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54Grado.com : Hoy es domingo 8 de febrero del 2026 . Faltan 327 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1822. El presidente de Haití Jean Pierre Boyer invade la parte Este de la isla, a la cabeza de un ejército de 10,000 hombres, aboliendo la esclavitud e imponiendo otras medidas contenidas en la Constitución haitiana. 1875. Los congresos de la República Dominicana y Haití aprueban el tratado sobre límites fronterizos de ambas naciones. 1876. El Presidente haitiano Florvil Hippolyte anuncia al presidente dominicano Ulises Heureaux la conformación de la comisión de arbitraje de interpretación del tratado fronterizo, el cual sería encabezado por el Papa. 1907. El canciller, Emilio Tejera y Federico Velásquez, ministro de Hacienda y Comercio, firman con el cónsul de Estados Unidos en el país, Thomas Dawson, una convención de arreglo para la deuda externa, ascendente a 30 millones de dólares. 1915. Fallece en Santo Domingo, a la edad de 77 años, el varias veces presidente de la República y fundador del partido Verde, Ignacio Ma. González. 1938. El licenciado Joaquín Balaguer hijo es escogido como miembro de la Cámara de Diputados, por los integrantes de ese poder del Estado. 1973. El Presidente Joaquín Balaguer designa al Capitán de Navío, Manuel Ramón Montes Arache, encargado del patrullaje de la Capital, en momentos que tropas militares y policiales persiguen el grupo guerrillero encabezado por el ex coronel Francisco Caamaño Deñó. 1990. El presidente Joaquín Balaguer y el ex presidente Juan Bosch reciben el Premio Nacional de Literatura, en reconocimiento a su producción literaria de toda una vida. 2010. El presidente Leonel Fernández emite el Decreto No.56, mediante el cual se dispone el cambio de denominación de las secretarías de Estado por la de ministerios. 2012. El Partido Frente Amplio advierte que el presidente Leonel Fernández, la primera Margarita Cedeno de Fernández y el PLD podrían ser llevados a los tribunales por abusar de los recursos del Estado en la campana electoral. 2015. La fiscal de Santiago, Luisa Liranzo resulta herida de perdigones, luego de que a un guardia privado se le escapara un cartucho de una escopeta en el parqueo posterior del Gran Teatro del Cibao, donde la magistrada presenciaba el carnaval, junto a familiares y amistades. -El matutino Listín Diario publica una nota en la que revela que la mujer más buscada de Francia, Hayat Boumeddiene, sobre quien las autoridades de ese país advierten de su alta peligrosidad, estuvo disfrutando de las aguas de playa dominicanad con el terrorista Amedy Coulibaly, meses antes de que este yihadista islámico se atrincherara en un supermercado judío cercano a la Puerta de Vincennes, en París, donde asesinó a cuatro rehenes, hasta que fue abatido por la Policía. -Fallecen los dirigentes choferil y sindical, Ramón Pérez Figuereo y Fernando Guante, presidente de la Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU) y secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), respectivamente, tras varios años de dolencias. 2016. La Presidencia de la República muestra su disconformidad con la elección del escritor y Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, realizada por el jurado del Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, considerando que éste ha irrespetado las instituciones estatales del país. Internacionales: 1517. Una expedición organizada por Diego Velázquez, Gobernador de Cuba, sale a la conquista de México. 1587. Es decapitada la reina de Escocia María Estuardo, acusada de conspirar para asesinar a la reina de Gran Bretaña, Isabel I. 1815. El Congreso de Viena pone fuera de la ley internacionalmente el comercio de esclavos. 1898. Es asesinado el Presidente guatemalteco Rafael Barrios 1904. Se inicia la guerra ruso-japonesa. 1924. En Estados Unidos se emplea por primera vez la cámara de gas con un condenado a muerte. 1962. Fuerzas leales al Gobierno de Guatemala dispersan los rebeldes que dos días antes atacaron dos poblaciones del noroeste de la capital y los persiguieron hasta las montañas, después que estos emprendieron la fuga. 1971. En Suiza es aprobado mediante referéndum, el voto femenino. 1979. Estados Unidos suspende su ayuda económi­ca y militar al régimen del dictador Anastasio Somoza. 1984. Desaparece en París, Francia, donde residía desde hacía 33 años, el escritor Julio Cortázar, autor de la novela Rayuela. 1993. Mueren 134 personas al chocar un avión militar iraní contra otro civil -de la misma nacionalidad-, con 132 personas a bordo, cerca de Teherán. 1997. En Ecuador se genera un caos político al ser proclamados tres presidentes. Tras varios días de inestabilidad, Fabián Alarcón contó con los votos suficientes para su nombramiento como jefe de Estado interino. 