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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 30 de enero del 2026 . Faltan 335 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1494. Cristóbal Colón entrega a los delegados de los reyes católicos las memorias de su segundo viaje, en las que da cuanta de las prestezas de nuestras tierras para el cultivo de trigo y caña. 1802. El general francés Víctor Manuel Leclerc despacha desde Samaná 2,500 hombres hacia Bayajá bajo el mando del general Rochambeau, otros 3,000 hacia Puerto Príncipe al mando del general Boudet y 4,500 a Cabo Haitiano, 1000 hacia Santo Domingo bajo las órdenes del general Kerverseau y 1,000 hasta Santiago, al mando del general Ferrand. 1875. La Asamblea Nacional de Haití aprueba el tratado de frontera, previamente acogido por la parte dominicana. 1900. Es conformada una Junta Popular encargada de recabar fondos para pagar la deuda de 280.000 francos, reclamada por el cónsul de Francia en el país. 1903. Los gobiernos dominicano y estadounidense firman un protocolo mediante el cual se establece que la República Dominicana debía pagar a Estados Unidos US$4 millones,466 mil, como deuda pendiente a la Santo Domingo Import Company que controlaba los ingresos aduanales. 1943. Es promulgada la Ley Número 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, en la cual se especifica que ninguna persona podría percibir una pensión del Estado sino en virtud de una ley especial, en la cual se indicara el nombre del beneficiario. 1960. Agentes de seguridad del Estado, encabezados por el Director Nacional de Seguridad, coronel Johnny Abbes García, asesinan 27 jóvenes presos en la cárcel conocida como "La 40", los que se identificaban como los "Panfleteros de Santiago". 1962. Son reemplazados de 62 planteles los nombres de la familia Trujillo con los que habían sido designados. 1965. Es firmado en Puerto Rico el llamado Pacto de Río Piedras, consistente en un acuerdo político entre los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Revolucionario Social Cristiano (PRSC), para luchar contra el Triunvirato, encabezado por el doctor Donald Reid Cabral. 1967. El presidente Joaquín Balaguer, juramenta al ex dirigente perredeísta Angel Miolán Reynoso, como secretario de Estado sin cartera y encargado de la Dirección General de Turismo, dignado mediante el decreto No. 927. Internacionales: 1500. El navegante Vicente Yáñez Pinzón descubre la desembocadura del río Amazonas. 1649. Es decapitado en Londres el rey Carlos I Estuardo 1820. El capital William Smith descubre el continente Antártico. 1929. El Gobierno ruso ordena la expulsión de León Trotsky, víctima de la lucha por el Poder contra Stalin, luego de la muerte de Lenin. 1933. Adolfo Hitler es nombrado canciller en la toma del poder gubernamental Machtergreifung del Tercer Reich. 1948. Mohandas Karamchand Gandhi, mejor conocido como Mahatma Gandhi, es asesinado por Vinayak Nathura Godse, un miembro de un grupo extremista hindú. 1962. La Organización de Estados Americanos (OEA) excluye a Cuba de su membresía. 1972. En Londonderry, Irlanda del Norte, soldados británicos disparan contra miles de manifestantes irlandeses, provocando la muerte de 14 personas, tragedia que se conoce como "Domingo Sangriento". 1984. El secretario de Estado de Estados Unidos, George Shultz, visita El Salvador y se entrevista con los seis candidatos a la Presidencia, a los que advierte que el Congreso estadounidense no aprobaría el aumento de la ayuda, si no disminuyen las violaciones de los derechos humanos. 1996. en el Estado indio de Assam, los separatistas bodos bombardean un tren de pasajeros y matan a 26 personas. 1998. El concejal español del Partido Popular (PP) Alberto Jiménez-Becerril y su esposa Ascensión García mueren asesinados por la banda terrorista ETA 2000. Mueren 159 de las 169 personas que iban a bordo de un Airbus A310 de Kenya Airways que cayó al mar frente a Costa de Marfil. 2005. Los iraquíes acuden a las urnas para participar en las primeras elecciones celebradas en esa nación, luego del derrocamiento del presidente Sadam Husseim. 2006. Los ministros de Exteriores de la Unión Europea se reúnen en Bruselas para consensuar una postura común tras la victoria de Hamas en las legislativas palestinas. 