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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 16 de diciembre del 2025 temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1500. Los reyes de España ofrecen a Colón un desagravio por las ofensas recibidas del gobernador Francisco de Bobadilla. 1846. Un decreto del presidente Pedro Santana declara libres de gravamen de importación desde el primero de enero de 1847 hasta el 28 de febrero del mismo año el arroz, harina de trigo, bacalao, carne de cerdo y res, frijoles y maíz. 1911. El ex Presidente Horacio Vásquez inicia un movimiento armado en Puerto Plata, para impedir que el senador Eladio Victoria asuma el poder, tras ser proclamado presidente por el Senado, para llenar el vacío dejado por el asesinato del Presidente Ramón Cáceres. 1918. El comandante de las tropas de ocupación norteamericana mayor C. F. William, ordena realizar el examen físico al dominicano Rafael Trujillo, para su ingreso a la recién creada Guardia Nacional. 1933. Entra en la margen de la ría Ozama, a las 2:30 de la tarde, la primera unidad naval de guerra de la Marina de Guerra, bautizada con el nombre de "Presidente Trujillo". 1937. El Congreso Nacional otorga un voto de confianza al presidente Rafael Trujillo, "por su ejemplar actuación en el caso fronterizo", que causó la muerte de miles de haitianos. 1954. Son fusilados los 14 participantes en el asalto a la sucursal de Santiago del banco The Royal Banc of Canada, en el sector Los Platanitos, donde se le aplicó la ley de fuga. El general Ludovino Fernández que acusado de la acción. 1957. Es creada la provincia Pedernales, cuyo territorio fue segregado a la provincia Barahona. 1962. El Sacerdote Jesuita Láutico García acepta debatir con el candidato presidencial del PRD, Juan Bosch, su acusación de este era marxista-leninista hecha en un artículo titulado "Gobierno y Agitación". 1996. Muere en Santo Domingo, el abogado y el miembro de la Academia Dominicana de la Historia, Manuel de Js. Goico Castro. 1997. El Senado convierte en ley 271-97, mediante la cual se actualizan las funciones de la Junta Central Electoral, la previamente había sido aprobada el días nueve por la Cámara de Diputados. 2002. Fallece a la edad de 72 años en su ciudad natal de Bonao, la luchadora antitrujillista y defensora dela conservación del medio ambiente, Aniana Ondina Vargas Jáquez. 2005. El embajador de Estados Unidos en el país, Hans Hertell, visita el recinto de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde entrega una donación de US$19,000 al rector Roberto Reyna, para programas de lucha contra el Sida. 2007. Decenas de personas mueren ahogadas como consecuencia del vaciado de la presa de Tavera, con el paso por el territorio nacional de la tormenta Olga. 2018. El pastor evangélico Ezequiel Molina Rosario asegura que en el país "y en todo el mundo", los grandes empresarios y políticos consumen drogas, por lo que están equivocados quienes piensan que el uso de sustancias narcóticas sólo lo hacen los de abajo. 2020. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) coloca el país entre las cuatro naciones de la región (Paraguay, Nicaragua y Panamá), cuyo nivel de endeudamiento con acreedores externos supera el 70% de su Producto Interno Bruto (PBI). Internacionales: 1485. Nace Catalina de Aragón, reina de Inglaterra, hija de los reyes católicos. 1631. Hace erupción el volcán Vesubio al sur de Italia, provocando la destrucción de cinco ciudades y la muerte de más de 3.000 personas. 1770. Nace Ludwig van Beethoven, compositor y pianista del clasicismo alemán. 1773. Se produce en Boston, el llamado Motín del Té, protesta de colonos americanos contra Gran Bretaña. 1901. Nace Margaret Mead, antropóloga estadounidense, célebre por sus estudios de las sociedades no industriales y su contribución a la antropología social. 1902. Nace el poeta español Rafael Alberti. 1939. Nace la actriz sueca Liv Ullman. 1944. Adolfo Hitler desencadena la ofensiva de las Ardenas, el último intento del régimen nazi por cambiar el curso de la guerra. 1946. La ONU admite como miembro de la organización la República de Tailandia. 1950. El presidente de los EE.UU. Harry Truman declara el estado de emergencia nacional a raíz de la guerra en Corea. 1963. La ONU acepta como su nueva miembro, la República de Kenya. 1966. La Asamblea General de la ONU adopta los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, como refuerzo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. 1986. El presidente estadounidense, Ronald Reagan, solicita al Congreso otorgar inmunidad a los principales responsables del Irangate, teniente coronel Oliver North y el ex consejero de Seguridad Nacional John Poindexter, en un intento de evitar el lento goteo, de revelaciones que amenazan con desintegrar su presidencia y persuadirles a testificar. - Sicarios al servicio del narcotraficante colombiano Pablo Escobar acribillan frente a las instalaciones del periódico El Espectador, a su director Guillermo Cano, quien al momento de su muerte escribía sobre ascenso del capo colombiano. 1990. En Haití, el candidato del Frente Nacional para el Cambio y la Democracia y cabeza del movimiento Lavalás, el ex sacerdote Jean Bertrand Aristide, obtiene el triunfo con el 67% de los votos sobre Marc Bazin, candidato respaldado por Estados Unidos. 1999. Venezuela es escenario por segundo días de las intensas lluvias que dejan más de 30,000 muertos, en lo que se llamó la Tragedia de Vargas. 2002.En Lusaka (Zambia) se firma el Acuerdo de Lusaka, que establece las bases del proceso de paz que finalizarían la Segunda Guerra del Congo. 2013. En Venezuela, el oficialismo chavista se impone en 20 de los 23 estados y el opositor Henrique Capriles gana en Miranda, en las elecciones generales. 2014. Un grupo talibán abre fuego contra una escuela en Peshawar (Pakistán), causando al menos 151 muertos y 131 heridos, en su mayoría niños. 2015. El ministro de Hacienda de Brasil, Joaquim Levy, deja el cargo y el país sudamericano pierde su "grado de inversión" por parte de la agencia calificadora Fitch. 2017. El Congreso peruano aprueba debatir el pedido de destitución del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, por "incapacidad moral permanente", al presuntamente ocultar pagos de la constructora brasileña Odebrecht, a una de su empresa Westield Capital, cuando era ministro de Economía. - El juez federal conservador de Texas Reed O´Connor, declara "inválida" la Ley de Cuidado de Salud Asequible, promulgada por el presidente Barack Obama, en un fallo emitido la víspera de que venza el plazo para contratar pólizas para el año entrante. 2020. El presidente iraní, Hasan Rohaní, expresa su alegría de que su par estadounidense, Donald Trump, deje su cargo, tras calificarle de "terrorista" y "desprovisto de principios humanos". 2021. Con la liberación de los 12 misioneros que continuaban secuestrados en Haití, se pone fin a una larga agonía iniciada a mediados del mes de octubre, cuando un comando del grupo armado "400.Mawozo" capturó a 17 religiosos que regresaban de una misión. 2022. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de Perú anuncia el traslado del expresidente peruano Pedro Castillo Terrones a una cárcel en Lima, tras el Poder Judicial dictaminar 18 meses de prisión preventiva en su contra. 2024. Más de 1,300 menores separados a la fuerza de sus padres en la frontera de México y EEUU siguen sin reunirse con ellos seis años después, lo que representa casi una tercera parte de los que en ese momento sufrieron una de las medidas más radicales de la política migratoria del entonces presidente Donald Trump, según un informe conjunto de Human Rights Watch, la ONG Texas Civil Rights Project y un centro de derechos humanos de la Universidad de Yale.

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lunes, 23 de abril de 2018

Finjus aboga por más consenso en proyecto de ley sobre violencia contra las mujeres

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) considera que el Proyecto de Ley que crea el Sistema de Apoyo Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres requiere de un mayor consenso entre los actores oficiales y sectores sociales vinculados, a fin de que su versión final tenga una mayor profundidad y especificidad para alcanzar la eficiencia y eficacia necesarias en la lucha contra este grave flagelo.

“Es cada día más claro que el Estado dominicano ha mostrado, en los últimos años, una gran incapacidad para contener, prevenir y minimizar los daños que provoca la violencia de género en toda la sociedad. Los niveles que ha alcanzado, tanto en víctimas mortales como en el daño agudo a las familias, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, y el impacto negativo que este fenómeno tiene en todas las áreas sociales, ameritan que el Estado asuma el compromiso de diseñar, ejecutar y sostener políticas públicas exitosas, que respondan adecuadamente a nuestra realidad y que enfoquen el problema desde una perspectiva integral, con responsabilidad y con los recursos suficientes”, expresa Finjus en un documento enviado a los medios.
Para la institución, “este es el momento en el que las políticas a aplicar para enfrentar la violencia de género han de ser transversales y verdaderamente eficaces. Para ello, un proyecto de ley que aborde integralmente esta materia, puede significar un importante paso de avance; lo cual sumado a la creación de las capacidades operativas concretas por parte de los poderes públicos, podría traducirse en resultados positivos y distintos a los obtenidos a lo largo de la historia reciente”.
Tal como ha sido presentada, la iniciativa otorga a la Procuraduría General de la República una suerte de dirección de las acciones de prevención de estos delitos puntuales, lo que ha creado reticencia en el Ministerio de la Mujer, que considera que dicha dirección ha de ser asumida por ese organismo y no por un organismo de persecución de la criminalidad.
Sobre estas divergencias, la Finjus entiende que la violencia de género debe afrontarse desde una perspectiva dual; en primer orden, la idea de un potencial hecho punible, y, por otro lado, como el resultado de patrones socio-culturales que responden a conductas normalizadas históricamente en sociedades como la nuestra. Asimismo, que conviene revisar la iniciativa legislativa en cuanto a la factibilidad y eficacia de la centralización que pareciera ser atribuida al Ministerio Público en tanto órgano rector en la labor de diseño y formulación de las políticas públicas en contra de este flagelo”. “En ese sentido, una atención integral, que busque contrarrestar este flagelo, debe considerar la interacción entre el órgano encargado de regir la política de Estado contra la criminalidad y la entidad responsable de fomentar y lograr la equidad de género”,
A continuación el texto íntegro de la Finjus
Finjus llama a alcanzar mayores consensos en el Estado y la sociedad en proyecto de ley sobre violencia contra la mujer
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) considera que el Proyecto de Ley que crea el Sistema de Apoyo Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres requiere de un mayor consenso entre los actores oficiales y todos los sectores sociales vinculados, a fin de que su versión final tenga una mayor profundidad y especificidad para alcanzar la eficiencia y eficacia necesarias en la lucha contra este grave flagelo.
Es cada día más claro que el Estado dominicano ha mostrado, en los últimos años, una gran incapacidad para contener, prevenir y minimizar los daños que provoca la violencia de género en toda la sociedad. Los niveles que ha alcanzado, tanto en víctimas mortales como en el daño agudo a las familias, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, y el impacto negativo que este fenómeno tiene en todas las áreas sociales, ameritan que el Estado asuma el compromiso de diseñar, ejecutar y sostener políticas públicas exitosas, que respondan adecuadamente a nuestra realidad y que enfoquen el problema desde una perspectiva integral, con responsabilidad y con los recursos suficientes.
La mayoría de las políticas públicas que han sido implementadas en esta temática en el país en los últimos años han mostrado graves insuficiencias en el conocimiento apropiado de los operadores de sistema sobre la magnitud del problema y las causas que lo generan. Han mostrado asimismo la falta de personal especializado para la atención de las víctimas, la falta de coordinación interinstitucional en el logro de las metas y objetivos y finalmente en la dispersión de los sistemas de registro, monitoreo y seguimiento de casos y lo peor, de los enfoques en que ha sido abordada la problemática.
En ese sentido, desde FINJUS consideramos que este es el momento en el que las políticas a aplicar para enfrentar la violencia de género han de ser transversales y verdaderamente eficaces. Para ello, un proyecto de ley que aborde integralmente esta materia, puede significar un importante paso de avance; lo cual sumado a la creación de las capacidades operativas concretas por parte de los poderes públicos, podría traducirse en resultados positivos y distintos a los obtenidos a lo largo de la historia reciente.
El Proyecto de Ley que crea el Sistema de Apoyo Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, representa una iniciativa loable de cara a la gravísima problemática que constituye el auge de la comisión de este delito. En el contenido del proyecto se reflejan presupuestos interesantes como la colaboración interinstitucional, el manejo de datos estadísticos concretos y la articulación y coordinación de políticas sectoriales en el seno de las distintas instancias de los poderes públicos y el Estado a través de un sistema integral que planifique en base a ejes transversales.
Sin embargo, esta iniciativa de ley ha encontrado cierta reticencia por las competencias que atribuye, pues otorga a la Procuraduría General de la República una suerte de dirección de las acciones de prevención de estos delitos puntuales. Con relación a ello, el Ministerio de la Mujer considera que dicha dirección ha de ser asumida por ese organismo y no por un organismo de persecución de la criminalidad.
En cuanto a las divergencias planteadas, es preciso puntualizar que la violencia de género debe afrontarse desde una perspectiva dual; en primer orden, la idea de un potencial hecho punible, y, por otro lado, como el resultado de patrones socio-culturales que responden a conductas normalizadas históricamente en sociedades como la nuestra. En ese sentido, una atención integral, que busque contrarrestar este flagelo, debe considerar la interacción entre el órgano encargado de regir la política de Estado contra la criminalidad y la entidad responsable de fomentar y lograr la equidad de género.
El artículo 169 de nuestra Ley Sustantiva establece que “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad República Dominicana. Constitución Política. Artículo 169. Subrayado nuestro.”. De igual manera, la Ley No. 86-99, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer (hoy Ministerio), establece en su artículo 1, que este organismo es “responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres Ley de Creación de la Secretaría de Estado de la Mujer No. 86-99. Artículo 1..”
De ambas disposiciones puede colegirse que el Ministerio Público define políticas contra la criminalidad, lo cual contiene el delito de violencia de género; mientras que el Ministerio de la Mujer coordina la ejecución de políticas y planes dirigidos a lograr la equidad de género y que la mujer pueda ejercer sus derechos ciudadanos a plenitud.
La Ley No. 133-11 Orgánica del Ministerio Público, establece en su artículo 7 el alcance y las especificidades de la formulación de la elaboración de la política criminal por parte del Ministerio Público al indicar que “(...) es el órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que está dirigida a prevenir, controlar, gestionar y perseguir los hechos punibles Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11. Artículo 7. Subrayado y resaltado nuestro.” y que “(...) para garantizar su eficacia y vinculación, las políticas preventivas y de control serán articuladas bajo la responsabilidad directa del Procurador General de la República en colaboración con los otros órganos e instituciones que corresponda.
De ahí que pudiese entenderse que corresponde expresamente a la Procuraduría General de la República la función de elaborar las políticas contra la criminalidad y de articular las políticas de prevención y control que comprende con la colaboración de otros organismos involucrados en estos fenómenos.
Ahora bien, más allá de definir competencias absolutas respecto a este tema que, de entrada, obliga a la cooperación de todas las instancias del Estado a la ejecución de una planificación que surja homogeneizada tanto desde la Procuraduría como del Ministerio de la Mujer, conviene revisar la iniciativa legislativa en cuanto a la factibilidad y eficacia de la centralización que pareciera ser atribuida al Ministerio Público en tanto órgano rector en la labor de diseño y formulación de las políticas públicas en contra de este flagelo.
