.


noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 23 de noviembre del 2025. Faltan 38 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1938: Muere en Santiago el político y munícipe Genaro Pérez, quien a principio de la dictadura trujillista rechazó el nombramiento de Consejero Especial del Gobierno. 1944. Es creada la actual provincia Peravia, la que en principio fue bautizada con el nombre Provincia de Baní, el que a partir del 1 de diciembre de ese año, se cambió el nombre por el de José Trujillo Valdez. 1961. El Presidente Joaquín Balaguer promulga la ley 5674 que restituye el nombre de Santo Domingo a la capital dominicana, la que en 1936 había sido cambiada por el de Ciudad Trujillo. 1962. El ex-presidente Joaquín Balaguer no llega al país, como había anunciado desde New York. Funcionarios de Migración, Seguridad y de la Policía Nacional estuvieron atentos por si llegaba al aeropuerto de cabo Caucedo. 1973. Un grupo de dirigentes nacionales del PRD, encabezado por su presidente, profesor Juan Bosch, anuncia su renuncia de esa organización, alegando que había cumplido "su misión histórica". 1978. El presidente Antonio Guzmán crea mediante el decreto 426-78 el Consejo Nacional para la Niñez (Conani) y designa a su esposa, Renee Klang, como su presidenta. 1990. El Banco Central dispone el cierre de varios bancos por la falta de liquidez, el mayor de ellos, el Banco Universal, pide un "feriado" de 60 días tras un retiro masivo de depósitos, lo que provoca el cierre de otros bancos y hace tambalear el sistema bancario del país. 2005. El juez de la Instrucción de la Cuarta Circunscripción de la provincia Santo Domingo, Francisco Arias Valera, envía a prisión preventiva por un año al ex militar Diógenes Nova Rosario, acusado de asesinar al ex campeón mundial de boxeo Agapito Sánchez. 2006. Son juramentados los nuevos jueces de la Junta Central Electoral (JCE), encabezada por Julio César Castaños Guzmán e integrada por Roberto Rosario Márquez, Aura Celeste Fernández, Mariano Rodríguez Rijo, Leyda Piña, César Francisco Féliz Féliz, José Ángel Aquino Rodríguez, Eddy Olivares Ortega y John Guilianni. 2020. El imputado por los sobornos de Odebrecht, Ángel Rondón, rehúsa someterse a un interrogatorio en estrado por parte del Ministerio Público, generando un incidente, por la parte acusadora alegar que tenía derecho a plantear sus preguntas al imputado. 2022. Basada en información "que razonablemente indica el uso de trabajo forzoso contra sus trabajadores", la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos anuncia el cese inmediato de los embarques de azúcar crema y los productos elaborados por Central Romana Corporation Limited, procedentes de la República Dominicana. - El presidente Luis Abinader dispone aumentar el sueldo mínimo a los miembros de la Policía Nacional, para que sea de RD$20,443, el doble de lo que devengaba un raso al iniciar la actual administración. 