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Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 28 de marzo del 2024. Faltan 278 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1805. El coronel italiano Juan Barón, perteneciente a las fuerzas mixtas de dominicanos y franceses, muere en combate contra las tropas haitianas de Dessalines sitiadoras de Santo Domingo. 1862. La reina de España, Isabel II, nombra a Pedro Santana Marqués de Las Carreras, luego de aceptar la renuncia de éste de sus cargos de capitán general y gobernador de la colonia. 1864. Juan Pablo Duarte hace su entrada a la población de Guayubín, buscando apoyo para la restauración de la República. 1928. Nace en la ciudad de Montecristi, el lanzador Federico (Chichí) Olivo Maldonado. 1962. Mediante una carta enviada al presidente de la OEA, Alberto Zuleta Ángel, el canciller dominicano Bonilla Atiles, solicita al organismo hemisférico tomar interés en relación a los juicios celebrados en Cuba contra los prisioneros de guerra. 1963.En un discurso al país, el presidente Juan Bosch responde las principales críticas de sus opositores y anuncia el sometimiento al Congreso los temas más controvertidas de la Constitución, como la reforma agraria, latifundio y el matrimonio. 1966. Es creada la Dirección General de Tránsito Terrestre, adscrito a la secretaría (Ministerio) de Obras Públicas. 1973. Es asesinado por "desconocidos", en horas de la noche, el periodista Gregorio García Castro, quien se desempeñaba como jefe de redacción del vespertino Ultima Hora. 1985. Muere en Santo Domingo a la edad de 76 años, el historiador Vetillo Alfau. 2008. El Presidente y candidato a la reelección, Leonel Fernandez, juramenta como miembro del PLD un grupo de dirigentes del PRD, entre ellos Polonio Pierret, ex jefe de seguridad del extinto líder perredeista José Fco. Peña Gómez. Internacionales: 681. El VI Concilio Ecuménico condena el monotelismo. 1507. Génova capitula ante Luis XII de Francia. 1800. El parlamento de Londres aprueba el acta de unión de Inglaterra e Irlanda. 1801. Es firmada la llamada "Paz de Florencia" entre Francia y Nápoles. 1809. En Vigo, se produce la Reconquista de España con la expulsión de los franceses de la ciudad. 1854. Gran Bretaña declara la guerra de Rusia. 1895. Los hermanos Lumière presentan su invento llamado cinematográfico. 1936. Nace en la ciudad de Arequipa, Perú, el escritor y premio Nobel de Literatura en 2010, Mario Vargas Llosa. 1959. El Tíbet se alza contra la dominación china. 1971. Es firmado en el Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua, el "Pacto Kupia-Kumi" por el dictador Anastasio Somoza Debayle y el Fernando Agüero Rocha, presidentes respectivos de los partidos Liberal Nacionalista y Conservador para asegurar la reelección del primero en 1974. 1980. En Buenos Aires, Argentina, el Banco Central dispone la liquidación del Banco de Intercambio Regional y otros, vinculados a grandes grupos económicos. 1982. El volcán Chichonal hace erupción en Chiapas, México, después de estar inactivo por siglos. 1990. El parlamento de Israel reafirma a Jerusalén como capital del Estado. 1997. Un barco con refugiados albaneses se hunde al chocar con un carguero italiano, provocando 80 muertos. 1999. Serbia lanza una gran operación de limpieza étnica contra los albaneses de Kosovo. 2006. En Francia, cientos de miles de trabajadores del transporte, profesores y otros empleados protagonizaron una jornada de huelga nacional, marchando por las calles para tratar de obligar al gobierno a eliminar una nueva ley que limita la oferta de empleo para jóvenes. 2007. Es publicada la primera "Reflexión del Comandante en Jefe" cubano Fidel Castro, titulada 'Condenados a muerte prematura más de tres mil millones de personas ', en la que se alerta sobre "las graves consecuencias", de producir combustibles a partir de alimentos. 2008. El Gobernador de Puerto Rico, Aníbal Acevedo se entrega a las autoridades federales del Tribunal Federal en Hato Rey, pero la jueza Margaret Kravchuk dispone quedar libre bajo su propio reconocimiento y sin pagar fianza ni entregar su pasaporte. 2014. El Gobierno de Filipinas y la guerrilla del Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI) firman un acuerdo de paz, después de 30 años de lucha fratricida, a cambio de la creación de una región autónoma musulmana en el sur del país. 2018. El Fiscal General de Venezuela, Tarek Saab, confirma que al menos 68 personas fallecieron en un "presunto incendio" en el centro de reclusión de la Policía Estatal de Carabobo, en el centro del país, donde, según medios locales, estalló un motín durante la madrugada. 2019. El canciller haitiano, Bocchit Edmond, lamenta el ataque armado sufrido por el embajador de Chile en el país, Patricio Utreras, al que prometió, durante una visita que le realizara, que la justicia actuará contra los responsables. - La portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores ruso, María Zajárova, afirma que ni Rusia ni Venezuela son provincias de Estados Unidos, por lo que Washington no tiene derecho a decirles cómo deben desarrollar sus relaciones bilaterales. 2021. La Casa Blanca y varias compañías privadas de Estados Unidos trabajan para desarrollar un estándar de pasaporte de vacunación que certifique que su portador está inmunizado contra la covid-19, iniciativa que también prepara la Unión Europea (UE). 2022. La Corte Suprema de Justicia de El Salvador ratifica la extradición del expresidente Juan Orlando Hernández hacia Estados Unidos, donde será procesado por delitos relacionados al narcotráfico, después de una revisión al recurso de apelación presentada por el grupo de abogados de Hernández. - Rusia anuncia estar elaborando un documento para imponer restricciones de visados a los ciudadanos de "países inamistosos", en represalia por medidas similares adoptadas en su contra, declaró el ministro de Exteriores ruso, Serguéi Lavrov.

