el Poder Ejecutivo tendrá que aceptar o negar la solicitud de extradición. “Por el contrario, de emitirse un concepto negativo, el Poder Ejecutivo deberá negar la solicitud de extradición”.
El ministerio Público de Colombia tiene como meta emitir concepto no vinculante cuando el caso se encuentre bajo escrutinio por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Las funciones del Ministerio Público en este tipo de casos son las de participar en las diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental; procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia; asimismo, que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley y, por supuesto, velar por el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.

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