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54Grado.com : Hoy es domingo 6 de julio del 2025 . Faltan 178 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1689. En La Herradura, Santiago, se produce un combate entre tropas españolas y francesas, cuya ciudad ocupan luego los franceses. 1843. Don Juan José Duarte le regala una casa a su hijo Juan Pablo, "en señal del mucho amor y cariño con que siempre ha mirado". 1878. Finaliza el primer mandato del presidente Cesáreo Guillermo y toma posesión en el cargo, por quinta vez, Ignacio María González, quien desempeñó el cargo hasta el 2 de septiembre de este año. 1885. Monseñor Fernando Arturo de Meriño, es consagrado como Arzobispo de Santo Domingo. 1960. Los dirigentes comunistas Máximo López Molina y Andrés Ramos Peguero son invitados por el dictador Rafael Trujillo a una reunión en el Palacio Nacional para tratar asuntos relacionados con el funcionamiento de la democracia en el país, siendo recibidos por el señor Francisco Prats Ramírez, quien, en nombre del dictador, les expuso los deseos del dictador "de darle paso a una democracia". 1961. El Presidente Joaquín Balaguer reitera que en el país habrá elecciones libres en 1962 y que no presentará su candidatura presidencial. 1962. La República Dominicana y Estados Unidos acuerdan investigar la desaparición del escritor español Jesús de Galíndez que luchó contra la tiranía trujillista. 1965. Vuelven a reunirse representantes del Gobierno Constitucionalista presidido por francisco Caamaño y la Comisión Ad-Hoc de la OEA para analizar la crisis política dominicana. 1966. El presidente Joaquín Balaguer promulga la ley de Austeridad, la que redujo todos los gastos corrientes del gobierno, a fin de incrementar el ahorro centralizado del Estado. 1972. La Junta Monetaria crea el Departamento para el Desarrollo de la Infraestructura Turística (INFRATUR). 1982. Son sepultados en el cementerio municipal de Santiago, los restos del Presidente Antonio Guzmán Fernández, quien se suicida de un disparo a la cabeza en el Palacio Nacional en día anterior. 2005. El Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, deja sin efecto la prohibición de la ayuda militar al país, después de un acuerdo bilateral para evitar que la Corte Internacional de Justicia Criminal juzgue al personal estadounidense presente en territorio dominicano. 2006. Mediante la Resolución, número 28-6, el Consejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, designa con el nombre del comerciante de origen español Pedro J. Lama, al tramo de la carretera Mella que va desde la avenida Sabana larga hasta la Charles Gaulle. 2011. La abogada dominico-boricua Wanda Pérez Maldonado, es nombrada jefa de la Oficina de Integridad Pública del Procurador General del Estado de Nueva York, Eric Schneiderman. 2015. Vence el plazo dado por las autoridades a los extranjeros residentes en situación irregular y no se acogieron al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, para que regresen de manera voluntaria a sus países. 2020. El candidato presidencial del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, reconoce a la medianoche el triunfo de su contrincante, Luis Abinader, nominado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y otras organizaciones aliadas. - Entre las novedades de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el día 5 del cursante mes, los tradicionales partidos mayoritarios reciben sus más bajos porcentajes de votación: el PRD, 2.41% y el PRSC, 1.78%. 2021. Fallece a los 72 años de edad, el locutor Willie Rodríguez, director de la emisora Z-101, quien llevaba varias semanas hospitalizado debido al virus de la covid-19. 2022. Es asesinado de varios disparos en su despacho, el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Orlando Jorge Mera por su amigo de infancia Miguel Cruz. - La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) afirma que República Dominicana presenta una disminución en sus niveles de hambre en los dos últimos años, superando la prevalencia en subalimentación de 6,7% para el 2021, registrando 8,3% en el periodo 2019-2020. - El Ministerio de Salud Pública confirmó el primer caso de viruela del mono en el país, luego de recibirlos análisis realizados a un paciente llegado al país desde Estados Unidos con los síntomas, por lo que fue ingresado en el hospital militar Ramón de Lara. Internacionales: 1539. Fray Bartolomé de Las Casas logra del gobernador de Guatemala, Don Alfonso Maldonado, el compromiso de que los nativos de Tuzulutlán, cuando fueran conquistados, no serían dados en encomienda, sino vasallos de la Corona. 1821. En Perú, el administrador colonial español José de la Serna opta por abandonar la Ciudad de Lima, dirigiéndose al interior del país, dejando una guarnición en los Castillos del Real Felipe del callao al mando de José Ramón Rodil. 1827. El Tratado de Londres, concertado entre Inglaterra, Francia y Rusia, reconoce la independencia de Grecia. 