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Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 17 de junio del 2026 . Faltan 197 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1845. Se lleva a cabo la batalla de Cachimán, ganada por las tropas dominicanas, bajo el mando de los generales Antonio Duvergé y Felipe Alfau, así como el coronel Francisco Pimentel. 1901. Es firmado un convenio entre los gobiernos dominicano y haitiano, para delimitar oficialmente la línea fronteriza de ambas naciones. 1903.-Nace en Santo Domingo, el médico, político y escritor Juan Isidro Jimenes Grullón. 1905. Fallece en La Habana, el Generalísimo dominicano Máximo Gómez, libertador de Cuba 1959. El expedicionario del 14 de Junio Juan de Dios Ventura Simó, es entregado por un grupo de agricultores a una patrulla militar para evitar su asesinato en la sección La Cotorra. También es apresado el expedicionario Rafael Tomás Perelló. 1960.-Llegan a Santo Domingo procedentes de Venezuela, los nombrados Juan Manuel Sonoja, Manuel Vicente Yéñez Bustamante, Luis Cabrera Sifonte y José Morales Hernández, para recoger el detonador a usarse en el atentado contra el Presidente venezolano Rómulo Betancourt. 1961. Cumpliendo instrucciones de Ramfis Trujillo, Porfirio Rubirosa, inicia en Nueva York gestiones para el levantamiento de las sanciones económicas impuestas por la OEA contra el país. 1962. En un comunicado publicado en el periódico el Caribe sale al escenario político la Unión Cívica Nacional como un movimiento de ciudadanos apartidistas, encabezado por los doctores Viriato Fiallo y Angel Severo Cabral. 1965. El Presidente de EEUU, Lyndon B. Johnson declara que había dispuesto el envío de marines estadounidenses a la República Dominicana, "por decapitación de 1,500 personas", por combatientes constitucionalistas. 1977. La cúpula del Partido Comunista Dominicano (PCD) solicita al Presidente Juaquín Balaguer y éste le concede, el reconocimiento legal para que participe en las elecciones del año siguiente. 1988. El presidente Joaquín Balaguer emite el decreto 191/88, mediante el cual dispone la reintegración al Ejército Nacional y designa secretario de las Fuerzas Armadas, al ex general Elías Wessin y Wessin, al que en 1971 acusó de "conspirador impenitente" contra su gobierno. 2003. El historiador Bernardo Vega publica un artículo en el matutino El Caribe, basado en informes de la embajada norteamericana en el país, en los que se revela el asesinato de al menos 53 militares de la Base Aérea de San Isidro, en 1959 por la dictadura trujillista. 2005. El jurista Marino Vinicio Castillo apela la sentencia que lo declara no culpable de haber violado la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento contra Hernani Salazar, pero lo condena al pago de RD$1 millón y al pago de los gastos legales del caso. 2007. Las voces del cardenal Nicolás de Js. López Rodríguez, el padre Luis Rosario, fray Arístides Jiménez Richardson, Freddy Beras Goico, de jóvenes de la Pastoral Juvenil y profesionales de distintas áreas se unen al clamor para que se enfrente la violencia, la pobreza, el analfabetismo y desatención de la niñez. 2014. El gobierno dominicano solicita la colaboración de las autoridades haitianas dotar de la documentación de sus nacionales, para que éstos puedan agilizar su proceso de naturalización, como lo exige la sentencia 168/13, del Tribunal Constitucional. 2015. Finaliza el plazo de 18 meses otorgado a los inmigrantes indocumentados residentes en el país, para que se inscriban en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Condiciones de Irregularidad. -El presidente Danilo Medina varía su posición sobre la reelección y acepta ser el candidato a un nuevo período constitucional en las elecciones del 15 de mayo de 2016. 2018. Los secretarios de Organización y Finanzas del PLD, Félix Bautista y Víctor Díaz Rúa, son suspendidos de manera provisional de sus cargos, por tener cargos judiciales por corrupción, medida que habrá de ser confirmada o revocada por el Comité Político de la entidad. 