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Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 21 de mayo del 2025 . Faltan 224 días para el año 2026. tura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1495. El almirante Cristóbal Colón dispone la construcción de los fuertes Santa Catalina, en camino a la Isabela, y Santiago, a orillas del río Yaque del Norte. 1499. Francisco Bobadilla es nombrado gobernador de la Hispaniola. - Los Reyes Católicos de España conceden libertades a los presidiarios que viajen a América. 1547. Son nombrados como oidores en la colonia de Santo domingo los licenciados Agustín Bermúdez Aznar y Alfonso de Zorita. 1775. Se instruye al capitán general de la isla, Fernando Constanzo Ramírez para que deje a los franceses en posesión de la parte occidental de la Hispaniola. 1868. El general Buenaventura Báez renuncia al título de "Dictador" que le fuera otorgado por el pueblo. 1897. Muere en Puerto Plata el general Gregorio Luperón, principal líder de la lucha restauradora de la soberanía nacional, iniciada en 1863. 1942. El submarino alemán U-156 hunde en aguas del mar Caribe, cuando se dirigía de Martinica a San Juan, Puerto Rico, el vapor dominicano "Presidente Trujillo", con 45 tripulantes, de los cuales 30 murieron en la tragedia. 1949. Muere el cantante Antonio Mesa, primer dominicano en grabar comercialmente discos fonográficos. 1961 El cónsul general de Estados Unidos en el país, Henry Dearborn, informa al Departamento de Estado que por más de un año representantes de ese organismo en República Dominicana habían "alimentado el esfuerzo por derrocar a Trujillo". 1963. El presidente Juan Bosch dirige una carta pública al director del programa ´´Baluarte Cívico´´ del Partido Unión Cívica Nacional, donde le pide que le señale los nombres de los comunistas con cargos en su gobierno. 1965. El gobierno de Brasil aprueba el envío de tropas (1,500 efectivos) como contribución a la Fuerza Interamericana de Paz, creada por la OEA para intervenir la República Dominicana. - Es declarado un alto el fuego por las partes enfrentadas durante la revolución iniciada el 24 de abril de este año. - El presidente Lindon B. Johnson, en conversación con su ministro de Defensa Robert MacNamara, afirma no saber qué decir "cuando me preguntan por qué metimos 20,000 marines mas allí (en Santo Domingo)...lo único que sé es que teníamos que brindar protección". - El presidente Francisco Caamaño Deñó ofrece una conferencia de prensa en la sede del Poder Ejecutivo, en la que hace un llamado a Estados Unidos para que negocie con su gobierno una salida a la crisis, expresando su disposición de renunciar y enfatizando que el movimiento constitucionalista no es comunista. 1971. Es creado mediante la Ley 137-71, el Centro Dominicana de Promoción de las Exportaciones (CEDOPEX). 1973. El profesor Juan Bosch acusa al ex guerrillero Hamlet Hermann, de poner su vida en peligro con motivo de un documento manuscrito firmado por él y publicado en toda la prensa nacional por las Fuerzas Armadas, en el que se sugería el fracaso de la expedición por el ex mandatario supuestamente haber faltado a un compromiso de apoyarla. 2005. El ex presidente Hipólito Mejía testifica a puertas cerradas en la Quinta Sala Penal del Distrito Nacional, en el juicio de demanda por difamación e injuria incoado por el senador Hermani Salazar, contra el abogado Marino Vinicio Castillo. - El equipo de Grandes Ligas Gigantes de San Francisco, develiza de una estatua frente a su estadio, el SBC Park, del lanzador dominicano y miembro del Salónd e la Fama del Béisbol, Juan Marichal. 2008. La Federación de Asociaciones Industriales expresa su sorpresa por las declaraciones del secretario administrativo, Luis Manuel Bonetti, quien llamó " personas frustradas" a los integrantes de esa entidad por demandar austeridad al gobierno. - La Suprema Corte de Justicia rechaza un recurso de casación incoado por la Oficina Para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) contra la sentencia que ordena entregar al periodista Huchi Lora la documentación que solicitó del Metro de Santo Domingo. 2014. El Senado convierte en ley el proyecto que establece un Régimen Especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil y sobre Naturalización, declarado de urgencia y aprobarlo en dos sesiones consecutivas. -La diputada Minou Tavárez Mirabal, renuncia del Partido de la Liberación Dominicana, alegando que "el organismo político se ha alejado de los principios y valores que defiendo". 2015. El abogado Félix Damián Olivares revela haber servido de mediador para gestionar un acuerdo entre el ex presidente Leonel Fernández y el ex-narcotraficante Quirino Ernesto Paulino Castillo, con el fin de que le fueran devueltos los RD$200 millones que el ex capo le reclama al ex mandatario. 2016. Las autoridades policiales y judiciales de San Pedro de Macorís confirman que los tres cadáveres encontrados en una fosa en la zona de Guavaberry, donde una banda de atracadores lanzaba a sus víctimas luego de asesinarlas, corresponden a choferes de autobuses Gary Wilson Rodríguez Castro, Germán Arredondo y David Polanco. 2018. El presidente Danilo Medina deja en funcionamiento el Teleférico de Santo Domingo, su obra cumbre en el área de transporte de pasajeros en el Gran Santo Domingo. - Queda instala oficialmente en el país la embajada de la República Popular China, luego de concluir el canje de notas entre ambas cancillerías. 