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Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 6 de julio del 2025 . Faltan 178 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1689. En La Herradura, Santiago, se produce un combate entre tropas españolas y francesas, cuya ciudad ocupan luego los franceses. 1843. Don Juan José Duarte le regala una casa a su hijo Juan Pablo, "en señal del mucho amor y cariño con que siempre ha mirado". 1878. Finaliza el primer mandato del presidente Cesáreo Guillermo y toma posesión en el cargo, por quinta vez, Ignacio María González, quien desempeñó el cargo hasta el 2 de septiembre de este año. 1885. Monseñor Fernando Arturo de Meriño, es consagrado como Arzobispo de Santo Domingo. 1960. Los dirigentes comunistas Máximo López Molina y Andrés Ramos Peguero son invitados por el dictador Rafael Trujillo a una reunión en el Palacio Nacional para tratar asuntos relacionados con el funcionamiento de la democracia en el país, siendo recibidos por el señor Francisco Prats Ramírez, quien, en nombre del dictador, les expuso los deseos del dictador "de darle paso a una democracia". 1961. El Presidente Joaquín Balaguer reitera que en el país habrá elecciones libres en 1962 y que no presentará su candidatura presidencial. 1962. La República Dominicana y Estados Unidos acuerdan investigar la desaparición del escritor español Jesús de Galíndez que luchó contra la tiranía trujillista. 1965. Vuelven a reunirse representantes del Gobierno Constitucionalista presidido por francisco Caamaño y la Comisión Ad-Hoc de la OEA para analizar la crisis política dominicana. 1966. El presidente Joaquín Balaguer promulga la ley de Austeridad, la que redujo todos los gastos corrientes del gobierno, a fin de incrementar el ahorro centralizado del Estado. 1972. La Junta Monetaria crea el Departamento para el Desarrollo de la Infraestructura Turística (INFRATUR). 1982. Son sepultados en el cementerio municipal de Santiago, los restos del Presidente Antonio Guzmán Fernández, quien se suicida de un disparo a la cabeza en el Palacio Nacional en día anterior. 2005. El Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, deja sin efecto la prohibición de la ayuda militar al país, después de un acuerdo bilateral para evitar que la Corte Internacional de Justicia Criminal juzgue al personal estadounidense presente en territorio dominicano. 2006. Mediante la Resolución, número 28-6, el Consejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, designa con el nombre del comerciante de origen español Pedro J. Lama, al tramo de la carretera Mella que va desde la avenida Sabana larga hasta la Charles Gaulle. 2011. La abogada dominico-boricua Wanda Pérez Maldonado, es nombrada jefa de la Oficina de Integridad Pública del Procurador General del Estado de Nueva York, Eric Schneiderman. 2015. Vence el plazo dado por las autoridades a los extranjeros residentes en situación irregular y no se acogieron al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, para que regresen de manera voluntaria a sus países. 2020. El candidato presidencial del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, reconoce a la medianoche el triunfo de su contrincante, Luis Abinader, nominado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y otras organizaciones aliadas. - Entre las novedades de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el día 5 del cursante mes, los tradicionales partidos mayoritarios reciben sus más bajos porcentajes de votación: el PRD, 2.41% y el PRSC, 1.78%. 2021. Fallece a los 72 años de edad, el locutor Willie Rodríguez, director de la emisora Z-101, quien llevaba varias semanas hospitalizado debido al virus de la covid-19. 2022. Es asesinado de varios disparos en su despacho, el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Orlando Jorge Mera por su amigo de infancia Miguel Cruz. - La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) afirma que República Dominicana presenta una disminución en sus niveles de hambre en los dos últimos años, superando la prevalencia en subalimentación de 6,7% para el 2021, registrando 8,3% en el periodo 2019-2020. - El Ministerio de Salud Pública confirmó el primer caso de viruela del mono en el país, luego de recibirlos análisis realizados a un paciente llegado al país desde Estados Unidos con los síntomas, por lo que fue ingresado en el hospital militar Ramón de Lara. Internacionales: 1539. Fray Bartolomé de Las Casas logra del gobernador de Guatemala, Don Alfonso Maldonado, el compromiso de que los nativos de Tuzulutlán, cuando fueran conquistados, no serían dados en encomienda, sino vasallos de la Corona. 1821. En Perú, el administrador colonial español José de la Serna opta por abandonar la Ciudad de Lima, dirigiéndose al interior del país, dejando una guarnición en los Castillos del Real Felipe del callao al mando de José Ramón Rodil. 1827. El Tratado de Londres, concertado entre Inglaterra, Francia y Rusia, reconoce la independencia de Grecia. 1885. Louis Pasteur logra la primera inoculación para la rabia en seres humanos. 1923. Entra en vigor la primera Constitución de la Unión de República Socialistas Soviéticas (URSS). 1960. El presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower reduce el cupo de importación de azúcar cubano en un 95 %, como represalia a la nacionalización de propiedades norteamericanas. 1961. Militares peruanos obligan a retirarse de la campaña electoral al líder de APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre, aduciendo que no permitirán que éste gane los comicios y asumir la presidencia. 1966. En la ciudad mexicana de San Luis Río Colorado, (estado de Sonora), se registra -a la sombra- la temperatura histórica mundial de 58.6 grados centígrados. 1991. Nelson Mandela es nombrado presidente del Congreso Nacional Africano (CNA) por aclamación, en sustitución de Oliver Tambo. 2005. La Corte de Apelación de Chile quita su fuero al ex dictador Augusto Pinochet, para que sea sometido a juicio por los crímenes de la "Operación Colombo". - En El Salvador, agentes policiales disuelven violentamente una manifestación estudiantil concentrada frente al campus central de la Universidad de El Salvador. 2006. El Instituto Federal Electoral de México, declara ganador de las elecciones presidenciales al candidato del Partido Acción Nacional (PAN), Felipe Calderón, luego de varios días de conteo de los más de 70 millones de votos depositados. 2009. Fallece a la edad de 93 años el ex jefe del Pentágono, Robert McNamara, tenido como el artífice de la escalada militar de Estados Unidos en Vietnam en la década de los años 60. 2010. El embarazoso caso de espionaje que enturbia la nueva era de relaciones entre Rusia y Estados Unidos queda cerrado con una imagen propia de la guerra fría: un canje de 10 agentes secretos rusos, por otros tantos estadounidenses en el ex estado comunista. 2012. El Instituto Federal Electoral (IFE) mexicano ratifica a Enrique Peña Nieto, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como ganador de la elección presidencial. 2013. En Canadá, un accidente ferroviario se produce en la ciudad de Lac-Mégantic, provoca al menos la muerte de 50 personas, cuando un tren cargado de petróleo explota en el centro de esta localidad. 2020. La Fiscalía de Bolivia emite una acusación formal por supuestos delitos de terrorismo contra el expresidente del país Evo Morales,quien se encuentra exiliado en Argentina, a la que pide su detención preventiva. - Más de 200 científicos solicitan a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en una carta abierta que reconozca "el potencial de transmisión aérea" de la covid-19 y se adopten medidas preventivas para mitigar esta vía de transmisión del coronavirus. 2022. El gobernador de la provincia ucraniana Donetsk, Pavlo Kyrylenko, insta a la población a abandonar la región, indicando que las tropas avanzarán pronto hacia esta zona del Donbás, tras la intensificación de los bombardeos rusos. - La policía de la localidad estadounidense de Highland Park, informa que Robert Crimo, detenido por el tiroteo mortal del pasado 4 de julio en esa ciudad localizada en la periferia de Chicago, había admitido ser el autor del crimen y haber considerado cometer un segundo ataque en Madison, en el estado aledaño de Wisconsin. 2023. El representante permanente de Rusia ante la ONU, Vasili Nebenzia, asegura que de confirmarse las informaciones que apuntan a que EE.UU. anunciará la entrega a Ucrania de las bombas de racimo, con lo que se dará "otro paso hacia la escalada" del conflicto. 2024. El primer ministro de Haití, Garry Conille, da un ultimátum a las bandas para que depongan las armas, un día después de que el líder rebelde Jimmy Cherisier, alias 'Barbecue', plantear esa posibilidad en procura de entablar un diálogo nacional con miras a recuperar la paz.