1999. Abdalá II de Jordania jura su cargo como nuevo rey y nombra heredero a su hermanastro Hamza, tras el fallecimiento de su padre el rey Hussein. 2003. En Bogotá (Colombia), un coche-bomba explota en el edificio del club El Nogal, dejando un saldo de 30 víctimas fatales y un centenar de heridos, entre ellos varios niños. 2006. El semanario satírico francés Charlie Hebdo publica las caricaturas aparecidas en el Jyllands-Posten añadiendo otras nuevas en su portada de Mahoma llevándose las manos a la cabeza y diciendo "Es duro ser amado por tontos". 2012. El diario News York Times plantea en un editorial que Estados Unidos deberían compensar a las víctimas en Guatemala de un experimento médico efectuado hace más de 60 años, que incluyó la infección deliberada con enfermedades venéreas a más de 1,300 personas. -El presidente de Bolivia, Evo Morales, replica a la ONU que en su país no hay persecución política a opositores, después de que el organismo le pidiera que sus adversarios sean juzgados con imparcialidad, presunción de inocencia y transparencia en los casos de supuesta corrupción que les abrió su gobierno. 2013. La Fiscalía de Nueva York cita a la agencia de calificación de fraude Standard & Poor's, la corporación financiera Moody's y Fitch para investigar su actuación previa a la crisis financiera de 2007-2010. - La Unión Europea logra un acuerdo sobre el presupuesto para 2014-2020. 2014. Un avión de pasajeros cae a un río en la Amazonía brasileña, muriendo 24 personas, la mayoría de la misma familia. -La infanta Cristina de España declara como imputada por supuestos delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales. 2015. Fallece a la edad de 82 años, el empresario mexicano Mario Vázquez Raña, presidente de la Organización Deportiva Panamericana (Odepa). 2016. El Pentágono anuncia su intención de desplegar un moderno sistema antimisiles a Corea del Sur "lo antes posible" como parte de su respuesta a la "amenaza" por parte de Corea del Norte tras el lanzamiento de un cohete de largo alcance días antes. 2019. Sectores de la oposición haitiana realizan manifestaciones callejeras para exigir la renuncia del presidente del país, Jovenel Moise, quien precisamente, cumple dos años de Gobierno. 2023. El bañoncetista LeBron James hace historia al superar la marca de Kareem Abdul-Jabbar, como el máximo anotador histórico de la NBA, logro que concreta con 38 puntos anotados ante Oklahoma City Thunder, alcanzando un total de 38,390 puntos. 2024. El magistrado Alexandre de Moraes, juez de la Corte Suprema de Brasil, ordena al expresidente Jair Bolsonaro entregar su pasaporte en un plazo de 24 horas, como parte de la operación policial contra militares y aliados políticos del líder ultraderechista por intento de golpe de Estado, durante y después de las elecciones de 2022, para impedir la asunción al Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva. - El presidente de EEUU, Joe Biden, califica de "desquiciadas y atroces" las declaraciones del expresidente Donald Trump de apoyar un ataque de Rusia a aliados de la OTAN que no estén al día con sus obligaciones financieras, en un mitin de campaña en Conway (Carolina del Sur). 2025. Un potente sismo de magnitud 7.6 grados sacude el mar Caribe, a unos 209 kilómetros de la costa de las Islas Caimán, generando alertas de tsunami en varios países de la región, con peligrosas olas que podrían alcanzar áreas a lo largo de las costas de Jamaica, Cuba, México, Honduras, Bahamas, Belice, Haití, Costa Rica, Panamá, Nicaragua y Guatemala, según informes del Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

FINJUS critica a la JCE por no recurrir sentencia del Tribunal Administrativo

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) criticó hoy que la Junta Central Electoral (JCE) no recurriera la sentencia número. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordena suspender la resolución que establece una nueva distribución de diputados para las próximas elecciones.
“La decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional”, dice Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
El TSA acogió el 20 de enero una solicitud del Partido de la Liberación Dominicana en contra de la resolución de la JCE que elimina algunas diputaciones en municipios y provincias afectadas por la disminución de población, y que aumenta esas curules en otras jurisdicciones con más habitantes en los últimos años.
En un análisis a la sentencia, que se publica íntegro al pie de esta nota, la FINJUS calificó la sentencia como “una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho”, y que por las atribuciones que por ley tiene la JCE, “debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad”.
