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Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 6 de julio del 2025 . Faltan 178 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1689. En La Herradura, Santiago, se produce un combate entre tropas españolas y francesas, cuya ciudad ocupan luego los franceses. 1843. Don Juan José Duarte le regala una casa a su hijo Juan Pablo, "en señal del mucho amor y cariño con que siempre ha mirado". 1878. Finaliza el primer mandato del presidente Cesáreo Guillermo y toma posesión en el cargo, por quinta vez, Ignacio María González, quien desempeñó el cargo hasta el 2 de septiembre de este año. 1885. Monseñor Fernando Arturo de Meriño, es consagrado como Arzobispo de Santo Domingo. 1960. Los dirigentes comunistas Máximo López Molina y Andrés Ramos Peguero son invitados por el dictador Rafael Trujillo a una reunión en el Palacio Nacional para tratar asuntos relacionados con el funcionamiento de la democracia en el país, siendo recibidos por el señor Francisco Prats Ramírez, quien, en nombre del dictador, les expuso los deseos del dictador "de darle paso a una democracia". 1961. El Presidente Joaquín Balaguer reitera que en el país habrá elecciones libres en 1962 y que no presentará su candidatura presidencial. 1962. La República Dominicana y Estados Unidos acuerdan investigar la desaparición del escritor español Jesús de Galíndez que luchó contra la tiranía trujillista. 1965. Vuelven a reunirse representantes del Gobierno Constitucionalista presidido por francisco Caamaño y la Comisión Ad-Hoc de la OEA para analizar la crisis política dominicana. 1966. El presidente Joaquín Balaguer promulga la ley de Austeridad, la que redujo todos los gastos corrientes del gobierno, a fin de incrementar el ahorro centralizado del Estado. 1972. La Junta Monetaria crea el Departamento para el Desarrollo de la Infraestructura Turística (INFRATUR). 1982. Son sepultados en el cementerio municipal de Santiago, los restos del Presidente Antonio Guzmán Fernández, quien se suicida de un disparo a la cabeza en el Palacio Nacional en día anterior. 2005. El Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, deja sin efecto la prohibición de la ayuda militar al país, después de un acuerdo bilateral para evitar que la Corte Internacional de Justicia Criminal juzgue al personal estadounidense presente en territorio dominicano. 2006. Mediante la Resolución, número 28-6, el Consejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, designa con el nombre del comerciante de origen español Pedro J. Lama, al tramo de la carretera Mella que va desde la avenida Sabana larga hasta la Charles Gaulle. 2011. La abogada dominico-boricua Wanda Pérez Maldonado, es nombrada jefa de la Oficina de Integridad Pública del Procurador General del Estado de Nueva York, Eric Schneiderman. 2015. Vence el plazo dado por las autoridades a los extranjeros residentes en situación irregular y no se acogieron al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, para que regresen de manera voluntaria a sus países. 2020. El candidato presidencial del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, reconoce a la medianoche el triunfo de su contrincante, Luis Abinader, nominado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y otras organizaciones aliadas. - Entre las novedades de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el día 5 del cursante mes, los tradicionales partidos mayoritarios reciben sus más bajos porcentajes de votación: el PRD, 2.41% y el PRSC, 1.78%. 2021. Fallece a los 72 años de edad, el locutor Willie Rodríguez, director de la emisora Z-101, quien llevaba varias semanas hospitalizado debido al virus de la covid-19. 2022. Es asesinado de varios disparos en su despacho, el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Orlando Jorge Mera por su amigo de infancia Miguel Cruz. - La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) afirma que República Dominicana presenta una disminución en sus niveles de hambre en los dos últimos años, superando la prevalencia en subalimentación de 6,7% para el 2021, registrando 8,3% en el periodo 2019-2020. - El Ministerio de Salud Pública confirmó el primer caso de viruela del mono en el país, luego de recibirlos análisis realizados a un paciente llegado al país desde Estados Unidos con los síntomas, por lo que fue ingresado en el hospital militar Ramón de Lara. Internacionales: 1539. Fray Bartolomé de Las Casas logra del gobernador de Guatemala, Don Alfonso Maldonado, el compromiso de que los nativos de Tuzulutlán, cuando fueran conquistados, no serían dados en encomienda, sino vasallos de la Corona. 