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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 16 de abril del 2024 . Faltan 259 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1863. Son fusilados en Santiago los patriotas Eugenio Perdomo, Ambrosio de la Cruz, el comandante Vidal Pichardo y Pedro Ignacio Espaillat, acusados por el Gobierno colonial español de dirigir un movimiento contra la anexión. 1966. El ex presidente Joaquín Balaguer, en su calidad de líder y candidato presidencial del Partido Reformista, presenta al electorado el programa de gobierno que dijo desarrollaría en el cuatrienio 1966-1970. 1970. Faltando un mes para el proceso electoral de mayo, el presidente Joaquín Balaguer, toma una licencia para dedicarse a tiempo completo a promover su reelección, siendo sustituido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Manuel Ramón Ruiz Tejada. 1973. Muere a la edad de 96 años, la señora Carmen Celia Ricardo Heureaux viuda Balaguer, madre del entonces presidente Joaquín Balaguer. 2007. La Cámara Penal de la corte de apelación de San Pedro de Macorís condena a 20 años de cárcel al general retirado Joaquín Antonio Pou Castro y a 30 al ex cabo Mariano Cabrera Durán y al civil Rafael Alfredo Lluberes Ricart (Lluberito), por su participación en el asesinato del periodista Orlando Martínez, ocurrido el 17 de marzo de 1975. 2010. Fallece a la edad de 97 años, don Ángel Miolán, ex senador, fundador del Partido Revolucionario Dominicano y considerado Padre del Turismo dominicano. 2015. El Tribunal Constitucional (TC) hace pública su decisión de declarar nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer no podrá volver a casarse, sino 10 meses después que este sea definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado. 2019. La Octava Sala Penal del Distrito Nacional condena al periodista Álvaro Arvelo (hijo) a la pena de tres meses de prisión suspendida y el pago de RD$1.5 millón, por afirmar que las letras de la emblemática canción "Por Amor" no fueron escritas por el compositor Rafael Solano, sino el también autor Manuel Troncoso. 2020. El ministerio de Salud Pública dispone que la obligatoriedad del uso de mascarillas para todos los ciudadanos que se movilicen durante el aislamiento social, como medida clave para evitar el contagio de la COVID-19 y frenar la propagación del nuevo coronavirus. - España registra un repunte en los contagios por coronavirus, con 5,183 casos nuevos, la cifra más alta desde el pasado 9 de abril, sumando 182,816, un 2,9 % más en un día, mientras los fallecidos alcanzan los 551 en las últimas 24 horas, con lo que el total asciende a 19,130. 2023. El Poder Ejecutivo instruye a la Dirección General de Migración, para que impida la entrada al territorio a más de 30 ciudadanos haitianos, entre estos el exprimer ministro Claude Joseph y 12 líderes de pandillas, a los que considera constituyen "una amenaza" para los intereses e instituciones de la República. - El Tribunal Constitucional declara inadmisible un recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo de personas y una empresa, que reclaman ser resarcidos económicamente por su presunta condición de parceleros y terceros adquirientes de porciones de terrenos de Bahía de las Águilas. Internacionales: 1061. En España tiene lugar un matrimonio entre dos hombres, Pedro Díaz y Muñoz Vandilaz, cuyo acto se llevó a cabo en el municipio gallego Rairiz de Veiga. 