Afirma que el dictamen TSA muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia del sistema de partidos políticos sobre el sistema judicial dominicano.

FINJUS expone que el rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración se corresponda con el texto constitucional dominicano.

Es por ello, según esta fundación, que por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias.

“De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes´”, indica.
A continuación el texto íntegro de la FINJUS
Análisis de la sentencia No. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de enero de 2016, que suspende la resolución no. 06/2015 que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del distrito nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo de 2016.
Sobre la competencia del Tribunal Superior Administrativo:
Luego de un análisis constitucional y legal, es necesario concluir que la competencia para conocer del recurso le corresponde al Tribunal Superior Administrativo, no al Tribunal Superior Electoral.
El artículo 214 de la Constitución Dominicana establece que “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.” No se desprende de dicho articulado que dicho tribunal esté en la capacidad de conocer de los conflictos que se susciten entre la Junta Central Electoral y los partidos políticos, mucho menos cuando estos se refieren a un acto administrativo ejecutado por la primera, lo que claramente corresponde al ámbito contencioso administrativo. Tampoco la Ley No. 2019-11, que en su artículo 13 enumera las atribuciones del Tribunal Superior Electoral, le atribuye dicha competencia. Por lo tanto, el TSE no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad de la Resolución No. 006/2015 dictada por la Junta Central Electoral.
Lo contrario sucede con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien concentra en sí las competencias que antes pertenecieran Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494, de 1947 y otras), al Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y al Tribunal Contencioso Tributario. Una lectura conjunta de la Constitución Dominicana (arts. 164-165) como la Ley 13-07 permite concluir que conocer del recurso de suspensión del Decreto No. 006/2015 así como de las medidas cautelares son competencias que le han sido atribuidas.
Sobre el fondo de la Sentencia No. 003-2016 de fecha 20 de enero de 2016.
El rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración sea cónsone con el texto constitucional dominicano. Por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias” .
De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes’ (Constitución Dominicana art. 2).
En este orden, preocupa sobremanera la Sentencia No. 003-2016, emitida por el Tribunal Superior Administrativo el día 20 de enero del presente año. El análisis jurídico contenido en la motivación de la decisión es errado y constituye una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho.
El artículo 7, Párrafo I, de la Ley 13-07 establece los requisitos para la adopción de medidas cautelares. Primero, que pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia. Segundo, que de las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión. Finalmente, que su adopción no perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.
Es precisamente sobre los dos últimos requisitos que nos fundamentamos para concluir que es errada la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo, por las razones que expondremos a continuación.
En primer lugar, no puede decirse que las pretensiones del Partido de la Liberación Dominicana tengan apariencia de buen derecho, visto que las mismas tienen por intención dejar sin efecto el mandato constitucional, contenido en el artículo 81 de la Constitución, relativo a la composición de la Cámara de Diputados. El mismo establece que dicha Cámara se compone de ciento noventa (190) representantes que son distribuidos a partir de tres criterios distintos de representación. El primero y más importante, sobre el cual se desarrolla el conflicto conocido por el Tribunal Superior Administrativo, se realiza en proporción a la densidad poblacional, para la elección de ciento setenta y ocho (178) diputados, sin que en ningún caso haya menos de dos (2) representantes por provincia.
Es precisamente por su forma de integración que la mayoría de las democracias pluralistas contemporáneas otorgan a la Cámara de Diputados mayor importancia representativa popular que al Senado, puesto que se integra por la votación general de los ciudadanos, agrupados por circunscripciones electorales calculadas según una determinada cantidad de población. Es decir, que la función de representatividad de la Cámara de Diputados tiene en su origen la voluntad popular expresada en su forma más directa, sin ningún matiz ni otra calidad representativa que no sea la ciudadanía del Estado de que se trate.
Esto nos conduce ineludiblemente al segundo punto de este análisis, que concierne al tercer requisito para la aplicación de medidas cautelares: que las mismas no perturben gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso. En su análisis, el Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta las consecuencias que tendría para el Partido de la Liberación Dominicana la no adopción de medidas cautelares, sobre el entendido de que “en el caso de no suspender el acto administrativo impugnado, carecería de sentido, la decisión que emane con posterioridad al tercer domingo de mayo del 2016” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.14, p. 36).
No obstante, no se deduce del texto de la sentencia que se hayan analizado debidamente las consecuencias que su suspensión tendría para el interés público. El supuesto análisis -si es que puede llamársele así- se limita a enunciar que “la Presidencia de este Tribunal después de estudiar la presente solicitud de medida cautelar ha podido verificar que el interés de la generalidad no se verá comprometido con la imposición de una providencia cautelar” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.17, p. 36).