2023. El ex primer ministro británico, Tony Blair, se reúne con el canciller dominicano Roberto Álvarez, en su primera actividad mediadora entre la República Dominicana y Haití, por la construcción de un canal en el lado haitiano que desviará a su territorio el caudal del río fronterizo Dajabón/Masacre. Ya antes Blair se había conversado con el primer ministro haitiano, Ariel Henry. -Fallece a la edad de 85 años en un hospital de Atlanta por dolencias intestinales, el jugador de béisbol Ricardo Carty, uno de los grandes ídolos de ese deporte desde 1970, quien jugó casi 20 años en Grandes Ligas y fue líder de bateo de la Liga Nacional en 1970 con promedio de 366. Internacionales: 1221. Nace Alfonso X El Sabio de Castilla y León 1856. Fallece Manuela Sáenz, líder ecuatoriana de la emancipación de América del Sur y amante de Simón Bolívar. 1894. Los argentinos refrendan el acuerdo con Chile sobre el canal de Beagle. 1948. En Venezuela, el Gabinete Ejecutivo del presidente Rómulo Galleros renuncia en pleno, pero éste lo ratificó íntegramente, cerrando cualquier posibilidad de entendimiento con los militares, que exigían la sustitución ministerial. 1960. Es aunciada la supresión del servicio militar obligatorio en el Reino Unido. 1962. El Primer Ministro de La India, Jawaharial Nehru declara que el cese al fuego entre las tropas chinas y las de su país no significa el fin de la lucha fronteriza contra la China Comunista. 1967. Atletas negros de los Estados Unidos deciden boicotear los Juegos Olímpicos de 1968 para protestar contra el racismo. 1971 China reemplaza a Taiwán en el Consejo de Seguridad de la ONU. 1973 Fallece el poeta chileno Pablo Neruda. 1996. El presidente ruso, Boris Yeltsin, ordena la retirada de las tropas federales que quedan en Chechenia, dando fin a una guerra que duró casi dos años. 2006. Muere envenenado con polonio 210 en Londres Alexander Litvinenko, ex agente del KGB ruso conocido por sus críticas a Vladimir Putin. 2011. En Arabia Saudita el presidente de Yemen, Ali Abdullah Saleh, firma un acuerdo con la oposición de transferir todos sus poderes al vicepresidente y dar paso a la transición democrática, para poner fin a la violencia generada por la represión a la rebelión popular. 2014. Unas 57 personas mueren en un atentado perpetrado en Yahyakhail (Afganistán) durante un partido de vóley playa. 2020. El ex presidente francés Nicolás Sarkozy, comparece ante un tribunal en París, acusado de corrupción y tráfico de influencia, convirtiéndose en el primer expresidente de Francia en sentarse en el banquillo de los acusados. - El presidente saliente de EE.UU., Donald Trump, "da luz verde" a la transferencia de poder al demócrata Joe Biden, ganador de los comicios presidenciales, aunque sigue sin reconocer su derrota. 2021. El oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) gana las elecciones locales en 205 alcaldías de las 322 y en 20 de las 23 gobernaciones del país. 2022. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, anuncia que policías y soldados cercarán ciudades para apresar pandilleros en el marco de una guerra contra bandas criminales que ya deja 58.000 detenidos. -El Ejército ruso lanza un nuevo ataque sobre Kiev, capital de Ucrania, causando varios distritos de la ciudad y dañando infraestructuras, conforme a un mensaje por Telegram, el alcalde de la ciudad, Vitali Klitschko. 2023. El empresario Daniel Noboa Azín asume la presidencia de Ecuador tras ganar en el balotaje de las elecciones anticipadas, celebrado el 15 de octubre, para un mandato de solo 18 meses, con el que terminará el período de gobierno comenzado por Guillermo Lasso en 2021.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

