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54Grado.com : Hoy es viernes 3 de abril del 2026 . Faltan 272 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1502. Cristóbal Colón parte de Sevilla, hace escala en Cádiz y en Gran Canaria llegando al Caribe, en las proximidades de La Española, el 29 de junio. 1843. El general Charles Rivière-Hérard, jefe del ejército revolucionario que derrocó al presidente Boyer, se despoja de esta calidad para facilitar la instalación de un gobierno provisional. 1844. La Junta Central Gubernativa envía un oficio a través de su Despacho de Relaciones Exteriores al presidente de los Estados Unidos de Venezuela, general Carlos Soublette, notificándole oficialmente el surgimiento de la República Dominicana como nación políticamente independiente de Haití. 1852. Nace en la ciudad de Santo Domingo Juan Francisco Sánchez, hijo del Padre de la Patria Francisco del Rosario Sánchez, quien fue fundador de la sociedad "Amante de la Luz". 1886. Muere el primer almirante dominicano, Juan Alejandro Acosta Bustamante, prócer de la Independencia, uno de los firmantes del Manifiesto del 16 de enero de 1844. 1982. El expresidente Joaquín Balaguer anuncia sorpresivamente que revocaba su decisión de no participar en las elecciones del 16 de mayo, pero sí mantenía su renuncia a la presidencia del Partido Reformista. 1992. El Gobierno dominicano otorga la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado Gran Cruz Placa de Oro, al presidente de El Salvador, Alfredo Cristiani. 2006. Un tribunal colegiado del Distrito Nacional inicia el juicio contra cinco directivos bancarios acusados de cometer en 2003 un fraude de US$2,200 millones en el Banco Intercontinental (Baninter), desencadenando una de las más graves crisis económicas del país. -El PRD inició el programa de prueba antidopaje a todos sus candidatos congresuales y municipales, así como a sus dirigentes nacionales. 2007. El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito descarga a los dirigentes peledeístas Diandino Peña, Simón Lizardo, Haivanjoe Ng Cortiñas y al empresario Noé Camacho Ovalles, implicados en el alegado desfalco de RD$1,427 millones contra el Estado a través del PEME. 2010. El jefe de la Policía Nacional, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, confirma que el narcotraficante español Arturo del Tiempo Márquez fue agente honorífico de la institución. 2014. Fallece a la edad de 79 años el empresario de la construcción, ingeniero Diego de Moya Canaán, presidente de Hormigones Moya. 2020. La sostenida interpretación de médicos epidemiólogos de que la pandemia del coronavirus no afectaría al segmento poblacional de menor edad quedó desmentida por el fallecimiento de dos bebés: el primero en Estados Unidos y la segunda en República Dominicana. -Las autoridades informan la prohibición "terminantemente" de los viajes al interior del país como medida preventiva contra el coronavirus, debido al tradicional asueto de Semana Santa. 2023. La directora general de Ética e Integridad Gubernamental (DGEIG), Milagros Ortiz Bosch, revela (sin identificarlos) que al menos cinco diputados de su partido, el Revolucionario Moderno (PRM), están envueltos en varios delitos; uno de los cuales, al llegar a Miami, fue detenido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Internacionales: 1189. Se firma la Paz de Estrasburgo entre el emperador Federico Barbarroja y el papa Clemente III. 1312. El papa Clemente V ordena la supresión de la Orden de los Templarios. 1493. Los Reyes Católicos reciben con todos los honores a Cristóbal Colón en Barcelona, tras su regreso del descubrimiento de América. 1507. Martín Lutero recibe las órdenes sacerdotales, luego de pasar varios años en el Convento Negro de los agustinos ermitaños. 1588. En Argentina, cumpliendo órdenes de Juan Torres de Vera y Aragón, los conquistadores Alonso de Vera y Hernandarias de Saavedra fundan la ciudad de San Juan de la Vera de las Siete Corrientes. 1819. El marinero francés con nacionalidad argentina Hipólito Bouchard, con patente de corso otorgada por el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ataca en Nicaragua una flota española y captura cuatro buques, tomando 27 prisioneros. 1860. En Nueva York es inaugurado un servicio de correos a caballo denominado Pony Express para cubrir unos 3,200 kilómetros, desde el río Misuri hasta la costa oeste de los Estados Unidos. 1895. El capitán Bastián, de la goleta, los traiciona y delata. El cónsul de Haití, Sr. Barbes, les expide pasaportes. Llega a Inagua el vapor frutero alemán Nordstrand. El capitán del vapor, llamado H. Loewe, acepta dejarlos cerca de la isla de Cuba por mil pesos. Martí le compra un bote al cónsul Barbes por cien pesos y lo colocan en el vapor. 