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54Grado.com : Hoy es lunes 16 de marzo del 2026 . Faltan 290 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1494. El padre Bartolomé de Las Casas descrine el valle de La Vega Real expresando que "la vista de ella es tal, tan verde, tan descombrada, tan pintada, toda tan llena de hermosura, que así como la vieron, les pareció que habían llegado a alguna región del Paraíso, bañados y regalados todos en entrañable y no comparable alegría". 1844. La Junta Central Gubernativa nombra al general Juan Pablo Duarte, comandante del departamento de Santo Domingo. -Los dominicanos reciben la noticia de que el general haitiano Agustín Souffront llegaba a Neyba con 10,000 soldados. -El general haitiano Charles Hérard toma la ciudad de San Juan sin disparar un sólo tiro, siguiendo la estrategia dominicana de hostigar al invasor, impedir su avance y llevarlo a posiciones fáciles de combatirlo. 1863. Son indultados los patriotas considerados prófugos por autoridades, debido a su lucha contra la anexión de la República a España. 1870. El Senado consultor decide a unanimidad adherirse al pensamiento de anexar el país a Estados Unidos. 1924 - Se realizan elecciones limpias y Horacio Vásquez resulta triunfador sobre Francisco J. Peynado. 1962. El presidente del Consejo de Estado, Rafael F. Bonnelly, anuncia la designación del coronel Belisario Peguero Guerrero como jefe de la Policía Nacional, medida que durante la dictadura estaba reservada a oficiales de alta graduación de las Fuerzas Armadas. 1963. El presidente Juan Bosch declara que nada impide el regreso del ex presidente Joaquín Balaguer, expresando que "en este país no puede haber impedimento para la entrada de ningún dominicano". 1966. El presidente Héctor García-Godoy emite un decreto mediante el cual se suprimieron todos los nombramientos hechos por las Fuerzas Armadas a civiles, al tiempo de reclamarles la devolución de las armas y municiones entregadas. 1970. Circula el primer número del periódico Ultima Hora, bajo la dirección de don Moisés Pellerano. 2008. El presidente Leonel Fernández informa su decisión de repetir como su compañero de boleta al vicepresidente Rafael Alburquerque, los que son inscritos en la Junta Central Electoral como candidatos del PLD y 11 agrupaciones aliadas. -El presidente del PRSC, Federico Antún Batlle, advierte que si el presidente Fernández se reelige "comprando conciencias, distribuyendo los recursos públicos y destruyendo el sistema de partidos, se le dificultaría gobernar". 2010. El Gobierno de Haití, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), revela en una conferencia celebrada en el país, que las muertes del terremoto en la vecina nación ascendieron a 222, 570 personas, y el total de daños a US$7,754,3 millones. 2018. Fallece a la edad de 84 años el empresario Rafael Perelló Abreu, propietario de Industrias Banilejas (Induban), una de las empresas familiares más sólidas de República Dominicana con la marca "Café Santo Domingo". 2020. El opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM) se convierte en la primera fuerza política municipal del país, al resultar triunfante en la mayor parte de los municipios, grandes y pequeños, seguido del oficial Partido de la Liberación Dominicana (PLD). -El gobierno dispone la suspensión durante un mes de todos los vuelos provenientes de Europa, China, Corea del Sur e Irán, así como la llegada de cruceros a todos los puertos dominicanos y las costas. - Las autoridades sanitarias acuerdan permitir la entrada de aviones-ferry para la salida de ciudadanos extranjeros que quieran regresar a sus países, así como el arribo de aeronaves, buques con cargas de productos básicos y/o combustibles para garantizar los suministros a la población. 2022. El Ministerio Público pune en marcha la denominada "Operación Iguana", con la que afirma haber desmantelado una supuesta red del crimen organizado dedicada al tráfico de personas, la que alegadamente era dirigida por el coordinador de control en el puesto fronterizo en Jimaní de la Dirección General de Migración, Roberto Méndez Pérez. Internacionales: 597 A. de C. los babilonios capturan Jerusalén, y reemplazan a Joaquín con Sedecías como rey. 1802. Es fundada en West Point (Nueva York) la academia militar para oficiales. 1935. Hitler ordena el restablecimiento del servicio militar obligatorio en Alemania 1940. La fuerza aérea alemana (Luftwaffe) lanza un ataque contra la marina británica en su base de Scapa Flow, provocando las primeras bajas civiles británicas. 1969 Marines de los Estados Unidos matan en la aldea de My Lai, Viet Nam del Norte, 450 civiles. 