Es menester considerar que uno de los mayores problemas del modelo de centralización de competencias en la elaboración estratégica de iniciativas legislativas y políticas públicas, se encuentra al momento de su formulación, ya que la misma centralización no permite una debida coordinación efectiva con los distintos actores. Es por ello que entendemos que se debe apostar a la instalación de un modelo con responsabilidades articuladas que no hagan las instancias incumbentes dependientes de la voz de un órgano que, hasta por su misma naturaleza, no puede conocer las particularidades sectoriales de las demás entidades.
La distribución de funciones con una buena coordinación interinstitucional permite una mayor eficiencia a cada una de los actores, los cuales tendrán objetivos precisos y mecanismos apropiados para que cada órgano cumpla con su función, a fin de cuentas la vinculación y coordinación transversal entre órganos del Estado, resulta fundamental para lograr una eficacia mayor en la ejecución de las políticas de que se trate.
Reiteramos que, en la violencia de género inciden factores culturales, sociológicos, históricos y sociales, que rodean el contenido meramente jurídico que pudiera hacerse al respecto; a modo de ilustración, resultaría engorroso atribuir al órgano persecutor de la criminalidad el diseño de políticas especializadas para la atención de violencia de género desde las unidades de atención sanitaria. Diferente fuera que desde salud pública se diseñe un plan y/o políticas enfocadas a ese sector que sean discutidas en la mesa de trabajo del sistema de apoyo donde de manera genérica podrán valorarse los ejes transversales de prevención del crimen y de equidad de género.
La labor del Ministerio Público, dentro de ese sistema de apoyo, debe enfocarse en lograr una coordinación para aplicar las políticas correspondientes a la prevención del delito, fomentando que los demás ministerios y/o entidades asuman responsablemente lineamientos que permitan combatir las causales de la violencia contra la mujer. Entendiendo que, en materia de manejo de la criminalidad, son los encargados de indicar las estrategias que correspondan.
De su lado, el Ministerio de la Mujer, como entidad que busca lograr la equidad de género, debe estar inmersa en todas las iniciativas que afecten directa o indirectamente a las mujeres y sus familias; su rol debe materializarse desde la procura de hacer reconocer y visibilizar la transversalidad del tema de género en todas las políticas públicas del país a ser ejecutadas por los distintos ministerios e instancias gubernamentales.
En definitiva, el Estado reconoce que todo acto de violencia y discriminación contra las mujeres tiene que ser enfrentado de manera integral y multidimensional, facilitando que las mujeres se conviertan, a través de los órganos e instituciones oficiales y privados, en parte de las iniciativas que diseñen y ejecuten propuestas de soluciones a estos males.
Al haber explicado los aspectos jurídicos, sin dejar de lado la factibilidad del asunto, desde FINJUS expresamos nuestro deseo de que este proyecto legislativo recorra el camino del consenso social y, más allá de su marco formal, puedan definirse los detalles sustantivos que hacen de las normas un instrumento de operativización de políticas integrales. De este modo, podrán generarse los apoyos y la legitimidad que puedan dar al país una respuesta conjunta e institucional frente a esta grave problemática que preocupa enormemente a toda la población dominicana.
Finalmente, consideramos que como en toda sociedad democrática, es necesario que una ley de esa naturaleza sea producto del conocimiento amplio de todos los sectores involucrados, de forma que las mejores iniciativas y propuestas sean debatidas y adoptadas por los órganos correspondientes, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.
Solo así podremos convertir las leyes, políticas públicas y propuestas ciudadanas en herramientas de cambio en todas las áreas que lo requieren, pero de manera muy especial en el campo de la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres donde el Estado dominicano ha mostrado graves dificultades, debilidades y deficiencias. La sociedad dominicana desea que en este caso específico y en otros similares, reine la coordinación interinstitucional e intersectorial y que en los diferentes órganos del ámbito estatal predomine la inteligencia y el diálogo para articular sus respectivas competencias en una causa tan imperiosa como la erradicación de la violencia contra la mujer.

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