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sábado, 15 de octubre de 2016

Miguel Franjul presenta en la SIP informe sobre libertad de prensa en RD

Miguel Franjul, director de Listín Diario, disertó hoy sobre la libertad de prensa en el país, durante su participación en la 72ª Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Diarios, que se lleva a cabo en México.

Franjul, quien es vicepresidente de la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP para República Dominicana, dijo que después de haber logrado que el Tribunal Constitucional eliminara algunas penalizaciones que afectaban el libre ejercicio de la expresión y de la prensa,  el Congreso Nacional le ha abierto las puertas a dos iniciativas legales que, bajo el pretexto de readecuar el orden regulatorio de los medios de comunicación, podrían  revertir  esta conquista.
A continuación discurso íntegro:
Señoras y señores:
Después de haber logrado que el Tribunal Constitucional eliminara algunas penalizaciones que afectaban el libre ejercicio de la expresión y de la prensa,  el Congreso Nacional le ha abierto las puertas a dos iniciativas legales que, bajo el pretexto de readecuar el orden regulatorio de los medios de comunicación, podrían  revertir  esta conquista.
 Se trata de dos proyectos de ley, uno que regula la protección al derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, y otro que establece definiciones de medios de comunicación y sus responsabilidades y el secreto profesional, que se encuentran sometidos a vistas públicas.
 La Sociedad Dominicana de Diarios se pronunció sobre ambos proyectos, considerando que "en esencia, constituyen limitantes para la libertad de expresión , en los que se aprecia, aunque de manera sutil, una tendencia sobrereguladora".
 En uno de esos proyectos figura un artículo que pretende desconocer la sentencia 0075-16 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 48 de la ley vigente 6132 sobre libertad de expresión que hacia a los propietarios de medios escritos civilmente  responsables de las condenaciones pecuniarias a favor de terceros.
Esta es una pretensión que viola el precedente constitucional establecido por la referida sentencia, puesto que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para los poderes públicos, incluso para el Congreso Nacional, que debe tener a la vista las opiniones y decisiones del TC como guardián de la Constitución a la hora de legislar.
Dicho desconocimiento se vuelve a reproducir en el articulo siguiente cuando expresa que, “en todos los casos mencionados en este artículo, una vez establecido que la publicación es difamatoria o injuriosa, si no se comprueba quien es el culpable de la misma, el propietario del medio será siempre responsable civilmente”.
 Sobre este aspecto del sistema de responsabilidad penal de los autores de delitos de difamación e injuria, el referido articulo 30 consigna que en los medios impresos el sindicado como autor principal habrá de ser "el autor que firme el artículo o nota que contenga las alegadas difamaciones e injurias, conjuntamente con quien autorizó su publicación. Si el artículo o la nota no están firmados, el responsable será quien autorizó su publicación".
 Esto equivaldría a anular, en los hechos, la parte de la sentencia del Tribunal que suprimió el "efecto cascada", que en el pasado hacía al director del medio el autor principal del delito, pero mas que nada sobrecargaría a los periodistas o redactores por el simple hecho de haber transcrito fielmente lo que expresaran los autores de la opinión pública.