1978 Las Brigadas Rojas secuestran al primer ministro italiano Aldo Moro. 1988. En Irak se produce el ataque químico a la ciudad de Halabja, produciendo alrededor de 7000 muertos y 10.000 heridos. 1998. El papa Juan Pablo II pide perdón por la inactividad y silencio de muchos católicos durante el Holocausto judío. 2003. Se produce en todo el mundo la vigilia más grande de la historia, como parte de las protestas mundiales contra la invasión de Estados Unidos a Iraq. -En la Franja de Gaza, un soldado israelí aplasta con un bulldozer a la activista estadounidense Rachel Corrie, que impedía la demolición de hogares palestinos. 2005. Israel oficialmente devuelve Jericó al Estado palestino. 2006. La Asamblea General de las Naciones Unidas vota por unanimidad el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos. 2008. En el Puente Internacional Simón Bolívar (entre Colombia y Venezuela) se celebra el gran recital Paz Sin Fronteras, con la presentación de Juanes, Juan Luis Guerra, Carlos Vives y Juan Fernando Velasco; asisten más de 100 000 personas de ambos países. 2010. Miembros del grupo terrorista ETA matan por primera vez a un agente francés en un tiroteo ocurrido en Dammarie-les-Lys. -Centenares de militantes del movimiento conservador "Tea Party" de todo Estados Unidos se desplazan hasta el Capitolio en Washington, como parte de una batalla final en contra del plan de reforma del sistema de salud que impulsa el Gobierno de Barack Obama. 2014. En la península de Crimea se lleva a cabo un referéndum para decidir su soberanía y si desea ser anexada a la Federación de Rusia. 2019. La Policía de Nicaragua apresa al menos 31 personas incluidos periodistas, líderes opositores, una exguerrillera sandinista y un exministro de Educación, previo a una manifestación antigubernamental. 2020. Los Institutos Nacionales de Salud (NIH, en inglés) de Estados Unidos, anuncia el inicio de las primeras pruebas en seres humanos para la elaboración de una vacuna que proteja del coronavirus. -El Promedio Industrial Dow Jones, el principal índice bursátil de EE.UU., sufre su peor caída desde 1987 tras desplomarse un 12.9 %, quedando en los 2,999 puntos, ante el temor a una recesión a causa de la epidemia del covid-19. 2021. La Fiscalía General de El Salvador realiza un allanamiento a la sede de la Asamblea Legislativa del país, como parte de una investigación sobre presunta corrupción dentro del Parlamento, con el objetivo de incautar documentación y equipo informático. - El presidente de Haití, Jovenel Moise, solicita con carácter de urgencia al secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, la colaboración del organismo en la lucha que desarrollan las fuerzas de seguridad contra la criminalidad y la violencia que sufre el país caribeño. 2022. Las negociaciones entre Rusia y Ucrania registran avances en la búsqueda de un acuerdo que permita la retirada de las tropas rusas, las que coles mantienen la ofensiva y siguen causando víctimas en la ciudad de Mariúpol, donde se encontraban cientos de refugio civiles. - Los drones que el presidente estadounidense, Joe Biden, anunció este miércoles que su país enviará a Ucrania para defenderse de lainvasión rusa servirán para "asestar un golpe a Rusia", señaló un funcionario de alto rango de Defensa de EE.UU. 2025. El presidente salvadoreño Nayib Bukele, informa la llegada al país centroamericano de más de 200 integrantes de la banda Tren de Aragua llegan, para cumplir prisión en el Centro de Confinamiento contra el Terrorismo (Cecot), centro penitenciario de alta seguridad puesto a disposición de Estados Unidos, como parte de un acuerdo entre ambas naciones.

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jueves, 29 de noviembre de 2018

Cómo y cuándo los policías pueden usar la fuerza contra la ciudadanía

En los últimos meses se han dado a conocer vídeos en los cuales se observa a agentes de la Policía Nacional que actúan de manera violenta en contra de ciudadanos y ponen en riesgo la integridad física de éstos.
Pero ¿cuándo y cómo los agentes de esta institución pueden hacer uso de la fuerza en contra de la población? ¿Qué leyes o reglamentos así lo establecen?
El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional, aprobado mediante la resolución 011-2014, en la tercera reunión extraordinaria del Consejo del Poder Judicial de fecha abril de 2014, es muy claro en cuanto a la forma y el momento en que los miembros de la uniformada pueden hacer uso de la fuerza para lograr su principal objetivo, que no es otro que el “preservar la vida, la integridad física y moral de las personas”.
En uno de los considerados establece que solo en “circunstancias excepcionales ( la Policía) está facultada para requerir coactivamente una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata del uso de la fuerza, si fuere necesario”.