1821. En Perú, el administrador colonial español José de la Serna opta por abandonar la Ciudad de Lima, dirigiéndose al interior del país, dejando una guarnición en los Castillos del Real Felipe del callao al mando de José Ramón Rodil. 1827. El Tratado de Londres, concertado entre Inglaterra, Francia y Rusia, reconoce la independencia de Grecia. 1885. Louis Pasteur logra la primera inoculación para la rabia en seres humanos. 1923. Entra en vigor la primera Constitución de la Unión de República Socialistas Soviéticas (URSS). 1960. El presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower reduce el cupo de importación de azúcar cubano en un 95 %, como represalia a la nacionalización de propiedades norteamericanas. 1961. Militares peruanos obligan a retirarse de la campaña electoral al líder de APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre, aduciendo que no permitirán que éste gane los comicios y asumir la presidencia. 1966. En la ciudad mexicana de San Luis Río Colorado, (estado de Sonora), se registra -a la sombra- la temperatura histórica mundial de 58.6 grados centígrados. 1991. Nelson Mandela es nombrado presidente del Congreso Nacional Africano (CNA) por aclamación, en sustitución de Oliver Tambo. 2005. La Corte de Apelación de Chile quita su fuero al ex dictador Augusto Pinochet, para que sea sometido a juicio por los crímenes de la "Operación Colombo". - En El Salvador, agentes policiales disuelven violentamente una manifestación estudiantil concentrada frente al campus central de la Universidad de El Salvador. 2006. El Instituto Federal Electoral de México, declara ganador de las elecciones presidenciales al candidato del Partido Acción Nacional (PAN), Felipe Calderón, luego de varios días de conteo de los más de 70 millones de votos depositados. 2009. Fallece a la edad de 93 años el ex jefe del Pentágono, Robert McNamara, tenido como el artífice de la escalada militar de Estados Unidos en Vietnam en la década de los años 60. 2010. El embarazoso caso de espionaje que enturbia la nueva era de relaciones entre Rusia y Estados Unidos queda cerrado con una imagen propia de la guerra fría: un canje de 10 agentes secretos rusos, por otros tantos estadounidenses en el ex estado comunista. 2012. El Instituto Federal Electoral (IFE) mexicano ratifica a Enrique Peña Nieto, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como ganador de la elección presidencial. 2013. En Canadá, un accidente ferroviario se produce en la ciudad de Lac-Mégantic, provoca al menos la muerte de 50 personas, cuando un tren cargado de petróleo explota en el centro de esta localidad. 2020. La Fiscalía de Bolivia emite una acusación formal por supuestos delitos de terrorismo contra el expresidente del país Evo Morales,quien se encuentra exiliado en Argentina, a la que pide su detención preventiva. - Más de 200 científicos solicitan a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en una carta abierta que reconozca "el potencial de transmisión aérea" de la covid-19 y se adopten medidas preventivas para mitigar esta vía de transmisión del coronavirus. 2022. El gobernador de la provincia ucraniana Donetsk, Pavlo Kyrylenko, insta a la población a abandonar la región, indicando que las tropas avanzarán pronto hacia esta zona del Donbás, tras la intensificación de los bombardeos rusos. - La policía de la localidad estadounidense de Highland Park, informa que Robert Crimo, detenido por el tiroteo mortal del pasado 4 de julio en esa ciudad localizada en la periferia de Chicago, había admitido ser el autor del crimen y haber considerado cometer un segundo ataque en Madison, en el estado aledaño de Wisconsin. 2023. El representante permanente de Rusia ante la ONU, Vasili Nebenzia, asegura que de confirmarse las informaciones que apuntan a que EE.UU. anunciará la entrega a Ucrania de las bombas de racimo, con lo que se dará "otro paso hacia la escalada" del conflicto. 2024. El primer ministro de Haití, Garry Conille, da un ultimátum a las bandas para que depongan las armas, un día después de que el líder rebelde Jimmy Cherisier, alias 'Barbecue', plantear esa posibilidad en procura de entablar un diálogo nacional con miras a recuperar la paz.