1502. Américo Vespucio descubre las islas que luego los marinos llamarían Malouines (Malvinas). 1521. Martín Lutero arriba a la Dieta de Worms para defender sus 95 Tesis. 1854. Un terremoto destruye la ciudad de San Salvador, por lo que la capital hubo de ser trasladada de forma provisional a Cojutepeque. 1917. Lenin retorna a Rusia luego de años de exilio para empezar la revolución: al llegar expone las "Tesis de Abril", en las que declara que los bolcheviques no apoyarían al Gobierno Provisional. 1927. Nace en Marktl am Inn, Nassau, Alemania, el sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril del 2005 se convirtió en el Papa Benedicto XVI hasta su renuncia el 28 de febrero de este año. 1948. Muere Babe Ruth uno de los beisbolista más destacados de los Estados Unidos. 1961. Fidel Castro declara la isla de Cuba República Democrática Socialista, en una alocución al pueblo cubano, tras derrotar los participantes en la invasión de Bahía de Cochinos. 1984. Alrededor de 1.300.000 personas se manifiestan en Sao Paulo para pedir el restablecimiento de elecciones democráticas en Brasil. 2006.La Asamblea General de las Naciones Unidas vota por unanimidad el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos. 2007. El estudiante surcoreano de la universidad de Virginia Tech, Cho Seung-Hui, de 23 años, mata a 33 compañeros, hiere otras 29 y luego se suicida. 2014. El naufragio de un barco de pasajeros registrado frente a la costa suroeste de Corea del Sur, provoca la desaparición de por lo menos 300 estudiantes, siendo esta tragedia las más importantes registradas en la zona Asia-Pacífico en los últimos cinco años. 2015. Una red de contrabando de alto nivel dirigida por el secretario privado de la Vicepresidente de Guatemala, es descubierta por la Comisión Internacional contra la Impunidad de esa nación centroamericana. 2017. Chile anuncia el retiro de sus tropas destacadas en Haití, tras 13 años de formar parte de la misión de paz, multinacional conformado en 2004 por la ONU, después de la caída del presidente haitiano Jean-Bertrand Aristide. 2019. El expresidente peruano Alan García se suicida de un disparo en la cabeza cuando iba a ser detenido, dejando una carta de despedida en la que reitera su inocencia por presunto lavado de activos provenientes de sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. - Los movimientos Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entregan a Venezuela el primer cargamento de fármacos e insumos médicos, en severa escasez en el país petrolero, luego del gobierno aprobar su ingreso a esos organismos. 2021. El líder cubano y exmandatario, Raúl Castro, de 89 años, anuncia su renuncia como máximo dirigente del Partido Comunista de Cuba (PCC), "pero continuando militando como un combatiente revolucionario", poniendo fin a una era de liderazgo formal de los Castro desde el triunfo de la revolución en 1959. 2023. Una nueva filtración de documentos secretos del Departamento de Defensa de Estados Unidos recoge la preocupación sobre la capacidad antiaérea de Taiwán ante un posible ataque militar chino principalmente en lo que respecta a la detección de misiles y a los aviones militares.