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martes, 30 de mayo de 2017

Delitos caso Odebrecht conllevan penas de dos meses hasta 10 años de cárcel

SANTO DOMINGO.- Los delitos que habrían violado los funcionarios, exfuncionarios, legisladores y empresarios apresados el lunes por su supuesta implicación en los sobornos que pagó la empresa Odebrecht en República Dominicana conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión.

Entre las infracciones figuran proscripción de la corrupción, lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación, falsedad en declaración de bienes.
La Constitución establece que a las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
Soborno en el Comercio y la Inversión
Artículo 2: Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
Artículo 3: Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.
Ley sobre lavado de activos
Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:
a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.”
“Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”.
Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):
a) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto;
b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley.”
Las penas que corresponderían en caso de las violaciones previstas en el artículo 8 son las siguientes:
“Art. 25.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada.
Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial.
Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa”.
Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio:
Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.
Artículo 3. Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:
1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial;
4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
5. Los Ministros y Vice-ministros;
6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;
7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;
9. El Contralor General de la República; 10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales; 11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales;
12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales. 14. Los Administradores y sub-Administradores Generales;
Artículo 7. Órganos responsables.
1. La Cámara de Cuentas será la competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de la presente ley. Para estos fines se crea la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como entidad adscrita a la Cámara de Cuentas, la cual se encargará de manera permanente de la verificación de la veracidad de los inventarios y de monitorear los movimientos y modificaciones de los bienes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades tributarias correspondientes. La organización y funcionamiento de esta unidad serán reglamentados por el Pleno de la Cámara de Cuentas.
2. Es responsabilidad de la Declaración Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), dirigir la investigación penal respecto de las irregularidades detectadas y denunciadas por la Cámara de Cuentas respecto al patrimonio de los funcionarios públicos y en caso de que proceda presentar los requerimientos y acusaciones correspondientes ante el tribunal competente.
3. Indagar aquellas declaraciones juradas que correspondan a funcionarios objeto de investigación por hechos de corrupción pública, o haya sido denunciado por un tercero.
La sanción que corresponde a este delito, está contemplada más adelante en el artículo 8,  el cual establece lo siguiente:
“Artículo 8. Sanciones. Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del incremento patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República.
Párrafo I: Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso. Ésta última se impondrá como pena accesoria cuyo cumplimiento iniciará a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
Código Penal
Coalición de funcionarios.
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás culpables lo serán con la pena de destierro. Art. 125.- Si del concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado, la pena de veinte años de trabajos públicos se impondrá a los culpables.
Prevaricación
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.  Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.
Art. 169.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.  De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuenta de ellos dentro del período y del modo señalado por las leyes y reglamentos.
Art. 170.- La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como desfalco.
Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.
Asociación de malhechores.
Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.
Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.
PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.
Fuente: LISTIN DIARIO

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