1885. Louis Pasteur logra la primera inoculación para la rabia en seres humanos. 1923. Entra en vigor la primera Constitución de la Unión de República Socialistas Soviéticas (URSS). 1960. El presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower reduce el cupo de importación de azúcar cubano en un 95 %, como represalia a la nacionalización de propiedades norteamericanas. 1961. Militares peruanos obligan a retirarse de la campaña electoral al líder de APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre, aduciendo que no permitirán que éste gane los comicios y asumir la presidencia. 1966. En la ciudad mexicana de San Luis Río Colorado, (estado de Sonora), se registra -a la sombra- la temperatura histórica mundial de 58.6 grados centígrados. 1991. Nelson Mandela es nombrado presidente del Congreso Nacional Africano (CNA) por aclamación, en sustitución de Oliver Tambo. 2005. La Corte de Apelación de Chile quita su fuero al ex dictador Augusto Pinochet, para que sea sometido a juicio por los crímenes de la "Operación Colombo". - En El Salvador, agentes policiales disuelven violentamente una manifestación estudiantil concentrada frente al campus central de la Universidad de El Salvador. 2006. El Instituto Federal Electoral de México, declara ganador de las elecciones presidenciales al candidato del Partido Acción Nacional (PAN), Felipe Calderón, luego de varios días de conteo de los más de 70 millones de votos depositados. 2009. Fallece a la edad de 93 años el ex jefe del Pentágono, Robert McNamara, tenido como el artífice de la escalada militar de Estados Unidos en Vietnam en la década de los años 60. 2010. El embarazoso caso de espionaje que enturbia la nueva era de relaciones entre Rusia y Estados Unidos queda cerrado con una imagen propia de la guerra fría: un canje de 10 agentes secretos rusos, por otros tantos estadounidenses en el ex estado comunista. 2012. El Instituto Federal Electoral (IFE) mexicano ratifica a Enrique Peña Nieto, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como ganador de la elección presidencial. 2013. En Canadá, un accidente ferroviario se produce en la ciudad de Lac-Mégantic, provoca al menos la muerte de 50 personas, cuando un tren cargado de petróleo explota en el centro de esta localidad. 2020. La Fiscalía de Bolivia emite una acusación formal por supuestos delitos de terrorismo contra el expresidente del país Evo Morales,quien se encuentra exiliado en Argentina, a la que pide su detención preventiva. - Más de 200 científicos solicitan a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en una carta abierta que reconozca "el potencial de transmisión aérea" de la covid-19 y se adopten medidas preventivas para mitigar esta vía de transmisión del coronavirus. 2022. El gobernador de la provincia ucraniana Donetsk, Pavlo Kyrylenko, insta a la población a abandonar la región, indicando que las tropas avanzarán pronto hacia esta zona del Donbás, tras la intensificación de los bombardeos rusos. - La policía de la localidad estadounidense de Highland Park, informa que Robert Crimo, detenido por el tiroteo mortal del pasado 4 de julio en esa ciudad localizada en la periferia de Chicago, había admitido ser el autor del crimen y haber considerado cometer un segundo ataque en Madison, en el estado aledaño de Wisconsin. 2023. El representante permanente de Rusia ante la ONU, Vasili Nebenzia, asegura que de confirmarse las informaciones que apuntan a que EE.UU. anunciará la entrega a Ucrania de las bombas de racimo, con lo que se dará "otro paso hacia la escalada" del conflicto. 2024. El primer ministro de Haití, Garry Conille, da un ultimátum a las bandas para que depongan las armas, un día después de que el líder rebelde Jimmy Cherisier, alias 'Barbecue', plantear esa posibilidad en procura de entablar un diálogo nacional con miras a recuperar la paz.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

FINJUS critica a la JCE por no recurrir sentencia del Tribunal Administrativo

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) criticó hoy que la Junta Central Electoral (JCE) no recurriera la sentencia número. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordena suspender la resolución que establece una nueva distribución de diputados para las próximas elecciones.
“La decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional”, dice Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
El TSA acogió el 20 de enero una solicitud del Partido de la Liberación Dominicana en contra de la resolución de la JCE que elimina algunas diputaciones en municipios y provincias afectadas por la disminución de población, y que aumenta esas curules en otras jurisdicciones con más habitantes en los últimos años.
En un análisis a la sentencia, que se publica íntegro al pie de esta nota, la FINJUS calificó la sentencia como “una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho”, y que por las atribuciones que por ley tiene la JCE, “debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad”.