2020. El ministerio de Salud Pública emite una resolución mediante la cual declara el estado de epidemia nacional, debido a la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19. -El periódico estadounidense USA Today revela que el FBI investiga un escándalo relacionado con la alegada explotación de cientos de prospectos menores de edad dominicanos, los que habrían llegado a acuerdos verbales con clubes de Grandes Ligas a cambio de la promesa de un bono de firma lucrativo una vez que cumplan 16 años. 2021. El ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, reiteró que no habrá diálogo con Haití hasta que el vecino país paralice los trabajos de construcción del canal para desviar aguas del río masacre hacia su territorio. Internacionales: 1579.- El corsario inglés, Sir Francis Drake desembarca en la costa Oeste de América del Norte, en un lugar que bautiza como New Albion, localizado próximo a la actual ciudad de San Francisco. 1665. Tropas españolas son derrotadas por las fuerzas portuguesas en la Batalla de Villaviciosa, que se encuadra dentro de la Guerra de Restauración portuguesa. 1673. Los exploradores franceses Jacques Marquette y Louis Jolliet alcanzan el Mississippi y se convierten en los primeros europeos que detallan el curso del río. 1789. Se inicia la revolución francesa, según los portavoces conservadores de la Asamblea Nacional Constituyente, Jacques de Cazalés, Gérard de Lally-Tollendal y Jean-Sifrein Maury. 1885. Llega a la ciudad de Nueva York procedente de Francia "la Estatua de la Libertad". 1915. Francia entrega cascos a los soldados para evitar las múltiples heridas en la cabeza. . La Unión Soviética invade los países bálticos. 1944. Islandia obtiene la independencia de Dinamarca, naciendo así la actual República de Islandia. 1953. Una revuelta obrera en Berlín Oriental exigiendo mayores sueldos, más libertad personal y la reunificación con la Alemania Occidental. Fue aplastada violentamente por el Ejército Rojo. 1961. Rudolf Nuréiev, primer bailarín del Ballet Kírov de Leningrado, pide asilo político al término de una actuación en París. 1963. En Estados Unidos se declara inconstitucional rezar en las escuelas. 1972. Sale a la luz pública el escándalo de espionaje en las oficinas del Partido Demócrata de los Estados Unidos, que funcionaban en el hotel Watergate, con el auspicio del Presidente Richard Nixon. 1982. El Presidente argentino, el general Leopoldo Galtieri, renunció a la presidencia tras las tropas de ese país ser derrotadas por las británicas y recuperar el control de las Islas Malvinas. 1991. Después de más de cuatro décadas, el parlamento de Sudáfrica deroga la ley sobre segregación racial de la población o apartheid. 1992. El gobierno cubano anuncia a través del diario estatal Granma la destitución del primogénito del líder de revolución, Fidel Castro, ingeniero nuclear Fidel Castro Díaz-Balart, como al encargado de la Secretaría de Asuntos Nucleares, por "ineficiencia en el desempeño de sus funciones". 2001. El Movimiento Nacional Simeón II, coalición política creada por el último rey de los búlgaros, alcanza casi la mayoría absoluta en las elecciones celebradas en el país. 2002. Es encontrado muerto en el fondo de su piscina, el conductor negro Rodney King, de 47 años, cuya paliza a manos de la policía generó los peores disturbios raciales de Los Ángeles a comienzos de los años noventa del siglo pasado. 2005. Las Fuerzas de Paz de EEUU suspenden sus operaciones en Haití y retiran a sus 16 voluntarios en el país, debido al incremento en la violencia, tres semanas después de instruir al personal no esencial estadounidense a abandonar la nación caribeña. 2009. El Alto Comisionado de Naciones Unidas determina que Colombia encabeza, con tres millones de desplazados, los países con más afectados, seguida de Sudán y Somalia. 2012. El Partido Socialista francés obtiene la victoria con mayoría absoluta, en segunda vuelta, permitiendo al presidente François Hollande gobernar con plenos poderes. 2013. El primer ministro checo, Petr Necas, dimite al ser implicado en un escándalo de corrupción. 2014. Un grupo guerrillero ucraniano derriba el vuelo 17 de Malaysia Airlines operado por un Boeing 777-200ER, provocando la muerte de las 289 personas que iban a bordo (Segundo desastre Aéreo de esta compañía aérea en menos de tres meses). Se especuló que los terroristas confundieron el avión con el del presidente de Rusia Vladímir Putin. 2015. El Tribunal Penal de El Cairo confirma la pena de muerte impuesta al derrocado presidente egipcio Mohamed Mursi y casi un centenar de islamistas por urdir su huida de una cárcel durante la revolución de 2011. - Dylann Roof de 21 años de edad y de raza blanca es acusado de atacar a tiros y causar la muerte a nueve feligreses de la Iglesia Metodista Episcopal Africana Emanuel, en Charleston, Carolina del Sur. 2017. En Bogotá, Colombia, un atentado terrorista en el centro comercial Andino deja un saldo de 3 personas muertas y 9 heridas. 