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Las cuatro columnas españolas que se habían apoderado de San Cristóbal el día 21, regresan a sus cuarteles de la capital y Baní, cargando decenas de heridos y dejando muchos muertos en el camino. 1878. Muere el prócer de la Restauración y ex presidente de la República, Francisco Ulises Espaillat. 1933. Es promulgada una ley que obliga a los ciudadanos a respetar los símbolos patrios. 1937. El licenciado Joaquín Balaguer es nombrado con el decreto 1873, subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del profesor Telesforo R. Calderón. 1963. El Episcopado emite un comunicado en el que expresa su alarma por el contenido de la nueva constitución de la República "por la presencia de ideologías contrarias a Cristo, a la persona humana y a sus derechos, que siembran la agitación y el terrorismo". - En Haití, varios oficiales del ejército haitiano se asilan en la residencia del Embajador dominicano en Haití, provocando la presencia allí de militares de la vecina nación. 1965. Tropas constitucionalistas penetran sin oposición hasta el centro de la Capital, iniciándose movilizaciones populares, provocando la renuncia de los miembros del Triunvirato, siendo sustituidos por el doctor Rafael Molina Ureña. - Un grupo de militares forma el "Comando Militar Revolucionario", encabezado por los coroneles Vinicio A. Fernández Pérez, Giovanni Gutiérrez Ramírez, Francisco Alberto Caamaño Deñó y Eladio Ramírez Sánchez, entre otros. - Fuerzas conservadoras del ejército autodenominadas leales al depuesto régimen del Triunvirato, dirigidas por el general Elías Wessin y Wessin, tratan de contrarrestar el golpe de los constitucionalistas. 1984. Las autoridades informan que, como resultados de las protestas escenificadas en la capital y varias ciudades del interior, al menos 100 personas han perdido la vida, azuzadas por los aumentos de precios de varios artículos, al ser enfrentadas por tropas militares y policiales. 1991. El Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez es elegido presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), en su XXIII Asamblea Ordinaria celebrada en San Miguel, Argentina. 2016. El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, admite haber recibido presiones del embajador de Estados Unidos en el país, James Brewster, que incluían, el retiro de su visa de entrada al país norteamericano. 2019. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reitera mediante resolución su competencia para conocer casos de República Dominicana relativos al derecho a la nacionalidad, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional dominicano en noviembre de 2014. - Autoridades dominicanas y haitianas firman una carta de entendimiento que permita eliminar la pesca ilegal, conservar los ecosistemas marítimos y aprovechar los recursos pesqueros de manera sostenible en la costa norte, específicamente en Montecristi y Tres Bahías, perteneciente a la vecina nación. 2023. El Poder Ejecutivo establece mediante el decreto 167-23, las pautas para convertir la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en una empresa pública, cuyo cambio de estatus se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. 2024. La Oficina del Representante Comercial de EEUU, anuncia la eliminación de su Lista de Vigilancia, de la República Dominicana, tras 30 años de estar incluida, "por lograr avances significativos" en la observancia y la transparencia de la propiedad intelectual. - Luego de ocho horas de deliberaciones, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condena por decisión unánime, a 30, 20 y 15 años de prisión, a los acusados Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito), Luis Brito Troncoso (Luisito) y Wesly Vincent Carmona ("El Dotolcito"), respectivamente, acusados de asesinar al joven Joshua Omar Fernández de un disparo en la cabeza. Internacionales: 1507. Se publica la obra de Gualtier Lud, "Cosmographie Introductivo" en que se propone por primera vez el nombre de América o América a las tierras descubiertas por Colón. 1534. Pedro de Alvarado termina la conquista de Guatemala. 1846. Se inicia la guerra entre México y Estados Unidos. 1898. El presidente de Estados Unidos, William McKinley, declara la guerra a España y ordena invasiones militares simultáneas a Cuba, Puerto Rico y Filipinas. 1920. El Supremo Comando Aliado asigna a Gran Bretaña el protectorado de la Mesopotamia y Palestina, y a Francia los de Siria y Líbano. 1927. Nace en el barrio de Viavélez, municipio de El Franco, Asturias, España, la escritora María del Socorro Tellado López, conocida como Corín Tellado, 1974. Se inicia en Portugal la llamada "Revolución de los claveles", en la que las Fuerzas Armadas toman el poder en un golpe de Estado incruento y cambian el régimen autoritario imperante por otro democrático. 1989. La Unión Soviética inicia la retirada parcial de sus fuerzas de Hungría. 