Afirma que el dictamen TSA muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia del sistema de partidos políticos sobre el sistema judicial dominicano.

FINJUS expone que el rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración se corresponda con el texto constitucional dominicano.

Es por ello, según esta fundación, que por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias.

“De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes´”, indica.
A continuación el texto íntegro de la FINJUS
Análisis de la sentencia No. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de enero de 2016, que suspende la resolución no. 06/2015 que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del distrito nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo de 2016.
Sobre la competencia del Tribunal Superior Administrativo:
Luego de un análisis constitucional y legal, es necesario concluir que la competencia para conocer del recurso le corresponde al Tribunal Superior Administrativo, no al Tribunal Superior Electoral.
El artículo 214 de la Constitución Dominicana establece que “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.” No se desprende de dicho articulado que dicho tribunal esté en la capacidad de conocer de los conflictos que se susciten entre la Junta Central Electoral y los partidos políticos, mucho menos cuando estos se refieren a un acto administrativo ejecutado por la primera, lo que claramente corresponde al ámbito contencioso administrativo. Tampoco la Ley No. 2019-11, que en su artículo 13 enumera las atribuciones del Tribunal Superior Electoral, le atribuye dicha competencia. Por lo tanto, el TSE no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad de la Resolución No. 006/2015 dictada por la Junta Central Electoral.
Lo contrario sucede con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien concentra en sí las competencias que antes pertenecieran Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494, de 1947 y otras), al Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y al Tribunal Contencioso Tributario. Una lectura conjunta de la Constitución Dominicana (arts. 164-165) como la Ley 13-07 permite concluir que conocer del recurso de suspensión del Decreto No. 006/2015 así como de las medidas cautelares son competencias que le han sido atribuidas.
Sobre el fondo de la Sentencia No. 003-2016 de fecha 20 de enero de 2016.
El rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración sea cónsone con el texto constitucional dominicano. Por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias” .
De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes’ (Constitución Dominicana art. 2).
En este orden, preocupa sobremanera la Sentencia No. 003-2016, emitida por el Tribunal Superior Administrativo el día 20 de enero del presente año. El análisis jurídico contenido en la motivación de la decisión es errado y constituye una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho.
El artículo 7, Párrafo I, de la Ley 13-07 establece los requisitos para la adopción de medidas cautelares. Primero, que pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia. Segundo, que de las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión. Finalmente, que su adopción no perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.
Es precisamente sobre los dos últimos requisitos que nos fundamentamos para concluir que es errada la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo, por las razones que expondremos a continuación.
En primer lugar, no puede decirse que las pretensiones del Partido de la Liberación Dominicana tengan apariencia de buen derecho, visto que las mismas tienen por intención dejar sin efecto el mandato constitucional, contenido en el artículo 81 de la Constitución, relativo a la composición de la Cámara de Diputados. El mismo establece que dicha Cámara se compone de ciento noventa (190) representantes que son distribuidos a partir de tres criterios distintos de representación. El primero y más importante, sobre el cual se desarrolla el conflicto conocido por el Tribunal Superior Administrativo, se realiza en proporción a la densidad poblacional, para la elección de ciento setenta y ocho (178) diputados, sin que en ningún caso haya menos de dos (2) representantes por provincia.
Es precisamente por su forma de integración que la mayoría de las democracias pluralistas contemporáneas otorgan a la Cámara de Diputados mayor importancia representativa popular que al Senado, puesto que se integra por la votación general de los ciudadanos, agrupados por circunscripciones electorales calculadas según una determinada cantidad de población. Es decir, que la función de representatividad de la Cámara de Diputados tiene en su origen la voluntad popular expresada en su forma más directa, sin ningún matiz ni otra calidad representativa que no sea la ciudadanía del Estado de que se trate.
Esto nos conduce ineludiblemente al segundo punto de este análisis, que concierne al tercer requisito para la aplicación de medidas cautelares: que las mismas no perturben gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso. En su análisis, el Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta las consecuencias que tendría para el Partido de la Liberación Dominicana la no adopción de medidas cautelares, sobre el entendido de que “en el caso de no suspender el acto administrativo impugnado, carecería de sentido, la decisión que emane con posterioridad al tercer domingo de mayo del 2016” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.14, p. 36).
No obstante, no se deduce del texto de la sentencia que se hayan analizado debidamente las consecuencias que su suspensión tendría para el interés público. El supuesto análisis -si es que puede llamársele así- se limita a enunciar que “la Presidencia de este Tribunal después de estudiar la presente solicitud de medida cautelar ha podido verificar que el interés de la generalidad no se verá comprometido con la imposición de una providencia cautelar” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.17, p. 36).