2009. El pueblo iraní toma las calles del país para repudiar los actos violentos ocurridos el 27 de diciembre y manifestar su apoyo a la República Islámica y al Líder de la Revolución Islámica, el ayatolá Seyed Ali Jamenei. 2016. Fallece a la edad de 56 años, el ex presidente salvadoreño Francisco Flores, en el hospital donde permanecía ingresado tras sufrir un derrame cerebral, durante el proceso judicial en el que hallaba envuelto por corrupción. 2017. El presidente estadounidense Donald Trump despide a la Fiscal General Sally Yates, después de ésta negarse a hacer cumplir la orden que prohíbe la entrada de todos los ciudadanos de Irán, Irak, Siria, Libia, Somalia, Sudán y Yemen a los Estados Unidos. 2019. El primer ministro italiano, Giuseppe Conte, advierte a la comunidad internacional que "no es prudente" apoyar a una de las partes enfrentadas en la crisis de Venezuela y opina que una actitud "invasiva" generaría más división en el mundo. 2020. Una corte de apelaciones absuelve sin explicaciones al cardenal francés Philippe Barbarín, arzobispo de Lyon, acusado de encubrir el abuso sexual de menores en su diócesis. El cardenal había sido condenado en primera instancia a seis meses de prisión en suspenso por encubrir los abusos de un cura depredador que se remontaban a la década de 1970. 2022. El presidente salvadoreño Nayib Bukele, ha mantenido en silencio frente a la petición del FMI a que "le quite el estado de moneda de curso legal" a la criptomoneda bitcóin, la que desde hace cuatro meses es el método de pago junto al dólar estadounidense. 2023. Al menos cien muertos, en su mayoría funcionarios de la Policía, fue el desenlace del atentado suicida cometido contra una mezquita en el noroeste paquistaní, tenido como uno de los peores hechos contra las fuerzas de seguridad en ese país. - La oposición en México lanza una nueva plataforma política llamada "Colectivo por México", para enfrentar al partido Morena, del presidente Andrés Manuel López Obrador, en la antesala de la elección presidencial y legislativa de 2024. 2024. En Haití, el juez de Instrucción Walther Wesser Voltaire, emite una orden de arresto contra la ex primera dama Martine Moise, viuda del expresidente Jovenel Moise, asesinado en julio de 2021 en su residencia, cuyo magnicidio ha dejado un vacío de poder que agrava la convulsa situación política y económica del país. -El presidente de Kenia, William Ruto, informa que seguirá adelante con sus planes para liderar la misión de seguridad aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU en Haití, a pesar de un tribunal bloquear el despliegue.

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jueves, 29 de noviembre de 2018

Cómo y cuándo los policías pueden usar la fuerza contra la ciudadanía

En los últimos meses se han dado a conocer vídeos en los cuales se observa a agentes de la Policía Nacional que actúan de manera violenta en contra de ciudadanos y ponen en riesgo la integridad física de éstos.
Pero ¿cuándo y cómo los agentes de esta institución pueden hacer uso de la fuerza en contra de la población? ¿Qué leyes o reglamentos así lo establecen?
El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional, aprobado mediante la resolución 011-2014, en la tercera reunión extraordinaria del Consejo del Poder Judicial de fecha abril de 2014, es muy claro en cuanto a la forma y el momento en que los miembros de la uniformada pueden hacer uso de la fuerza para lograr su principal objetivo, que no es otro que el “preservar la vida, la integridad física y moral de las personas”.
En uno de los considerados establece que solo en “circunstancias excepcionales ( la Policía) está facultada para requerir coactivamente una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata del uso de la fuerza, si fuere necesario”.
También dice que la utilización de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial, “y ha sido definida como la función de la que están investidos los miembros de la Policía Nacional para que, en nombre del Estado, puedan prevenir y reprimir la violación de ciertas leyes y derechos de las personas, si es necesario mediante intervenciones restrictivas que manifiestan el uso moderado de la fuerza”.