2018. El fiscal general del Estado ecuatoriano, Paúl Pérez, solicita medidas cautelares entre las que figura la colocación de un brazalete electrónico al expresidente Rafael Correa, en una audiencia de vinculación a un caso de secuestro. - Iñaki Urdangarin, cuñado del rey de España, Felipe VI, entra en una cárcel próxima a la ciudad de Ávila, para cumplir una pena de casi seis años por fraude y evasión fiscal. -El presidente electo de Colombia, Iván Duque, anuncia que realizará "correcciones" al histórico acuerdo de paz que desarmó y transformó en partido a la guerrilla FARC. 2019. El expresidente de Egipto Mohamed Mursi, que gobernó el país entre 2012 y 2013 antes de ser derrocado por el Ejército en un golpe de Estado no sangriento, fallece durante una sesión de un juicio contra él por espionaje. -La Corte Suprema de Estados Unidos ratifica la posibilidad de que una persona reciba una pena a nivel local del estado donde reside y también de parte de los tribunales federales por el mismo crimen, defendiendo una jurisprudencia establecida hace 170 años. 2020. El Departamento de Justicia de EE.UU. procura una orden de restricción temporal de emergencia de un juez para bloquear la publicación del libro del ex asesor de Seguridad Nacional John Bolton sobre su trabajo en la Casa Blanca. -El conglomerado estadounidense de redes sociales Facebook, anuncia el retiro de un anuncio de la campaña para la reelección del presidente de EE.UU., Donald Trump, al considerar que contenía un símbolo que usaron los nazis en los campos de concentración, interpretación que niegan el entorno del mandatario. 2021. Pese a afirmar que está comprometido con el desarrollo de El Salvador, el Banco Mundial declina brindar la ayuda técnica solicitada por el gobierno de la nación. -El presidente de Haití, Jovenel Moise, inicia un viaje oficial a Turquía para participar en el Foro de la Diplomacia de Antalya, donde discutirá sobre energía e inversiones. 2024. El gasto mundial en armas nucleares creció un 13,4 % el año pasado hasta llegar a los US$91,400 millones, más de la mitad de estos desembolsados correspondieron a Estados Unidos, según el último informe anual de la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares (ICAN). 2025. Muere a la edad de 94 años el pianista austriaco Alfred Brendel, dejando una monumental discografía donde destaca como el primero en grabar toda la obra para teclado de Beethoven y haber consolidado a Schubert en el repertorio. -En el marco del conflicto Irán-Israel, se produce la llamada Guerra de los 12 Días, combate armado entre el Estado de Israel, con el apoyo de Estados Unidos y otros países occidentales, y la República Islámica de Irán, respaldada por los hutíes de la República de Yemen y otros grupos no-estatales del llamado Eje de la Resistencia. En México, la alcaldesa del municipio de Tepalcatepec, Michoacán, Martha Laura Mendoza Mendoza, es asesinada junto a su esposo Ulises Sánchez Ochoa, en un ataque armado, en el que también resulta herido un hijo de la pareja.

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jueves, 29 de noviembre de 2018

Cómo y cuándo los policías pueden usar la fuerza contra la ciudadanía

En los últimos meses se han dado a conocer vídeos en los cuales se observa a agentes de la Policía Nacional que actúan de manera violenta en contra de ciudadanos y ponen en riesgo la integridad física de éstos.
Pero ¿cuándo y cómo los agentes de esta institución pueden hacer uso de la fuerza en contra de la población? ¿Qué leyes o reglamentos así lo establecen?
El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional, aprobado mediante la resolución 011-2014, en la tercera reunión extraordinaria del Consejo del Poder Judicial de fecha abril de 2014, es muy claro en cuanto a la forma y el momento en que los miembros de la uniformada pueden hacer uso de la fuerza para lograr su principal objetivo, que no es otro que el “preservar la vida, la integridad física y moral de las personas”.
En uno de los considerados establece que solo en “circunstancias excepcionales ( la Policía) está facultada para requerir coactivamente una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata del uso de la fuerza, si fuere necesario”.