Esta justificación no hace más que devolvernos a la época en que solamente bastaba la íntima convicción del juez, en este caso, la íntima convicción de la Presidencia de dicho Tribunal de que la mencionada medida no afecta el interés general, sin exponer en el texto los argumentos y razonamientos que condujeron a esa conclusión. Por el contrario, un análisis sencillo evidencia el grave perjuicio que tendría la adopción de esta medida no solo para el interés general, sino al mismo principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 de la Constitución, a la función de representatividad del órgano legislativo y por esta misma razón, a su legitimidad.
La función representativa del Poder Legislativo es la base de todas las demás. El poder legislativo ejerce sus demás funciones (legislativa, fiscalizadora y según otros autores, presupuestaria y legitimadora) sobre la base de que lo hace “en representación del pueblo” (art. 93) “de quien emanan todos los poderes” (art. 2). Sin embargo, posponer la aplicación de la Resolución No. 06/2015 de la Junta Central Electoral hasta tanto el tribunal apoderado de la demanda en nulidad pueda rendir una decisión definitiva, -que como el mismo TSA establece, es poco probable suceda antes de las elecciones de mayo- traería como consecuencia que, de rechazarse el recurso de nulidad, resulten elegidos 9 diputados sin haberse observado la proporción en razón de la densidad poblacional que ordena la Constitución.
Esto dejaría a un amplio sector de la población dominicana, residente en las provincias de La Altagracia y Santo Domingo, sin el representante que les corresponde en la Cámara de Diputados. A su vez, significaría que 9 diputados serían elegidos inconstitucionalmente, sin que se cumpla en ellos la función de representatividad en clara y flagrante violación al principio de soberanía popular. En este sentido, tanto su elección como los actos realizados por ellos en calidad de “diputados”, carecerían de legitimidad alguna, afectando incluso la propia legitimidad de la Cámara de Diputados como órgano legislativo.
En palabras del abogado constitucionalista, Félix Tena de Sosa, “la organización bicameral no sólo cumple con el objetivo de articular voluntades individuales en cada una de las cámaras, para generar una voluntad única de naturaleza general, sino que, en mi concepto, constituye una garantía institucional que también procura asegurar la mayor representatividad del órgano, en razón de que ofrece mayores posibilidades de que los distintos intereses sociales, políticos y económicos que convergen en la sociedad abierta sean ponderados”.
Ninguno de estos factores se dilucidan o exponen en la mencionada Sentencia No. 003-2016. Más aun, la medida cautelar otorgada pareciera anteponer los intereses políticos-partidarios a la protección efectiva de asuntos de interés general, como la protección de democracia y soberanía popular. Si bien la constitución reconoce la contribución que hacen los partidos políticos a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana (art. 216), no puede olvidarse que estos no sustituyen ni desplazan al pueblo como sujeto pasivo de la representación institucionalizada. Sigue siendo él y nadie más que él la fuente primaria de todos los poderes del Estado.
Por otro lado, el mencionado art. 7 de la Ley 13-07 establece que si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podrá exigirse la constitución de una garantía o acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Agrega también que, en este caso, la medida cautelar adoptada no se llevará a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantía.
No obstante, a pesar de los claros perjuicios que supone para el Estado Social y Democrático de Derecho el otorgamiento de la medida cautelar, el Tribunal tampoco establece algún tipo de garantía ni establece medidas que puedan paliar el posible daño ocasionado. Por ejemplo, la obligación de que cada partido defina a los candidatos que se verían afectados por la resolución de la Junta Central Electoral y que deberán renunciar al cargo de ser rechazado el recurso de anulación, el establecimiento de una fecha para la celebración de nuevas elecciones con miras a elegir a los diputados legítimos, la constitución de una garantía monetaria de parte de los partidos demandantes que deberá cubrir el costo de la celebración de nuevas elecciones, etc.
Sobre la posición asumida por la Junta Central Electoral respecto de la Sentencia No. 003-2016:
Consideramos que la decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia, constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional, en la forma de vacíos que impiden dar salida expedita a conflictos como el que nos ocupa.
Por las atribuciones que el artículo 81 constitucional le confiere como órgano a quien corresponde organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la Junta Central Electoral debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad. De todas formas, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia que el sistema de partidos políticos parece tener sobre el sistema judicial. Todo lo cual es sin lugar a dudas un escenario negativo para el ordenamiento constitucional dominicano, la democracia y el Estado Social y Democrático de Derecho.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

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