Creemos que el espíritu de la sentencia citada del Tribunal Constitucional ha sido reivindicar el principio de que la culpa exige que el ilícito pueda ser atribuido tanto objetiva como subjetivamente al imputado, en cuyo caso es imprescindible demostrar la intención dolosa.
Siendo así, no es posible que quien se limita a escribir o reproducir una noticia (periodistas-redactar) expresada por otro, con indicación de la fuente y transcripción sustancial de lo que se afirmó, pueda ser responsable de la inexactitud o falsedad de lo publicado.
  El proyecto de Ley debería ser claro respecto a dar la oportunidad a los periodistas de acreditar la veracidad del hecho de las declaraciones del tercero, no la veracidad del contenido de lo declarado, sino, que la información procede de una fuente cierta y que no ha habido “real malicia” en la publicación; lo que equivale a acreditar un interés informativo legítimo por la relevancia de lo publicado.
En ese tenor, nos resulta inquietante la ampulosidad de la redacción del artículo 27 del referido proyecto, que exige que las publicaciones que realicen los medios resulten de “citas textuales” para eximir de responsabilidad a las empresas noticiosas, sus propietarios, directores y empleados.
Si grave es   que se revierta una ganancia para la prensa libre como ha sido la anulación del "efecto cascada",  más lo es la intención subyacente en uno de ambos proyectos de obligar a los directores de medios a "proporcionar de inmediato al tribunal o al Ministerio Público que se solicite los datos que permitan identificar a los autores de las publicaciones bajo su control, incluyendo a los que publican con pseudónimos. Si el director se negare o no pudiera cumplir, se considera responsable de impedir la investigación, derivando en su contra las sanciones dispuestas por el ordenamiento jurídico".
Como se aprecia, la intención no es exclusivamente obtener del director la identidad de quien escribe bajo seudónimo, sino que abre un amplio espectro de imprecisión para convertir a los directores en colaboradores de la autoridad que suministren “los datos que permitan identificar a los autores de las publicaciones bajo su control”.
Esta es una cláusula que contraviene el secreto profesional, puesto que esta garantía está dirigida a proteger a potenciales informantes (que podrían ser autores en el sentido del proyecto de ley) sobre temas controversiales.
Entendemos que no es deseable que los periodistas se conviertan en colaboradores de las autoridades investigativas y judiciales. Por el contrario, los informadores públicos deben actuar y proceder como cuestionadores de los roles de estos funcionarios.
 Respecto al proyecto de ley para la protección al derecho a la fama y al buen nombre e imagen, nos luce que el mismo es redundante en muchos aspectos, pues la Constitución configura la libertad de expresión, como derecho fundamental, frente a los límites del honor, la intimidad y la propia imagen de las personas. Consecuentemente, las disposiciones que tutelan unos y otros derechos deberían estar consignadas en un texto homogéneo que le dé coherencia y sistematicidad al sistema jurídico y tutelar.
 Por esa razón, creemos innecesario que se tramiten dos proyectos independientes, que coliden en muchos aspectos, no sólo entre ellos, sino con la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y con el proyecto de nuevo Código Penal.

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