Esta justificación no hace más que devolvernos a la época en que solamente bastaba la íntima convicción del juez, en este caso, la íntima convicción de la Presidencia de dicho Tribunal de que la mencionada medida no afecta el interés general, sin exponer en el texto los argumentos y razonamientos que condujeron a esa conclusión. Por el contrario, un análisis sencillo evidencia el grave perjuicio que tendría la adopción de esta medida no solo para el interés general, sino al mismo principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 de la Constitución, a la función de representatividad del órgano legislativo y por esta misma razón, a su legitimidad.
La función representativa del Poder Legislativo es la base de todas las demás. El poder legislativo ejerce sus demás funciones (legislativa, fiscalizadora y según otros autores, presupuestaria y legitimadora) sobre la base de que lo hace “en representación del pueblo” (art. 93) “de quien emanan todos los poderes” (art. 2). Sin embargo, posponer la aplicación de la Resolución No. 06/2015 de la Junta Central Electoral hasta tanto el tribunal apoderado de la demanda en nulidad pueda rendir una decisión definitiva, -que como el mismo TSA establece, es poco probable suceda antes de las elecciones de mayo- traería como consecuencia que, de rechazarse el recurso de nulidad, resulten elegidos 9 diputados sin haberse observado la proporción en razón de la densidad poblacional que ordena la Constitución.
Esto dejaría a un amplio sector de la población dominicana, residente en las provincias de La Altagracia y Santo Domingo, sin el representante que les corresponde en la Cámara de Diputados. A su vez, significaría que 9 diputados serían elegidos inconstitucionalmente, sin que se cumpla en ellos la función de representatividad en clara y flagrante violación al principio de soberanía popular. En este sentido, tanto su elección como los actos realizados por ellos en calidad de “diputados”, carecerían de legitimidad alguna, afectando incluso la propia legitimidad de la Cámara de Diputados como órgano legislativo.
En palabras del abogado constitucionalista, Félix Tena de Sosa, “la organización bicameral no sólo cumple con el objetivo de articular voluntades individuales en cada una de las cámaras, para generar una voluntad única de naturaleza general, sino que, en mi concepto, constituye una garantía institucional que también procura asegurar la mayor representatividad del órgano, en razón de que ofrece mayores posibilidades de que los distintos intereses sociales, políticos y económicos que convergen en la sociedad abierta sean ponderados”.
Ninguno de estos factores se dilucidan o exponen en la mencionada Sentencia No. 003-2016. Más aun, la medida cautelar otorgada pareciera anteponer los intereses políticos-partidarios a la protección efectiva de asuntos de interés general, como la protección de democracia y soberanía popular. Si bien la constitución reconoce la contribución que hacen los partidos políticos a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana (art. 216), no puede olvidarse que estos no sustituyen ni desplazan al pueblo como sujeto pasivo de la representación institucionalizada. Sigue siendo él y nadie más que él la fuente primaria de todos los poderes del Estado.
Por otro lado, el mencionado art. 7 de la Ley 13-07 establece que si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podrá exigirse la constitución de una garantía o acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Agrega también que, en este caso, la medida cautelar adoptada no se llevará a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantía.
No obstante, a pesar de los claros perjuicios que supone para el Estado Social y Democrático de Derecho el otorgamiento de la medida cautelar, el Tribunal tampoco establece algún tipo de garantía ni establece medidas que puedan paliar el posible daño ocasionado. Por ejemplo, la obligación de que cada partido defina a los candidatos que se verían afectados por la resolución de la Junta Central Electoral y que deberán renunciar al cargo de ser rechazado el recurso de anulación, el establecimiento de una fecha para la celebración de nuevas elecciones con miras a elegir a los diputados legítimos, la constitución de una garantía monetaria de parte de los partidos demandantes que deberá cubrir el costo de la celebración de nuevas elecciones, etc.
Sobre la posición asumida por la Junta Central Electoral respecto de la Sentencia No. 003-2016:
Consideramos que la decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia, constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional, en la forma de vacíos que impiden dar salida expedita a conflictos como el que nos ocupa.
Por las atribuciones que el artículo 81 constitucional le confiere como órgano a quien corresponde organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la Junta Central Electoral debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad. De todas formas, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia que el sistema de partidos políticos parece tener sobre el sistema judicial. Todo lo cual es sin lugar a dudas un escenario negativo para el ordenamiento constitucional dominicano, la democracia y el Estado Social y Democrático de Derecho.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

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