jueves, 23 de enero de 2020

¿Por qué César el Abusador no ha sido extraditado a EEUU?

Carolina Pichardo
Santo Domingo, RD
A casi dos meses de la captura del narcotraficante César Emilio Peralta (César el Abusador), las autoridades de Colombia no han completado el proceso de extradición del imputado hacia Estados Unidos.

Sobre el tema se refirió el congresista dominicano en Estados Unidos, Adriano Espaillat, quien pidió al embajador de Colombia en EE.UU., Francisco Santos Calderón, que se agilice el proceso de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia define la extradición como “un mecanismo de cooperación internacional en el que un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente”.
El narcotraficante dominicano César Emilio Peralta (César el Abusador), quien fue capturado en Cartagena de Indias, Colombia, el pasado 2 de diciembre, está en proceso de trámite de extradición pasiva desde ese país sudamericano hacia Estados Unidos, país que lo estaba requiriendo desde abril de 2019 por el Distrito Judicial del Sur de Florida.
De acuerdo con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Internacionales, este tipo de extradición se refiere a cuando autoridades internacionales requieren a un prófugo que se encuentra dentro de territorio colombiano. 
En la actualidad este no es el único en espera de extradición. Según el director de Investigación Criminal e Interpol de Colombia, mayor general Fabio López, al menos 159 personas están en proceso de extradición desde Colombia hacia otros territorios, y que algunos tienen hasta seis meses en espera.
El trámite para el proceso de extradición pasiva se inicia cuando la embajada del Estado requirente presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia una solicitud de detención preventiva, esto para fines de extradición.
Luego se verifica si la solicitud cumple con los requisitos y de ser así la Fiscalía decreta la captura con fines de extradición y notifica al ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las autoridades deben verificar si esta solicitud está acompañada de los siguientes documentos: Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y una copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
El Ministerio de Justicia y del Derecho examina la documentación en un término improrrogable de cinco días y si faltan piezas sustanciales lo devuelve al ministerio de Relaciones Exteriores con indicación de lo faltante.
Posteriormente la Cancillería pide al Estado Requirente que formalice la solicitud de extradición y cuando esta es recibida Relaciones Exteriores la envía al ministerio de Justicia y del Derecho, con el concepto sobre el tratado aplicable.
Este organismo judicial procede a revisar los documentos entregados y los remite a la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente concepto, que de ser aceptado el ministerio de Justicia y del Derecho transmite la Resolución Ejecutiva a la Cancillería, que se la envía al Estado requirente.
Cuando el Estado que requiere al extraditable ofrece las garantías, Relaciones Exteriores la cursa al Ministerio de Justicia y del Derecho que la trasmite a la Fiscalía General de la Nación, entidad que efectúa la entrega del requerido.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho explica en otro documento que el extraditable podrá renunciar al procedimiento previsto para la etapa judicial y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se emita concepto de plano, lo cual procederá dentro de los 20 días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.
En la Ley 906 de 2004 se cita que “dentro de los quince días siguientes al recibo del concepto de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional expide la resolución que decide sobre la extradición. El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto en la condena”.
¿Cuál es la función de las entidades que intervienen en el trámite?
La Fiscalía General de la Nación, el ministerio de Justicia y del Derecho, el ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal y el Ministerio Público.
Según el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal de Colombia,  “si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado… Si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido”.
Indica que la Fiscalía iniciará el proceso de captura cuando se conozca la solicitud formal de extradición.
El artículo 511 del Código señala que si en los 60 días siguientes a la captura de la persona reclamada no se hubiere formalizado la petición de extradición o si transcurren 30 días desde que  fuere puesta a disposición del Estado requirente y este no procedió a su traslado, el Fiscal General de la Nación deberá concederle la libertad incondicional.
“En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado”, indica el mismo artículo.
El ministerio de Justicia y del Derecho es otra de las instituciones que juega un papel importante en el proceso de extradición.
El artículo 491, que habla sobre la “Concesión u ofrecimiento de la extradición”, explica que corresponde al gobierno de Colombia, por medio del ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior.
Este ministerio se encarga de examinar los documentos “en un término improrrogable de cinco días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables”.
El artículo 498 dice que luego el ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero para terminar de completar los documentos.
“Una vez perfeccionado el expediente, el ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita concepto”, señala el artículo 499.
El papel del ministerio de Relaciones Exteriores es de convertirse en un canal diplomático en el trámite de extradición. Pero también es responsable de emitir concepto en el trámite de extradición pasiva en cuanto a la existencia de un tratado aplicable al caso.
“Recibida la documentación, el ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al ministerio del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este código”, cita el artículo 496, de la Ley 906 de 2004, del Código Procesal Penal de Colombia.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tiene como función la revisión judicial que se realiza en Colombia del trámite de extradición pasiva.
En el artículo 499 se indica que cuando las instituciones perfeccionen el expediente del imputado, Interior y Justicia debe remitirlo a la Corte Suprema de Justicia, específicamente a la Sala de Casación Pena donde se emitirá concepto.
“Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias… Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto”, se detalla en los documentos judiciales.
De acuerdo con la Cancillería de Colombia, si la Corte decide que debe ser extraditado, el Poder Ejecutivo tendrá que aceptar o negar la solicitud de extradición. “Por el contrario, de emitirse un concepto negativo, el Poder Ejecutivo deberá negar la solicitud de extradición”.
El ministerio Público de Colombia tiene como meta emitir concepto no vinculante cuando el caso se encuentre bajo escrutinio por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Las funciones del Ministerio Público en este tipo de casos son las de participar en las diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental; procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia; asimismo, que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley y, por supuesto, velar por el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias