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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 7 de julio del 2025 . Faltan 177 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1801. Toussaint Louverture proclama para toda la isla de Santo Domingo una Constitución en la que por primera vez se condena la esclavitud. 1857. Debido al fraude monetario atribuido al Presidente Buenaventura Báez contra los productores del tabaco en la región del Cibao, éstos se levantan originando la llamada "revolución del 7 de julio". - El militar y político Desiderio Valverde asume la presidencia del país, ejerciendo estas funciones hasta el 31 de agosto de 1858. 1901. El ciclón San Cirilo afecta la República Dominicana al provocar inundaciones y daños a la propiedad en las regiones norte y nordeste. 1907. Se lleva a cabo en Washington una reunión entre el enviado dominicano Emilio C. Joubert y Robert Bacón por Estados Unidos, en la denominada Convención Domínico-Americana, para el arreglo del pago de la deuda externa ascendente a US$40 millones. 1934. Nace en Salvaleón de Higuey el médico, pintor, narrador y gestor cultural, Ernesto Rivera Cedeño. 1961. El Poder Ejecutivo dispone la cancelación del nombramiento de teniente coronel, E.N., de Johnny Abbes García, jefe del Servicio de Inteligencia Militar (SIM). 1962. El Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy anuncia el inicio de un programa de tres años destinado a ayudar la República Dominicana. 1965. Una comisión de Asistencia Técnica de la OEA entrega un informe sobre las atrocidades cometidas por tropas del Gobierno de Reconstrucción Nacional encabezado por el general Antonio Imbert, respaldado por Estados Unidos. 1966. El Presidente Joaquín Balaguer hace la declaración jurada de sus bienes, en atención a la ley 57, señalando que posee una casa de dos plantas y un solar que ocupa un predio en el kilómetro seis y medio de la carretera Duarte de Santo Domingo. 1978. La Junta Central Electoral anuncia al país el despojo de cuatro senadurías al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), alegando la alta tasa de abstención (27%) que se había registrado en las provincias María T. Sánchez, La Altagracia, El Seibo y Bahoruco. 1994. El Episcopado Dominicano emite un comunicado a través del cual fija su posición sobre la actual crisis política que afecta al país tras las conocerse los resultados de las elecciones del 16 de mayo último y la denuncia de fraude sustentada por el PRD y aliados. 2013. El Scotiabank y el intervenido Banco Intercontinental S.A. (Baninter). firman un acuerdo para adquirir 35 sucursales del segundo, con la oposición de este último, alegando que los bienes de dicho banco no se pueden vender. 2021. El Gobierno anuncia la adopción de siete medidas de ejecución inmediata, para reforzar la seguridad fronteriza y garantizar el retorno de los ciudadanos dominicanos que se encuentran en territorio haitiano, luego del asesinato del presidente Jovenel Moise. - La presidenta de la Asociación Dominicana de Exportadores (Adoexpo), Elizabeth Mena, afirma que la situación creada a raíz del asesinato del presidente de Haití, Jovenel Moise y el cierre de la frontera, "tendrá repercusiones severas en las exportaciones y en la economía dominicana por un tiempo indefinido". Internacionales: 1496. Los Reyes Católicos crean la Santa Hermandad contra el bandidaje y la nobleza levantisca. 1497. Zarpa de Lisboa una pequeña flota al mando de Vasco de Gama con la misión de hallar un camino para llegar a La India, bordeando el cabo de Buena Esperanza. 1503. En Jamaica, el Almirante Cristóbal Colón les escribe a los Reyes Católicos acerca de las vicisitudes de su viaje, iniciado en Cádiz el 11 de mayo del 1502, de camino a las tierras recién descubiertas. 1505. Martín Lutero entra en el convento de los Agustinos de Santa María de Erfurt. 1853. Una escuadra estadounidense obliga a los japoneses abrir sus fronteras y sus mercados a los Estados Unidos. 1937. Tropas japonesas estacionadas en Pekín se enfrentan al Ejército de la República de China, el creer erróneamente los nipones, que uno de sus hombres había sido hecho prisionero por los chinos. 1941. En la II Guerra Mundial, los EEUU ocupan Islandia en respuesta a la acción alemana de torpedearle un destructor. 1946. El papa Pío XII canoniza a la monja Francisca Javiera Cabrini, primera ciudadana estadounidense que llega a santa. 1960. Fidel Castro anuncia la nacionalización de las empresas estadounidenses en Cuba y la ONU acoge como nuevo miembro a la República de El Congo. 1967. La República de Biafra, la que cinco semanas antes formaba parte de Nigeria, es atacada por el ejército nigeriano, perdiendo sus campos petroleros. 1976. En Estados Unidos, la academia militar de West Point acepta por primera vez mujeres. 1979. El canciller austríaco Kreisky, el líder de la OLP Yasir Arafat y Willy Brandt, presidente de la Internacio­nal Socialista, se reúnen en la capital austríaca para tratar de la cues­tión del Próximo Oriente, por lo que Israel retira su embajador de Viena. 1980. En el Líbano, se registran 500 muertos en el asalto de las sedes del Partido Nacional Liberal por las Falanges. 2005. En Londres, cuatro explosiones, tres en el metro de Londres y otra en un autobús, reivindicadas por un grupo vinculado a la red terrorista Al Qaeda, dejan al menos 50 muertos y unos 700 heridos. 2006. El juez Santiago Pedraz de la Audiencia Nacional de España emite una orden internacional de captura contra el ex gobernante militar de Guatemala, Efraín Ríos Montt y otros siete ex altos oficiales de las Fuerzas Armadas, por las muertes de indígenas mayas durante la guerra civil en esa nación que culminó en 1996. 2008. En Afganistán, un atentado suicida contra la embajada de India en pleno centro de Kabul causa la muerte a más de 60 personas -incluyendo un agregado militar, un diplomático y dos guardias de seguridad indios- y dejó 147 heridos. 2009. La Policía Internacional (Interpol) rechaza la solicitud formulada por el nuevo Gobierno de Honduras para publicar una "notificación roja" sobre el depuesto presidente Manuel Zelaya. - Es realizado en el Staples Center (Estados Unidos), el funeral público del cantante Michael Jackson, congregando a miles de personas en la ciudad de Los Ángeles y a más de 2,500 millones de telespectadores mediante canales de todo el mundo. 2010. El Tribunal Correccional de París condena a siete años de prisión al ex dictador panameño Manuel Antonio Noriega, por blanqueo de dinero (unos US$2.8 millones) procedentes del narcotráfico, los mismos hechos por los que había sido condenado en ausencia a 10 años de cárcel por la justicia francesa en 1999. 2014. Fallece a la edad de 86 años en su residencia de Tiflis, el ex presidente de Georgia Eduard Shevardnadze, figura clave del proceso de apertura democrática de la Unión Soviética conocido como "perestroika". 2015. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama recibe en la Casa Blanca al jefe del Partido Comunista de Vietnam, Nguyen Phu Trong, en un inusual encuentro en el Despacho Oval, dos décadas después de que los antiguos enemigos normalizaran sus relaciones. 2018. Miles de manifestantes bloquean una importante vía rápida interestatal en Chicago, para llamar la atención por la violencia armada que ha cobrado cientos de vidas en algunos de los barrios más pobres de la ciudad y presionar a los funcionarios públicos a hacer más para detenerla. 2020. El gobierno de los Estados Unidos informa haber notificado formalmente a las Naciones Unidas su retiro de la OMS, cuya salida entrará en vigor el próximo año, medida que podría ser rescindida por un nuevo gobierno o si cambian las circunstancias. - El presidente brasileño, Jair Bolsonaro, de 65 años y uno de los más escépticos del mundo sobre la gravedad del coronavirus, informa haber sido contagiado por COVID-19 y ser tratado con cloroquina. 2021. Un comando de alegados mercenarios colombianos y haitianos, asesina de múltiples disparos al presidente de Haití, Jovenel Moïse, de 53 años, mientras dormía junto a su esposa, Martine, la que reresultó herida por bala fragmentaria. - Cuatro supuestos asesinos del presidente haitiano, Jovenel Moise, habrían sido abatidos por la Policía y otros dos detenidos, según anunció el director general de la Policía, Léon Charles. - Tras 14 días retirando los escombros de un edificio de condominio derruido cerca de la ciudad de Miami los socorristas ponen fin a la misión de rescate e inician la de recuperación de cadáveres. 2022. El primer ministro británico, Boris Johnson, acepta renunciar al cargo, tras varios días de dimisiones que mermaron la posición del controvertido líder y le dejaron incapaz de gobernar, por lo que se considera fue forzada, después de que su aliado más cercano, el jefe del Tesoro, Nadhim Zahawi, le pidiera marcharse "por el bien del país". - El director del FBI, Christopher Wray, califica a China como "la mayor amenaza a largo plazo para nuestra seguridad económica y nacional", al tiempo de asegurar que el gigante oriental "ha interferido en la política del país norteamericano, incluidas las recientes elecciones". 2024. El giro inesperado dado en la segunda vuelta de las elecciones legislativas en Francia con el porcentaje de participación más alto desde 1981, produce resultados que convierte al Nuevo Frente Popular (NFP), en la primera fuerza política parlamentaria, con la coalición La Francia Insumisa (LFI, de extrema izquierda), que agrupó los partidos PS, PCF y Verdes, para alcanzar una mayoría simple, pero real. - El 54% de la población israelí considera que la guerra en la Franja de Gaza se prolonga debido a consideraciones políticas del primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, según se desprende de una encuesta elaborada por la cadena de televisión Canal 12.

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jueves, 29 de noviembre de 2018

Cómo y cuándo los policías pueden usar la fuerza contra la ciudadanía

En los últimos meses se han dado a conocer vídeos en los cuales se observa a agentes de la Policía Nacional que actúan de manera violenta en contra de ciudadanos y ponen en riesgo la integridad física de éstos.
Pero ¿cuándo y cómo los agentes de esta institución pueden hacer uso de la fuerza en contra de la población? ¿Qué leyes o reglamentos así lo establecen?
El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional, aprobado mediante la resolución 011-2014, en la tercera reunión extraordinaria del Consejo del Poder Judicial de fecha abril de 2014, es muy claro en cuanto a la forma y el momento en que los miembros de la uniformada pueden hacer uso de la fuerza para lograr su principal objetivo, que no es otro que el “preservar la vida, la integridad física y moral de las personas”.
En uno de los considerados establece que solo en “circunstancias excepcionales ( la Policía) está facultada para requerir coactivamente una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata del uso de la fuerza, si fuere necesario”.
También dice que la utilización de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial, “y ha sido definida como la función de la que están investidos los miembros de la Policía Nacional para que, en nombre del Estado, puedan prevenir y reprimir la violación de ciertas leyes y derechos de las personas, si es necesario mediante intervenciones restrictivas que manifiestan el uso moderado de la fuerza”.
Explica que esa fuerza debe ser usada atendiendo a los parámetros internacionales que han establecidos diferentes tipos, a decir: desde la presencia misma de los agentes (con la influencia psicológica que ello implica) hasta la fuerza física en sus diversos grados, “cuya última escala se encuentra representada por la fuerza letal”, que es considerada como “el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte”.
Otro de los considerados indica que la amenaza a la vida y a la seguridad de los miembros de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.
En su primer artículo indica que “las disposiciones del Reglamento constituyen el marco sobre el cual los miembros de la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus funciones, harán uso de la fuerza para salvaguardar y mantener el orden público, la integridad, los derechos y bienes jurídicos de las personas, preservar las libertades, la paz pública y prevenir la comisión de delitos”.
Y en su artículo 3 define a la fuerza pública como “el medio restrictivo que posee el Estado para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado, garantizar las libertades individuales que permitan una convivencia pacífica, el mantenimiento del orden, la protección de los derechos individuales, de los bienes y la vida de los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes”.
Cuándo sí y cuándo no
El artículo 4 del referido reglamento señala que la aplicación de técnicas, tácticas y métodos ”para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de parte de agentes de la Policía, será de conformidad con las disposiciones que la Constitución y las Leyes regulan sobre el uso de la fuerza, por lo que este debe ser continuo y gradual, que va desde la presencia como medida disuasiva hasta el uso de fuerza letal. Pero aclara en el párrafo 1 que en todo caso, la escala de fuerza permitida a los miembros de la PN debe responder a los requisitos de necesidad y racionalidad y que no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir la Constitución y las leyes, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos de las personas, “y en ningún caso deberá violar los derechos humanos”.
De igual modo, expresa que el policía solo podrá hacer uso de la fuerza física cuando no haya logrado hacer cumplir la ley “por medio del diálogo, la persuasión o la advertencia”.
En tanto, el artículo 5 establece cuándo y cómo el agente puede hacer uso de la fuerza y dice: que podrá hacerlo para “lograr el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público y el libre ejercicio de los derechos de las personas, la propiedad, la integridad y la vida de las personas; dentro del marco de la ley, aplicándola de manera gradual, proporcional, legal, legítima y profesional”.
También en el artículo 7 y sus numerales indica que el agente puede hacerlo para ”neutralizar o disminuir al máximo” los posibles riesgos que debe enfrentar el miembro policial o para favorezcan la protección de la vida e integridad física de terceras personas; cuando en su contra o de terceras personas se ejerza violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada y represente riesgo para su integridad física; cuando se ponga resistencia al cumplimiento a una orden judicial o realización de un arresto ante un hecho flagrante y el sospechoso ofrezca resistencia ostensible; así como en otras intervenciones dispuestas por las autoridades competentes. Igualmente, cuando se tenga que defender instalaciones bajo su responsabilidad o personas que estén bajo custodia, además, cuando tengan que disolver manifestaciones públicas no pacíficas y que en las mismas participen elementos con armas de fuego o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir.
De igual modo, el artículo 8 aclara que “en ningún caso será legítimo utilizar alguna de las escalas de la fuerza o seguir utilizándola cuando ya ha sido controlado el transgresor o persona que debe ser detenida”.
Asimismo, el párrafo 1 del artículo 11 indica que el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional, “es excepcional” y que legalmente podrán hacer uso de ella en la medida en que razonablemente sea necesaria según las circunstancias, “para la prevención de un delito, para efectuar la detención legalmente autorizada o en flagrante delito, o para ayudar a efectuarla; no podrán usarla cuando exceda esos límites, de conformidad a lo establecido en las leyes”.
Uso de armas de fuego o fuerza letal
La utilización de la fuerza letal y las armas de fuego están reglamentadas en el artículo 9 que dice: “Es el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte. El uso de armas de fuego se considera fuerza letal y se le concede a la Policía Nacional, cuando la o las personas involucradas, son un peligro inmediato para los agentes actuantes o para terceras personas” y agrega en su párrafo 1 que ésta “es un recurso excepcional y el más extremo al que podrían recurrir los miembros de la PN en el cumplimiento de sus deberes” y solo se debe hacer uso de ella cuando se hayan agotado todos los medios nocivos “y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil”.

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