Explica que esa fuerza debe ser usada atendiendo a los parámetros internacionales que han establecidos diferentes tipos, a decir: desde la presencia misma de los agentes (con la influencia psicológica que ello implica) hasta la fuerza física en sus diversos grados, “cuya última escala se encuentra representada por la fuerza letal”, que es considerada como “el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte”.
Otro de los considerados indica que la amenaza a la vida y a la seguridad de los miembros de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.
En su primer artículo indica que “las disposiciones del Reglamento constituyen el marco sobre el cual los miembros de la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus funciones, harán uso de la fuerza para salvaguardar y mantener el orden público, la integridad, los derechos y bienes jurídicos de las personas, preservar las libertades, la paz pública y prevenir la comisión de delitos”.
Y en su artículo 3 define a la fuerza pública como “el medio restrictivo que posee el Estado para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado, garantizar las libertades individuales que permitan una convivencia pacífica, el mantenimiento del orden, la protección de los derechos individuales, de los bienes y la vida de los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes”.
Cuándo sí y cuándo no
El artículo 4 del referido reglamento señala que la aplicación de técnicas, tácticas y métodos ”para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de parte de agentes de la Policía, será de conformidad con las disposiciones que la Constitución y las Leyes regulan sobre el uso de la fuerza, por lo que este debe ser continuo y gradual, que va desde la presencia como medida disuasiva hasta el uso de fuerza letal. Pero aclara en el párrafo 1 que en todo caso, la escala de fuerza permitida a los miembros de la PN debe responder a los requisitos de necesidad y racionalidad y que no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir la Constitución y las leyes, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos de las personas, “y en ningún caso deberá violar los derechos humanos”.
De igual modo, expresa que el policía solo podrá hacer uso de la fuerza física cuando no haya logrado hacer cumplir la ley “por medio del diálogo, la persuasión o la advertencia”.
En tanto, el artículo 5 establece cuándo y cómo el agente puede hacer uso de la fuerza y dice: que podrá hacerlo para “lograr el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público y el libre ejercicio de los derechos de las personas, la propiedad, la integridad y la vida de las personas; dentro del marco de la ley, aplicándola de manera gradual, proporcional, legal, legítima y profesional”.
También en el artículo 7 y sus numerales indica que el agente puede hacerlo para ”neutralizar o disminuir al máximo” los posibles riesgos que debe enfrentar el miembro policial o para favorezcan la protección de la vida e integridad física de terceras personas; cuando en su contra o de terceras personas se ejerza violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada y represente riesgo para su integridad física; cuando se ponga resistencia al cumplimiento a una orden judicial o realización de un arresto ante un hecho flagrante y el sospechoso ofrezca resistencia ostensible; así como en otras intervenciones dispuestas por las autoridades competentes. Igualmente, cuando se tenga que defender instalaciones bajo su responsabilidad o personas que estén bajo custodia, además, cuando tengan que disolver manifestaciones públicas no pacíficas y que en las mismas participen elementos con armas de fuego o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir.
De igual modo, el artículo 8 aclara que “en ningún caso será legítimo utilizar alguna de las escalas de la fuerza o seguir utilizándola cuando ya ha sido controlado el transgresor o persona que debe ser detenida”.
Asimismo, el párrafo 1 del artículo 11 indica que el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional, “es excepcional” y que legalmente podrán hacer uso de ella en la medida en que razonablemente sea necesaria según las circunstancias, “para la prevención de un delito, para efectuar la detención legalmente autorizada o en flagrante delito, o para ayudar a efectuarla; no podrán usarla cuando exceda esos límites, de conformidad a lo establecido en las leyes”.
Uso de armas de fuego o fuerza letal
La utilización de la fuerza letal y las armas de fuego están reglamentadas en el artículo 9 que dice: “Es el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte. El uso de armas de fuego se considera fuerza letal y se le concede a la Policía Nacional, cuando la o las personas involucradas, son un peligro inmediato para los agentes actuantes o para terceras personas” y agrega en su párrafo 1 que ésta “es un recurso excepcional y el más extremo al que podrían recurrir los miembros de la PN en el cumplimiento de sus deberes” y solo se debe hacer uso de ella cuando se hayan agotado todos los medios nocivos “y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil”.

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