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martes, 10 de agosto de 2021

El derecho de los jueces en fase de investigación disciplinaria

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

Median­te Reso­lución núm. 017-2020 del 24 de noviembre del pasado año, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) apro­bó el vigente reglamento disciplinario, cuya redac­ción estuvo a cargo de una comisión presidida por Ra­fael Vásquez Goico e inte­grada por Etanislao Rodrí­guez Ferreira, Julio César Canó, Yadira De Moya, Mi­guelina Ureña, Ysis Muñiz, Franklyn Concepción y Ja­cinto Castillo.

Pudiera decirse que el indicado reglamento fue ampliamente debatido y consensuado, pues los co­misionados tomaron en consideración opiniones y sugerencias de jueces de distintas regiones del país. Su lectura integral permi­te colegir el notable influjo que habrían ejercido jue­ces de lo penal, ya que mu­chos de los términos em­pleados y de los institutos procesales contemplados son los del Código Proce­sal Penal, al tiempo que los principios de la justicia disciplinaria son, mutatis mutandis, los contenidos en los primeros veinticin­co artículos del referido texto legal. Más todavía, el denominado “consejero de la instrucción prepara­toria” es un calco del juez de la instrucción, siendo tan semejantes las funcio­nes de uno y de otro que el primero decide la ele­vación a juicio a través de una decisión con el mismo nombre: “auto de apertura a juicio disciplinario”.

Llama la atención que los jueces, tanto los con­sultados como los comisio­nados, hayan incorporado la más avanzada doctrina y jurisprudencia a favor de los derechos del sujeto pasi­vo durante la etapa prepa­ratoria del proceso penal, y en particular, los criterios de la Corte IDH. Me refiero al concepto expansivo del de­recho de defensa, que co­mo explica Perfecto Andrés Ibañez, se activa desde la investigación misma. Tere­sa Armenta Deu lo secunda así: “… la creciente amplia­ción del derecho de defensa y de la existencia de contra­dicción en la fase preparato­ria… es uno de los grandes avances en la erradicación de la justicia inquisitorial”.

Juan Carlos Jiménez He­rrera, formidable tratadis­ta peruano, explica que “Si bien es cierto que el fiscal es el director de la investi­gación preliminar, esto no significa que los sujetos pro­cesales (imputado y victi­ma) no puedan ejercitar su defensa en esta etapa, si­no que tienen todas las ga­rantías para hacerlo bajo el principio de igualdad de armas”. Heliodoro Fierro Méndez no se queda atrás: “… la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, inclui­da la etapa preprocesal co­nocida como investigación previa, indagación prelimi­nar o simplemente indaga­ción. No existe justificación válida para restringir la par­ticipación del imputado en ella, pues resulta indispen­sable su protección desde el momento en que se ha iniciado una investigación en su contra, en procura de que pueda tomar opor­tunamente todas las medi­das que establezca el orde­namiento para ejercer con equilibrio la defensa de sus derechos”.

Le cedo ahora la palabra a Alejandro D. Carrió: “Un sujeto pasivo del poder del estado y objeto del mismo, tiene derecho a la defen­sa desde la indagación mis­ma, por lo que cualquier ac­tividad o acto que se ejerza contra ese sospechoso de­be tener como correlativo la garantía del ejercicio de defensa”. Claus Roxin, muy conocido entre nosotros, no sostiene nada diferente: “… se le debe conferir al impu­tado unas potestades de­fensivas amplias durante la fase de la investigación pre­via”. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha estimado que “El dere­cho a la presunción de ino­cencia que acompaña a to­da persona hasta que se le condene en virtud de sen­tencia firme, se vulnera si no se comunica oportuna­mente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que es­ta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de de­fensa conociendo y presen­tando las pruebas respecti­vas… la defensa debe estar en posibilidad de defender­se… tanto en la etapa de in­vestigación como en la de juicio, y ello sin ninguna li­mitante por parte del ente acusador”.