1990. Violeta Chamorro toma posesión del poder como candidata de la coalición Unión Nacional Opositora (UNO), siendo la primera mujer presidenta del país dos meses después de derrotar al presidente sandinista Daniel Ortega en las elecciones del 25 de febrero del mismo año. 1993. Boris Yeltsin recibe un amplio respaldo a su presidencia y a su política económica y social en un referéndum celebrado en Rusia. 2007. La Cámara de Representantes aprueba un proyecto de ley que ordena iniciar la retirada de las tropas de EEUU en Irak desde octubre próximo, previendo además una asignación extraordinaria de US$124,000 millones para operaciones de tropas en ese país. - Se descubre el primer planeta extra solar más parecido a la Tierra en temperatura, tamaño y composición. 2008. En el condado de Hays, Texas, Estados Unidos, la policía detiene al gurú krisnaísta Prakashanand Sáraswati por abusar de menores en los años ochenta y noventa. 2010. El ex dictador panameño Manuel Antonio Noriega, es extraditado de Estados Unidos a Francia, para que purgue cuentas pendientes con la justicia francesa, por delito de lavado de dinero procedente del narcotráfico. 2013. Ecuador ingresa en la lista de Naciones Espaciales en el mundo, al poner en órbita su primer satélite en el espacio. - El presidente Barack Obama destaca el esfuerzo del ex mandatario republicano George W. Bush por poner al día la política migratoria de Estados Unidos, afirmando que el fracaso de su antecesor para resolver el tema abrió el camino a la reforma. 2015. En Nepal, unas 8.964 personas mueren y otras 17.868 resultan lesionados, por el terremoto de 7,8 grados en la escala abierta de Richter, el que también destruyó numerosos edificios y monumentos históricos. 2016. Fallece a la edad de 69 años de neumonía y gastroenteritis, el merenguero típico Tomás Santana de la Cruz, mejor conocido como El General Larguito. 2019. El presidente ruso, Vladímir Putin, se reúne por primera vez con el líder norcoreano Kim Jong-un, al que ofrece apoyo en su tenso pulso con Estados Unidos para la desnuclearización de la península coreana. 2020. El presidente estadounidense, Donald Trump, causa revuelo en el sector médico mundial, con su sugerencia para que los pacientes se inyecten desinfectantes para matar el patógeno covid-19. Anter la repulsa, el mandatario aclaró que se trató "de una pregunta sarcástica a los reporteros". 2022. El juez de la Corte Suprema de Manhattan, Nueva York, Arthur F. Engoron, declara en desacato al expresidente estadounidense Donald Trump, le impune una multa y entregar los documentos pedidos por la fiscalía general del estado, como parte de la investigación sobre sus transacciones financieras y las de su empresa. - El empresario sudafricano Elon Musk se convierte en el nuevo propietario de Twitter, luego de los accionistas de la red social, aceptar su oferta de compra, por valor de US$44,000 millones. 2023. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, inaugura en Bogotá la Conferencia Internacional sobre el proceso político de Venezuela, evento en el que trazó una breve historia de la construcción democrática en América, enfatizando que la región no puede ser un espacio de sanciones, en referencia a los bloqueos impuestos por Estados Unidos a Venezuela, Cuba y Nicaragua. 2024. A escondidas y ante un público reducido, prestan juramento oficialmente en Palacio Nacional de Haití, los nueve miembros del Consejo Presidencial de Transición, integrado por Smith Agustín, Louis Gérald Gilles, Fritz Alfonso Jean, Edgard Leblanc Hijo, Laurent Saint-Cyr, Emmanuel Vertilaire, Leslie Voltaire, Régine Abraham y Frinel Joseph. - La Defensa Civil Palestina revela el descubrimiento de 10 cadáveres con las manos atadas, en fosas comunes en la Franja de Gaza, mientras otros 20 aún tenían tubos médicos conectados, por lo que sospecha haber sido enterrados vivos, incluidos niños.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

FINJUS critica a la JCE por no recurrir sentencia del Tribunal Administrativo

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) criticó hoy que la Junta Central Electoral (JCE) no recurriera la sentencia número. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordena suspender la resolución que establece una nueva distribución de diputados para las próximas elecciones.
“La decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional”, dice Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
El TSA acogió el 20 de enero una solicitud del Partido de la Liberación Dominicana en contra de la resolución de la JCE que elimina algunas diputaciones en municipios y provincias afectadas por la disminución de población, y que aumenta esas curules en otras jurisdicciones con más habitantes en los últimos años.
En un análisis a la sentencia, que se publica íntegro al pie de esta nota, la FINJUS calificó la sentencia como “una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho”, y que por las atribuciones que por ley tiene la JCE, “debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad”.