También dice que la utilización de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial, “y ha sido definida como la función de la que están investidos los miembros de la Policía Nacional para que, en nombre del Estado, puedan prevenir y reprimir la violación de ciertas leyes y derechos de las personas, si es necesario mediante intervenciones restrictivas que manifiestan el uso moderado de la fuerza”.
Explica que esa fuerza debe ser usada atendiendo a los parámetros internacionales que han establecidos diferentes tipos, a decir: desde la presencia misma de los agentes (con la influencia psicológica que ello implica) hasta la fuerza física en sus diversos grados, “cuya última escala se encuentra representada por la fuerza letal”, que es considerada como “el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte”.
Otro de los considerados indica que la amenaza a la vida y a la seguridad de los miembros de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.
En su primer artículo indica que “las disposiciones del Reglamento constituyen el marco sobre el cual los miembros de la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus funciones, harán uso de la fuerza para salvaguardar y mantener el orden público, la integridad, los derechos y bienes jurídicos de las personas, preservar las libertades, la paz pública y prevenir la comisión de delitos”.
Y en su artículo 3 define a la fuerza pública como “el medio restrictivo que posee el Estado para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado, garantizar las libertades individuales que permitan una convivencia pacífica, el mantenimiento del orden, la protección de los derechos individuales, de los bienes y la vida de los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes”.
Cuándo sí y cuándo no
El artículo 4 del referido reglamento señala que la aplicación de técnicas, tácticas y métodos ”para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de parte de agentes de la Policía, será de conformidad con las disposiciones que la Constitución y las Leyes regulan sobre el uso de la fuerza, por lo que este debe ser continuo y gradual, que va desde la presencia como medida disuasiva hasta el uso de fuerza letal. Pero aclara en el párrafo 1 que en todo caso, la escala de fuerza permitida a los miembros de la PN debe responder a los requisitos de necesidad y racionalidad y que no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir la Constitución y las leyes, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos de las personas, “y en ningún caso deberá violar los derechos humanos”.
De igual modo, expresa que el policía solo podrá hacer uso de la fuerza física cuando no haya logrado hacer cumplir la ley “por medio del diálogo, la persuasión o la advertencia”.
En tanto, el artículo 5 establece cuándo y cómo el agente puede hacer uso de la fuerza y dice: que podrá hacerlo para “lograr el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público y el libre ejercicio de los derechos de las personas, la propiedad, la integridad y la vida de las personas; dentro del marco de la ley, aplicándola de manera gradual, proporcional, legal, legítima y profesional”.
También en el artículo 7 y sus numerales indica que el agente puede hacerlo para ”neutralizar o disminuir al máximo” los posibles riesgos que debe enfrentar el miembro policial o para favorezcan la protección de la vida e integridad física de terceras personas; cuando en su contra o de terceras personas se ejerza violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada y represente riesgo para su integridad física; cuando se ponga resistencia al cumplimiento a una orden judicial o realización de un arresto ante un hecho flagrante y el sospechoso ofrezca resistencia ostensible; así como en otras intervenciones dispuestas por las autoridades competentes. Igualmente, cuando se tenga que defender instalaciones bajo su responsabilidad o personas que estén bajo custodia, además, cuando tengan que disolver manifestaciones públicas no pacíficas y que en las mismas participen elementos con armas de fuego o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir.
De igual modo, el artículo 8 aclara que “en ningún caso será legítimo utilizar alguna de las escalas de la fuerza o seguir utilizándola cuando ya ha sido controlado el transgresor o persona que debe ser detenida”.
Asimismo, el párrafo 1 del artículo 11 indica que el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional, “es excepcional” y que legalmente podrán hacer uso de ella en la medida en que razonablemente sea necesaria según las circunstancias, “para la prevención de un delito, para efectuar la detención legalmente autorizada o en flagrante delito, o para ayudar a efectuarla; no podrán usarla cuando exceda esos límites, de conformidad a lo establecido en las leyes”.
Uso de armas de fuego o fuerza letal
La utilización de la fuerza letal y las armas de fuego están reglamentadas en el artículo 9 que dice: “Es el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte. El uso de armas de fuego se considera fuerza letal y se le concede a la Policía Nacional, cuando la o las personas involucradas, son un peligro inmediato para los agentes actuantes o para terceras personas” y agrega en su párrafo 1 que ésta “es un recurso excepcional y el más extremo al que podrían recurrir los miembros de la PN en el cumplimiento de sus deberes” y solo se debe hacer uso de ella cuando se hayan agotado todos los medios nocivos “y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil”.

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