
Esta condena se le impuso a Esmeraldo Antonio Bretón García, quien además deberá pagar las costas penales del proceso.
Bretón García se ocupaba de presentarse a la salida de un centro educativo y al advertir la presencia de las menores de edad, exponía sus genitales a través de la masturbación ante más de cinco de ellas (los nombres del centro y de las menores de edad son reservados por garantía judicial), según la Fiscalía.
El Ministerio Público (MP) de esta provincia, a través de la Unidad de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales e Intrafamiliar, del mismo lugar, llevó a cabo las diligencias de investigación que dieron como resultado el apresamiento y sometimiento de García.
“Es preciso destacar que de acuerdo a la legislación vigente en la República Dominicana es considerado agresión sexual todo acto de connotación sexual que es realizado por una persona, con el objetivo de dañar y obtener placer del mismo, aún sin entrar en contacto físico con su víctima, siendo la pena máxima en estos casos de cinco años de prisión”, resaltó la Fiscalía de Santiago.
El MP presentó una acusación formal en contra del imputado por incurrir en las conductas descritas como delitos en el artículo 330 de la Ley 24-97 sobre Violencia de Género, que modifica el Código Penal Dominicano, así como el artículo 396, letras B y C del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), logrando la sentencia que deberá ser cumplida en un centro penitenciario de esta jurisdicción.
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