También dice que la utilización de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial, “y ha sido definida como la función de la que están investidos los miembros de la Policía Nacional para que, en nombre del Estado, puedan prevenir y reprimir la violación de ciertas leyes y derechos de las personas, si es necesario mediante intervenciones restrictivas que manifiestan el uso moderado de la fuerza”.
Explica que esa fuerza debe ser usada atendiendo a los parámetros internacionales que han establecidos diferentes tipos, a decir: desde la presencia misma de los agentes (con la influencia psicológica que ello implica) hasta la fuerza física en sus diversos grados, “cuya última escala se encuentra representada por la fuerza letal”, que es considerada como “el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte”.
Otro de los considerados indica que la amenaza a la vida y a la seguridad de los miembros de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.
En su primer artículo indica que “las disposiciones del Reglamento constituyen el marco sobre el cual los miembros de la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus funciones, harán uso de la fuerza para salvaguardar y mantener el orden público, la integridad, los derechos y bienes jurídicos de las personas, preservar las libertades, la paz pública y prevenir la comisión de delitos”.
Y en su artículo 3 define a la fuerza pública como “el medio restrictivo que posee el Estado para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado, garantizar las libertades individuales que permitan una convivencia pacífica, el mantenimiento del orden, la protección de los derechos individuales, de los bienes y la vida de los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes”.
Cuándo sí y cuándo no
El artículo 4 del referido reglamento señala que la aplicación de técnicas, tácticas y métodos ”para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de parte de agentes de la Policía, será de conformidad con las disposiciones que la Constitución y las Leyes regulan sobre el uso de la fuerza, por lo que este debe ser continuo y gradual, que va desde la presencia como medida disuasiva hasta el uso de fuerza letal. Pero aclara en el párrafo 1 que en todo caso, la escala de fuerza permitida a los miembros de la PN debe responder a los requisitos de necesidad y racionalidad y que no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir la Constitución y las leyes, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos de las personas, “y en ningún caso deberá violar los derechos humanos”.
De igual modo, expresa que el policía solo podrá hacer uso de la fuerza física cuando no haya logrado hacer cumplir la ley “por medio del diálogo, la persuasión o la advertencia”.
En tanto, el artículo 5 establece cuándo y cómo el agente puede hacer uso de la fuerza y dice: que podrá hacerlo para “lograr el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público y el libre ejercicio de los derechos de las personas, la propiedad, la integridad y la vida de las personas; dentro del marco de la ley, aplicándola de manera gradual, proporcional, legal, legítima y profesional”.
También en el artículo 7 y sus numerales indica que el agente puede hacerlo para ”neutralizar o disminuir al máximo” los posibles riesgos que debe enfrentar el miembro policial o para favorezcan la protección de la vida e integridad física de terceras personas; cuando en su contra o de terceras personas se ejerza violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada y represente riesgo para su integridad física; cuando se ponga resistencia al cumplimiento a una orden judicial o realización de un arresto ante un hecho flagrante y el sospechoso ofrezca resistencia ostensible; así como en otras intervenciones dispuestas por las autoridades competentes. Igualmente, cuando se tenga que defender instalaciones bajo su responsabilidad o personas que estén bajo custodia, además, cuando tengan que disolver manifestaciones públicas no pacíficas y que en las mismas participen elementos con armas de fuego o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir.
De igual modo, el artículo 8 aclara que “en ningún caso será legítimo utilizar alguna de las escalas de la fuerza o seguir utilizándola cuando ya ha sido controlado el transgresor o persona que debe ser detenida”.
Asimismo, el párrafo 1 del artículo 11 indica que el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional, “es excepcional” y que legalmente podrán hacer uso de ella en la medida en que razonablemente sea necesaria según las circunstancias, “para la prevención de un delito, para efectuar la detención legalmente autorizada o en flagrante delito, o para ayudar a efectuarla; no podrán usarla cuando exceda esos límites, de conformidad a lo establecido en las leyes”.
Uso de armas de fuego o fuerza letal
La utilización de la fuerza letal y las armas de fuego están reglamentadas en el artículo 9 que dice: “Es el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte. El uso de armas de fuego se considera fuerza letal y se le concede a la Policía Nacional, cuando la o las personas involucradas, son un peligro inmediato para los agentes actuantes o para terceras personas” y agrega en su párrafo 1 que ésta “es un recurso excepcional y el más extremo al que podrían recurrir los miembros de la PN en el cumplimiento de sus deberes” y solo se debe hacer uso de ella cuando se hayan agotado todos los medios nocivos “y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil”.

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