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jueves, 23 de enero de 2020

¿Por qué César el Abusador no ha sido extraditado a EEUU?

Carolina Pichardo
Santo Domingo, RD
A casi dos meses de la captura del narcotraficante César Emilio Peralta (César el Abusador), las autoridades de Colombia no han completado el proceso de extradición del imputado hacia Estados Unidos.

Sobre el tema se refirió el congresista dominicano en Estados Unidos, Adriano Espaillat, quien pidió al embajador de Colombia en EE.UU., Francisco Santos Calderón, que se agilice el proceso de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia define la extradición como “un mecanismo de cooperación internacional en el que un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente”.
El narcotraficante dominicano César Emilio Peralta (César el Abusador), quien fue capturado en Cartagena de Indias, Colombia, el pasado 2 de diciembre, está en proceso de trámite de extradición pasiva desde ese país sudamericano hacia Estados Unidos, país que lo estaba requiriendo desde abril de 2019 por el Distrito Judicial del Sur de Florida.
De acuerdo con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Internacionales, este tipo de extradición se refiere a cuando autoridades internacionales requieren a un prófugo que se encuentra dentro de territorio colombiano. 
En la actualidad este no es el único en espera de extradición. Según el director de Investigación Criminal e Interpol de Colombia, mayor general Fabio López, al menos 159 personas están en proceso de extradición desde Colombia hacia otros territorios, y que algunos tienen hasta seis meses en espera.
El trámite para el proceso de extradición pasiva se inicia cuando la embajada del Estado requirente presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia una solicitud de detención preventiva, esto para fines de extradición.
Luego se verifica si la solicitud cumple con los requisitos y de ser así la Fiscalía decreta la captura con fines de extradición y notifica al ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las autoridades deben verificar si esta solicitud está acompañada de los siguientes documentos: Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y una copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
El Ministerio de Justicia y del Derecho examina la documentación en un término improrrogable de cinco días y si faltan piezas sustanciales lo devuelve al ministerio de Relaciones Exteriores con indicación de lo faltante.
Posteriormente la Cancillería pide al Estado Requirente que formalice la solicitud de extradición y cuando esta es recibida Relaciones Exteriores la envía al ministerio de Justicia y del Derecho, con el concepto sobre el tratado aplicable.
Este organismo judicial procede a revisar los documentos entregados y los remite a la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente concepto, que de ser aceptado el ministerio de Justicia y del Derecho transmite la Resolución Ejecutiva a la Cancillería, que se la envía al Estado requirente.
Cuando el Estado que requiere al extraditable ofrece las garantías, Relaciones Exteriores la cursa al Ministerio de Justicia y del Derecho que la trasmite a la Fiscalía General de la Nación, entidad que efectúa la entrega del requerido.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho explica en otro documento que el extraditable podrá renunciar al procedimiento previsto para la etapa judicial y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se emita concepto de plano, lo cual procederá dentro de los 20 días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.
En la Ley 906 de 2004 se cita que “dentro de los quince días siguientes al recibo del concepto de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional expide la resolución que decide sobre la extradición. El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto en la condena”.
¿Cuál es la función de las entidades que intervienen en el trámite?
La Fiscalía General de la Nación, el ministerio de Justicia y del Derecho, el ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal y el Ministerio Público.
Según el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal de Colombia,  “si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado… Si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido”.
Indica que la Fiscalía iniciará el proceso de captura cuando se conozca la solicitud formal de extradición.
El artículo 511 del Código señala que si en los 60 días siguientes a la captura de la persona reclamada no se hubiere formalizado la petición de extradición o si transcurren 30 días desde que  fuere puesta a disposición del Estado requirente y este no procedió a su traslado, el Fiscal General de la Nación deberá concederle la libertad incondicional.
“En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado”, indica el mismo artículo.
El ministerio de Justicia y del Derecho es otra de las instituciones que juega un papel importante en el proceso de extradición.
El artículo 491, que habla sobre la “Concesión u ofrecimiento de la extradición”, explica que corresponde al gobierno de Colombia, por medio del ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior.
Este ministerio se encarga de examinar los documentos “en un término improrrogable de cinco días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables”.
El artículo 498 dice que luego el ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero para terminar de completar los documentos.
“Una vez perfeccionado el expediente, el ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita concepto”, señala el artículo 499.
El papel del ministerio de Relaciones Exteriores es de convertirse en un canal diplomático en el trámite de extradición. Pero también es responsable de emitir concepto en el trámite de extradición pasiva en cuanto a la existencia de un tratado aplicable al caso.
“Recibida la documentación, el ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al ministerio del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este código”, cita el artículo 496, de la Ley 906 de 2004, del Código Procesal Penal de Colombia.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tiene como función la revisión judicial que se realiza en Colombia del trámite de extradición pasiva.
En el artículo 499 se indica que cuando las instituciones perfeccionen el expediente del imputado, Interior y Justicia debe remitirlo a la Corte Suprema de Justicia, específicamente a la Sala de Casación Pena donde se emitirá concepto.
“Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias… Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto”, se detalla en los documentos judiciales.
De acuerdo con la Cancillería de Colombia, si la Corte decide que debe ser extraditado, el Poder Ejecutivo tendrá que aceptar o negar la solicitud de extradición. “Por el contrario, de emitirse un concepto negativo, el Poder Ejecutivo deberá negar la solicitud de extradición”.
El ministerio Público de Colombia tiene como meta emitir concepto no vinculante cuando el caso se encuentre bajo escrutinio por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Las funciones del Ministerio Público en este tipo de casos son las de participar en las diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental; procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia; asimismo, que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley y, por supuesto, velar por el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.

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