Afirma que el dictamen TSA muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia del sistema de partidos políticos sobre el sistema judicial dominicano.

FINJUS expone que el rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración se corresponda con el texto constitucional dominicano.

Es por ello, según esta fundación, que por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias.

“De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes´”, indica.
A continuación el texto íntegro de la FINJUS
Análisis de la sentencia No. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de enero de 2016, que suspende la resolución no. 06/2015 que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del distrito nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo de 2016.
Sobre la competencia del Tribunal Superior Administrativo:
Luego de un análisis constitucional y legal, es necesario concluir que la competencia para conocer del recurso le corresponde al Tribunal Superior Administrativo, no al Tribunal Superior Electoral.
El artículo 214 de la Constitución Dominicana establece que “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.” No se desprende de dicho articulado que dicho tribunal esté en la capacidad de conocer de los conflictos que se susciten entre la Junta Central Electoral y los partidos políticos, mucho menos cuando estos se refieren a un acto administrativo ejecutado por la primera, lo que claramente corresponde al ámbito contencioso administrativo. Tampoco la Ley No. 2019-11, que en su artículo 13 enumera las atribuciones del Tribunal Superior Electoral, le atribuye dicha competencia. Por lo tanto, el TSE no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad de la Resolución No. 006/2015 dictada por la Junta Central Electoral.
Lo contrario sucede con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien concentra en sí las competencias que antes pertenecieran Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494, de 1947 y otras), al Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y al Tribunal Contencioso Tributario. Una lectura conjunta de la Constitución Dominicana (arts. 164-165) como la Ley 13-07 permite concluir que conocer del recurso de suspensión del Decreto No. 006/2015 así como de las medidas cautelares son competencias que le han sido atribuidas.
Sobre el fondo de la Sentencia No. 003-2016 de fecha 20 de enero de 2016.
El rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración sea cónsone con el texto constitucional dominicano. Por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias” .
De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes’ (Constitución Dominicana art. 2).
En este orden, preocupa sobremanera la Sentencia No. 003-2016, emitida por el Tribunal Superior Administrativo el día 20 de enero del presente año. El análisis jurídico contenido en la motivación de la decisión es errado y constituye una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho.
El artículo 7, Párrafo I, de la Ley 13-07 establece los requisitos para la adopción de medidas cautelares. Primero, que pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia. Segundo, que de las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión. Finalmente, que su adopción no perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.
Es precisamente sobre los dos últimos requisitos que nos fundamentamos para concluir que es errada la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo, por las razones que expondremos a continuación.
En primer lugar, no puede decirse que las pretensiones del Partido de la Liberación Dominicana tengan apariencia de buen derecho, visto que las mismas tienen por intención dejar sin efecto el mandato constitucional, contenido en el artículo 81 de la Constitución, relativo a la composición de la Cámara de Diputados. El mismo establece que dicha Cámara se compone de ciento noventa (190) representantes que son distribuidos a partir de tres criterios distintos de representación. El primero y más importante, sobre el cual se desarrolla el conflicto conocido por el Tribunal Superior Administrativo, se realiza en proporción a la densidad poblacional, para la elección de ciento setenta y ocho (178) diputados, sin que en ningún caso haya menos de dos (2) representantes por provincia.
Es precisamente por su forma de integración que la mayoría de las democracias pluralistas contemporáneas otorgan a la Cámara de Diputados mayor importancia representativa popular que al Senado, puesto que se integra por la votación general de los ciudadanos, agrupados por circunscripciones electorales calculadas según una determinada cantidad de población. Es decir, que la función de representatividad de la Cámara de Diputados tiene en su origen la voluntad popular expresada en su forma más directa, sin ningún matiz ni otra calidad representativa que no sea la ciudadanía del Estado de que se trate.
Esto nos conduce ineludiblemente al segundo punto de este análisis, que concierne al tercer requisito para la aplicación de medidas cautelares: que las mismas no perturben gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso. En su análisis, el Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta las consecuencias que tendría para el Partido de la Liberación Dominicana la no adopción de medidas cautelares, sobre el entendido de que “en el caso de no suspender el acto administrativo impugnado, carecería de sentido, la decisión que emane con posterioridad al tercer domingo de mayo del 2016” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.14, p. 36).
No obstante, no se deduce del texto de la sentencia que se hayan analizado debidamente las consecuencias que su suspensión tendría para el interés público. El supuesto análisis -si es que puede llamársele así- se limita a enunciar que “la Presidencia de este Tribunal después de estudiar la presente solicitud de medida cautelar ha podido verificar que el interés de la generalidad no se verá comprometido con la imposición de una providencia cautelar” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.17, p. 36).