El Tribunal Constitucio­nal español ha coincidido señalando que “… la etapa de investigación previa re­viste especial importancia tanto para el sistema puniti­vo como para el imputado, razón por la cual durante esta etapa debe protegerse y garantizarse plenamen­te el derecho de defensa y sus principios, entre ellos la igualdad de armas”. Aho­ra bien, el acento lo puso la Corte IDH en el caso Ba­rreto Leiva vs Venezuela: “… impedir que la persona ejerza su derecho de defen­sa desde que se inicia la in­vestigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afecta­ción de derechos, es poten­ciar los poderes investigati­vos del Estado en desmedro de derechos fundamen­tales de la persona inves­tigada…. Por todo ello, el art. 8.2.b convencional ri­ge incluso antes de que se formule una acusación en sentido estricto”, decisión ésta que, como se sabe, tie­ne efecto vinculante “para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” en virtud de lo que disponen los artículos 74.3 constitu­cional y 7.13 de la Ley núm. 137-11.

He hecho este breve re­paso doctrinal y jurispru­dencial porque la Resolu­ción núm. 017-2020 del CPJ repudió radicalmen­te el sistema inquisitivo. En armonía con las garantías procesales del debido pro­ceso, se previó como obliga­ción del Inspector General del CPJ no solo la de poner a disposición del juez disci­plinado “… los elementos de prueba recolectados e informarle del derecho que tiene de solicitar u ofrecer medios de prueba…”, sino también la de realizar las di­ligencias que éste le solici­te en interés del esclareci­miento del hecho objeto de investigación. Pero eso no es todo; los doce numera­les de su art. 30 son un poe­ma a la tutela jurisdiccional efectiva y al sistema penal acusatorio. Permítaseme transcribir los más sobresa­lientes:

“1. A partir del momento en que tenga conocimien­to que cursa una denuncia que procura una investiga­ción [el juez disciplinado] tendrá derecho a conocer la denuncia y los actos de in­vestigación realizados, sal­vo los que estén pendientes de ejecución. 2. Ser comu­nicado de la investigación realizada y conocer los me­dios de investigación… 5. Ofrecer todos los medios de investigación de que dis­ponga o solicitar a la Inspec­toría que los realice. Si la Inspectoría se negare, por cualquier razón, tendrá de­recho a recurrir ante el Con­sejero de la Instrucción Pre­paratoria para que decida si los ordena…. 7. Conce­der una entrevista a la Ins­pectoría General para dar su versión sobre los hechos durante la fase de investi­gación… 9. Ofrecer medios de prueba para la investi­gación y el juicio disciplina­rio…”.

Como el refranero des­aconseja amolar cuchillo pa­ra la garganta propia, el CPJ se aseguró de que los jueces no fuesen víctimas de arbitra­riedades parecidas a las que el órgano de persecución pe­nal ha venido reiterando. Efectivamente, al discutir el contenido de la

Resolución núm. 017-2020, el CPJ se negó a “va­lidar” la conculcación del derecho de defensa en la etapa preparatoria, concul­cación de la que ellos -los jueces- han sido testigos en múltiples ocasiones. Lo pa­radójico es que cuando se reclama el respeto de ese derecho, son los mismos jueces quienes lo regatean en base a interpretaciones normativas restrictivas o textuales, desmantelando así la configuración consti­tucional del debido proceso y, por supuesto, causando daños injustificados y difí­cilmente reparables al dere­cho de defensa.

 

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