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martes, 13 de agosto de 2019

El colapso del Sistema Nacional de Pensiones

HERNANDO PÉREZ MONTAS
Santo Domingo, RD
La admisión reseñada en la prensa nacional por la presidenta ejecutiva de la Asociación Dominicana de Fondo de Pensiones (Adafp), anunciando que las AFP han erogado RD$16,000 millones a más de 126,000 afiliados de “ingreso tardío”, evidencia claramente el colapso del sistema nacional de pensiones, debido a graves fallas de implementación.

Se infiere que casi la totalidad de los beneficiarios percibieron un pago único en vez de una pensión, equivalente a los ahorros capitalizados en su cuenta individual. Esta anomalía, que desvirtúa íntegramente el objetivo de la Ley 87/01, fue posible por una Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de permitir el pago único en vez de una pensión.
Al dividir los valores erogados entre los beneficiarios, resulta un desembolso promedio de solo RD$127,000 que teóricamente solo alcanzaría para una pensión menor al 10% del salario promedio, y solo por un período de menos de tres años. Estimamos que la mayoría de estos pensionados quedarán en la indigencia a corto plazo, sin derecho al Fondo de Solidaridad Social o créditos retroactivos, por no haberse acreditado el Bono de Reconocimiento.
Otra normativa anómala del CNSS en materia de protección social que “de jure” es inconstitucional, lo constituye la decisión de no conceder pensiones al cónyuge sobreviviente de trabajadores que fallezcan en actividad con 65 y más años de edad, que es precisamente cuando se intensifica la frecuencia de la mortalidad, originada por una petición de las Compañías de Seguros y las AFP, que acordaron un “Contrato Póliza” excluyendo dicho beneficio. ¿Dónde consta está prohibición en la Ley 87/01?  
Lamentablemente, decisiones erróneas del Consejo Nacional de la Seguridad Social para  simplificar las normativas contenidas en la Ley 87/01, han desvirtuado totalmente el objetivo básico del sistema de seguridad social del país. El basamento legal y operativo de un sistema nacional de pensión es una cuestión de Estado, no de una entidad heterogénea como el CNSS o de entes privados con fines pecuniarios, y es hora de que el Gobierno intervenga decisivamente para corregir los errores y distorsiones de implementación de la Ley 87/01, y establecer un modelo actuarial que permita a cientos de miles de asegurados accesar a una pensión digna. Esto no será factible por al menos hasta el año 2040 en el régimen general, por la sencilla razón de que el aporte del 8% del salario a las cuentas de capitalización individual NO es suficiente para garantizar pensiones dignas bajo escenarios actuariales razonables. Hemos propuesto soluciones que coinciden con apreciaciones de organismos internacionales, que requieren el establecimiento de un segundo pilar de pensiones de beneficios definidos, con un impacto neutral en las finanzas empresariales, e incluso, con un flujo positivo de caja al postergar la erogación inmediata de la Cesantía.
Dicho pilar requiere aportes suplementarios de los asegurados, pues en ningún país del mundo los trabajadores pueden accesar a pensiones vitalicias dignas con aportes de solo 2.88% de los salarios en la cuenta individual. No obstante, percibo que continúo predicando en el desierto, pues nuestras propuestas parecen caer en el vacío. Ya prácticamente la población de “ingreso tardío” ha optado por el capital acumulado, y a partir del presente año las AFP y/o las Compañías de Seguro deberán comenzar a otorgar pensiones, cuyo monto promedio será tan exiguo que provocará un descenso drástico del nivel de vida de decenas de miles de pensionados, muchos de los cuales caerán en el umbral de la pobreza.
Los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas no solucionarán las carencias del régimen nacional de pensiones. Para ilustrar los déficit actuariales del sistema vigente, cabe mencionar que los RD$513,000 millones aportados por 3.8 millones de afiliados a las AFP reseñadas por la Adafp, solo promedian RD$135,000 por cápita después de 16 años de operación. Para un salario promedio de RD$15,000 mensuales, una pensión digna del 50% del salario pagadera 13 veces al año, con una esperanza de vida al retiro de 22 años (no debe confundirse la esperanza de vida al nacer con la esperanza de vida al retiro), requiere un capital “neto”, después de deducir la comisión de las Compañías de Seguro, de RD$1,460,000 aproximadamente, según tasas  reales de retorno del 3% al 4%, sin contar con la pensión subsidiaria al cónyuge sobreviviente.
Lo anterior muestra las carencias del actual régimen nacional de pensiones y la impostergable necesidad de modificaciones estructurales, estableciendo un pilar complementario de pensiones como en la mayoría de los países que se abocaron a una reforma estructural del régimen nacional  de pensiones.
Como colofón, el ajuste del 14% a los salarios mínimos acordados recientemente por el Comité Nacional de Salarios reducirá en el presente año la tasa real de retorno de las inversiones de las AFP de positiva a negativa, impactando negativamente las exiguas “tasas de reemplazo” de las pensiones a ser concedidas en los próximos años. Otro factor negativo es una Resolución del CNSS de permitir a las Compañías de Seguros fijar libremente las comisiones en caso de que el asegurado opte por una pensión vitalicia, que es el objetivo básico de un sistema nacional de pensiones, lo que reduciría aún más el porciento de pensión, y que obligaría al asegurado a optar por la renta programada en las AFP,  lo que podría agotar el capital acumulado en la cuenta individual en caso de longevidad en exceso de lo estimado, generando también la indigencia a mediano plazo.  
En cuanto a los cónyuges sobrevivientes, generalmente viudas, que usualmente fallecen después del pensionado masculino, parece que el nivel de desprotección social es más elevado, pues esto solo sería factible en rentas vitalicias, que constituirán una minoría, por los factores mencionados más arriba.

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