Esta justificación no hace más que devolvernos a la época en que solamente bastaba la íntima convicción del juez, en este caso, la íntima convicción de la Presidencia de dicho Tribunal de que la mencionada medida no afecta el interés general, sin exponer en el texto los argumentos y razonamientos que condujeron a esa conclusión. Por el contrario, un análisis sencillo evidencia el grave perjuicio que tendría la adopción de esta medida no solo para el interés general, sino al mismo principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 de la Constitución, a la función de representatividad del órgano legislativo y por esta misma razón, a su legitimidad.
La función representativa del Poder Legislativo es la base de todas las demás. El poder legislativo ejerce sus demás funciones (legislativa, fiscalizadora y según otros autores, presupuestaria y legitimadora) sobre la base de que lo hace “en representación del pueblo” (art. 93) “de quien emanan todos los poderes” (art. 2). Sin embargo, posponer la aplicación de la Resolución No. 06/2015 de la Junta Central Electoral hasta tanto el tribunal apoderado de la demanda en nulidad pueda rendir una decisión definitiva, -que como el mismo TSA establece, es poco probable suceda antes de las elecciones de mayo- traería como consecuencia que, de rechazarse el recurso de nulidad, resulten elegidos 9 diputados sin haberse observado la proporción en razón de la densidad poblacional que ordena la Constitución.
Esto dejaría a un amplio sector de la población dominicana, residente en las provincias de La Altagracia y Santo Domingo, sin el representante que les corresponde en la Cámara de Diputados. A su vez, significaría que 9 diputados serían elegidos inconstitucionalmente, sin que se cumpla en ellos la función de representatividad en clara y flagrante violación al principio de soberanía popular. En este sentido, tanto su elección como los actos realizados por ellos en calidad de “diputados”, carecerían de legitimidad alguna, afectando incluso la propia legitimidad de la Cámara de Diputados como órgano legislativo.
En palabras del abogado constitucionalista, Félix Tena de Sosa, “la organización bicameral no sólo cumple con el objetivo de articular voluntades individuales en cada una de las cámaras, para generar una voluntad única de naturaleza general, sino que, en mi concepto, constituye una garantía institucional que también procura asegurar la mayor representatividad del órgano, en razón de que ofrece mayores posibilidades de que los distintos intereses sociales, políticos y económicos que convergen en la sociedad abierta sean ponderados”.
Ninguno de estos factores se dilucidan o exponen en la mencionada Sentencia No. 003-2016. Más aun, la medida cautelar otorgada pareciera anteponer los intereses políticos-partidarios a la protección efectiva de asuntos de interés general, como la protección de democracia y soberanía popular. Si bien la constitución reconoce la contribución que hacen los partidos políticos a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana (art. 216), no puede olvidarse que estos no sustituyen ni desplazan al pueblo como sujeto pasivo de la representación institucionalizada. Sigue siendo él y nadie más que él la fuente primaria de todos los poderes del Estado.
Por otro lado, el mencionado art. 7 de la Ley 13-07 establece que si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podrá exigirse la constitución de una garantía o acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Agrega también que, en este caso, la medida cautelar adoptada no se llevará a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantía.
No obstante, a pesar de los claros perjuicios que supone para el Estado Social y Democrático de Derecho el otorgamiento de la medida cautelar, el Tribunal tampoco establece algún tipo de garantía ni establece medidas que puedan paliar el posible daño ocasionado. Por ejemplo, la obligación de que cada partido defina a los candidatos que se verían afectados por la resolución de la Junta Central Electoral y que deberán renunciar al cargo de ser rechazado el recurso de anulación, el establecimiento de una fecha para la celebración de nuevas elecciones con miras a elegir a los diputados legítimos, la constitución de una garantía monetaria de parte de los partidos demandantes que deberá cubrir el costo de la celebración de nuevas elecciones, etc.
Sobre la posición asumida por la Junta Central Electoral respecto de la Sentencia No. 003-2016:
Consideramos que la decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia, constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional, en la forma de vacíos que impiden dar salida expedita a conflictos como el que nos ocupa.
Por las atribuciones que el artículo 81 constitucional le confiere como órgano a quien corresponde organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la Junta Central Electoral debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad. De todas formas, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia que el sistema de partidos políticos parece tener sobre el sistema judicial. Todo lo cual es sin lugar a dudas un escenario negativo para el ordenamiento constitucional dominicano, la democracia y el Estado Social y Democrático de Derecho.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

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