2019. El helicóptero propiedad del dueño de Telecable Central que opera en La Vega, Heriberto Medrano, provoca su fallecimiento junto a Martín Vargas, gerente de la empresa y el piloto de la aeronave, mayor del Ejército, Jesús Méndez Cuervo. 2023. El político y diplomático estadounidense Henry Kissinger considera que las dos mayores potencias mundiales en la actualidad, Estados Unidos y China, deben aprender a convivir para evitar un enfrentamiento de dimensiones globales, "porque ambos están convencidos de que la otra parte representa un peligro estratégico". Internacionales: 996. Otón III, rey germánico, es consagrado emperador en Roma. 1471. El Rey Enrique VI es asesinado en la Torre de Londres, por orden del usurpador inglés Eduardo IV. 1499. Los Reyes Católicos de España conceden libertades a ciudadanos que viajen a América. 1542. En la isla de Puerto Rico, el rey de España, Carlos I, ordena la libertad de todos los indios otorgándoles igual condición que al resto de sus súbditos. Estad disposición no fue aplicada sino ocho años después. 1590. Finaliza la construcción de la cúpula de la Basílica de San Pedro de Roma. 1965. En varios países del mundo se registran protestas, no solo por la invasión estadounidense en la República Dominicana, sino por su cuestionable comportamiento y manejo en la crisis dominicana. 1982. Tropas británicas desembarcan en las Islas Malvinas, con grandes bajas propias y argentinas. 1991. El militante del grupo independentista de los Tigres Tamiles, Thenmuli Rajaratnam, se hace volar y asesina al primer ministro de India, Rajiv Gandhi, en Sriperunpudur. 1998. El adolescente Kip Kinkel, 15 años, mata a dos alumnos y hiere a otros 25 después de asesinar a sus padres, en Springfield Oregon, Estados Unidos. 2005. En Málaga la policía española desmantela una red que, en seis años, había blanqueado 30 millones de euros procedentes del narcotráfico. 2012. En Yemen, un atentado terrorista suicida reivindicado por Al Qaeda, deja 70 muertos y 100 heridos entre los militares que participaban en el ensayo de un desfile militar en la capital Saná. - En Malí, el presidente interino Dioncounda Traoré es golpeado brutalmente por una turba de manifestantes que asaltó el Palacio Presidencial reclamando su partida y sustitución por el capitán Amadu Sanogo, que lideró un golpe de estado unas semanas atrás. 2014. Fallece a la edad de 89 años el ex presidente venezolano Jaime Lusinchi (1984-1989), aquejado por una severa infección pulmonar. 2015. En Haití, un operativo realizado por la DEA y autoridades locales arrestan varias personas, entre estas a Fabio Lobo, hijo del expresidente hondureño Porfirio Lobo, el que fue conducido a Nueva York para ser presentado ante un juez. 2016. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, anuncia en Hanoi el levantamiento del embargo militar a Vietnam, una decisión que supone la "completa normalización" de las relaciones entre dos antiguos países enemigos. 2018. El presidente Donald Trump juramenta a la controvertida Gina Haspel, convirtiéndose en la primera mujer que dirige la Agencia Central de Inteligencia (CIA) estadounidense. 2019. El gobernador de Washington, Jay Inslee, firma una ley que convierte a su estado en el primero en Estados Unidos que permite el "compost humano", un proceso de descomposición acelerado que convierte los cuerpos humanos en tierra fértil en un mes. - El Gobierno de Nicaragua inculpa un "preso político" por su propia muerte al recibir un disparo en la cárcel "La Modelo" e informa que investigará los hechos, que se enmarcan en una crisis que ha dejado cientos de fallecidos, presos y desaparecidos en 13 meses. 2020. Conforme al pronóstico arrojado por un modelo predictivo desarrollado por Oxford Economics, después de prácticamente tener asegurada su reelección, fruto del clima de casi total empleo, el presidente Donald Trump sufrirá una "derrota histórica" en las elecciones generales del próximo noviembre, debido a la crisis provocada por la pandemia de coronavirus. - La Organización Mundial de la Salud (OMS) informa que América Latina, como región, sobrepasa a Estados Unidos y Europa en el número de nuevas infecciones diarias de coronavirus, mientras el mundo supera el umbral de los cinco millones. 2022. El diario The New York Times publica una serie de artículos que arrojan luz sobre la trágica historia de la independencia de Haití y la astronómica deuda que el país tuvo que pagar a Francia en el siglo XIX, un tema poco explotado por la clase política haitiana. - El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, afirma que el grupo G7 reunido en la ciudad japonesa de Hiroshima, "se degradó irreversiblemente" y ahora representa "el factor principal del agravamiento de problemas globales". 2023. El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, afirma que el grupo G7 reunido en la ciudad japonesa de Hiroshima, "se degradó irreversiblemente" y ahora representa "el factor principal del agravamiento de problemas globales". 2024. La posición ideológica del presidente de Argentina, Javier Milei, genera una larga lista de choques y descalificaciones a mandatarios de otros países, modo de actuar que ya había aparecido antes de su inserción en la política, cuando insultó al papa Francisco.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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