1933. Aviadores británicos sobrevuelan el Everest batiendo la marca de los 10,000 metros de altura. 1940. Se inicia la Masacre de Katyn, donde alrededor de 25,700 prisioneros de guerra y prisioneros comunes polacos son asesinados por los soviéticos. 1975. Anatoli Kárpov es declarado campeón del mundo de ajedrez por incomparecencia de Bobby Fischer. 1996. En Croacia, un accidente aéreo provoca la muerte del secretario de Comercio de los Estados Unidos, Ronald Harmon (Ron) Brown, de 54 años, quien viajaba junto a otras 34 personas cuando cumplía una misión comercial oficial junto al jefe del buró de Fráncfort del New York Times, Nathaniel C. Nash. 2000. Estados Unidos y Gran Bretaña destruyen en un ataque aéreo la principal estación de bombeo de petróleo hacia el golfo Pérsico. 2004. Una unidad de operaciones especiales de EE. UU. captura en Nayaf al lugarteniente de Muqtada al-Sadr, Mustafa al Yacoubi, buscado por el asesinato de un líder chiita que regresó a Irak tras la invasión a ese país. 2009. Las economías más poderosas del mundo y las emergentes, reunidas en Londres en la Cumbre del G-20, acuerdan inyectar un billón cien mil millones de dólares en préstamos y garantías a los países más necesitados para enfrentar la crisis económica mundial. 2010. En Sudáfrica es asesinado el líder ultraderechista Eugene Terre'Blanche, quien defendió la supremacía blanca en esa nación. 2012. Es sepultada en Estambul la princesa Fatma Neslisah, de 91 años, última princesa de la dinastía otomana, nieta del sultán Mehmet VI Vahdettin. -El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, es proclamado nuevamente como el candidato presidencial del Partido Demócrata en busca de su reelección, lo que logra sin mayores obstáculos. 2016. Jefes de Estado y de Gobierno en ejercicio y retirados, políticos, grandes empresarios, deportistas de élite, actores o artistas de prestigio mundial figuran como titulares o vinculados a sociedades opacas en la gran filtración de datos del despacho de abogados panameño Mossack Fonseca, especializado en la creación de mercantiles offshore. 2017. Al menos diez personas mueren y una veintena resultan heridas en la explosión ocurrida en el metro de la ciudad rusa de San Petersburgo, atribuida al terrorista suicida kirguís Akbarjon Djalilov. 2019. Cuba anuncia el inicio de la entrega gratuita de las píldoras de profilaxis preexposición (PrEP), que reducen en un 90 % la probabilidad de adquirir el virus VIH en personas sanas, un programa que se encuentra en fase de prueba. 2020. Estados Unidos establece un récord trágico mundial de 1,169 muertos en 24 horas, la mayor cifra registrada causada por el nuevo coronavirus, según el balance diario de la Universidad Johns Hopkins. 2022. La Guardia Civil española, junto a agentes del FBI y el HSI, incauta en las islas Baleares un yate de lujo propiedad de un magnate ruso cercano al presidente Vladímir Putin, que ha sido objeto de sanciones por parte de Washington. -En Costa Rica, el candidato presidencial del Partido Progreso Social Democrático, Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles, es electo presidente de la República, lo que lo convertirá, a partir del próximo 8 de mayo, en el 49.º jefe de Estado de la nación centroamericana. 2023. El Gobierno filipino revela la adición de otras cuatro instalaciones militares para uso del Ejército de EE. UU. como parte del Acuerdo de Cooperación Reforzada en Materia de Defensa, las cuales se utilizarán para "operaciones humanitarias y de socorro en casos de desastres naturales". 2024. El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprueba una resolución que llama a los países de la región a apoyar a las fuerzas de seguridad de Haití y restablecer la seguridad ante la crisis de violencia que sufre el país caribeño, tras una nueva jornada de enfrentamientos entre policías y miembros de bandas armadas en los alrededores del Palacio Nacional. 2025. Un día después de la ofensiva comercial lanzada por el presidente Donald Trump con aranceles masivos, las principales bolsas mundiales registran pérdidas, con los inversores cautelosos sobre qué consecuencias tendrán en la inflación y el crecimiento. -El secretario de Estado, Marco Rubio, asegura que Estados Unidos "permanecerá siendo miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)", pero insiste en que los aliados deberán aumentar sus gastos en defensa un cinco por ciento de su producto interno bruto.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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