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Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 13 de diciembre del 2025 . Faltan 18 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1808. Se realiza la célebre junta de Bondillo (San Carlos) en la que los conservadores pro españoles, dirigidos por Juan Sánchez Ramírez, vencen a los independentistas encabezados por Ciriaco Ramírez. 1844. El ministro de exteriores Tomás Bobadilla y Briones da a conocer el modus operandi de República Dominicana independiente a las autoridades de Puerto Rico, Cuba, Venezuela, Colombia, Saint Thomás y Curazao. 1896. Muere el ex-presidente Jacinto de Castro, abogado y prócer de la independencia y anexionista. 1910. Muere en San Juan, Puerto Rico, el novelista, político, periodista, diplomático dominicano Manuel de Jesús Galván, autor de la célebre novela "Enriquillo. 1929. La Legación estadounidense en el país le comunica al gobierno dominicano que no respaldará un golpe de Estado y le hace prometer que no alentará planes golpistas. 1947. Los estudiantes Jaime A. Viñas Román, Otto F. González Sánchez, Héctor L. Rodríguez Jiménez y Héctor V. Abreu Arvelo, reciben sus títulos de médicos veterinarios de la Universidad Nacional de Colombia, siendo los primeros profesionales dominicanos de esa rama del saber. 1961. Ante respuestas de sus compueblanos santiagueros, el presidente Balaguer acepta la petición de la Unión Cívica Nacional (UCN) para que se conformara un Consejo de Estado que gobernara al país hasta la celebración de elecciones el 20 de diciembre de 1962, establecer el 16 de mayo de 1962 como día de los comicios y que el nuevo gobierno asuma el 27 de febrero de 1963. 1962. El Partido Nacional acuerda realizar una alianza electoral con el PRD. 1971. En Bruselas, encuentran frente a un taller de mecánica, ubicado en la rue Américaine del municipio de Ixelles, una segunda maleta conteniendo un torso decapitado de mujer, al que le faltan las piernas, determinándose que son las de la exilada dominicana Miriam Pinedo Mejía. 1992. El Partido de la Liberación Dominicana proclama a su líder, profesor Juan Bosch candidato presidencial, para las elecciones de 1994, la que sería la séptima y última vez en que lo sería. 2005. El personal casi completo de la embajada dominicana en Haití es enviado a Santo Domingo, como resultado de las violentas protestas antidominicanas, por la visita del presidente Leonel Fernández a la vecina nación. 2006. El ex secretario de la Presidencia y dirigente del PLD, Danilo Medina, lanza de manera oficial su precandidatura presidencial por el PLD, en un acto que contó con la presencia de numerosos legisladores de su partido, así como funcionarios del Gobierno. 2007. La tormenta tropical Olga provoca inundaciones y deslizamientos de tierra en decenas de poblados y causa 22 muertes en República Dominicana. 2008. Luego de varios meses de quebrantos de salud, fallece en una clínica privada de Santo Domingo, el director del matutino Hoy, periodista Mario Alvarez Dugan. 2015. Dos muertos, varios heridos, denuncias de quemas de boletas, impugnaciones y enfrentamientos entre grupos contrarios empañan los comicios internos del Partido de la Liberación Dominicana, en Santiago de los Caballeros y Pescadería, provincia Barahona. 2022. El Ministerio de Cultura anuncia haber recibido del gobierno estadounidense 21 objetos precolombinos que habían sido importados de manera ilegal a su territorio, tras ser incautados por el FBI, en la denominada operación Miller. 2023. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) escoge al magistrado Napoleón Estévez como nuevo presidente y a Fidias Aristy, Aumaury Reyes Torres, Sonia Argentina Díaz Ynoa de Sánchez y Armi Esperanza Ferreira Reyes, miembros del Tribunal Constitucional dominicano. Internacionales: 1474. Isabel I es coronada Reina de Castilla y León. 1521. Muere el rey portugués Manuel I el Afortunado. 1523. Hernán Cortés y Pedro de Alvarado inician una expedición de conquista de Guatemala. 1540. Pedro de Valdivia llega al actual Santiago de Chile y cambia el nombre del Cerro Huelén por el de Cerro Santa Lucía. 1545. Solemne apertura del Concilio de Trento. 1577. Sir Francis Drake - enviado en secreto por la reina Isabel I de Inglaterra- zarpa de Inglaterra en su viaje alrededor del mundo. 1642. Abel Tasman -navegante de la Compañía de las Indias Orientales Holandesas- descubre Nueva Zelanda. 1913. Encuentran en Florencia, Italia, el original de La Gioconda, robado dos años antes. 1958. Estados Unidos lanza desde Cabo Cañaveral un cohete "Júpiter", con un mono a bordo. 1959 El Arzobispo Makarios es elegido primer presidente de Chipre. 1960. En Estados Unidos, una ola de frío causa más de 200 víctimas. 1968. Arturo da Costa Silva proclama la dictadura militar en Brasil. 1983. El presidente argentino Raúl Alfonsín anuncia públicamente el decreto por el que se dispone el procesamiento de los miembros de las tres primeras juntas militares que gobernaron Argentina desde 1976. 1988. El líder de la Organización para la Libración de Palestina (OLP) Yasser Arafat habla en las Naciones Unidas, en Ginebra. 1990. El presidente de Sudáfrica, Frederik De Klerk se reúne con el líder de mayoría negra, Nelson Mandela. 1991. Las cinco repúblicas de mayoría musulmana de la URSS (Kazajistan, Kirguizistan, Tayikistan, Uzbekistan y Turkmenistan) acuerdan sumarse a la Comunidad de Estados Independientes. 1996. El Papa Juan Pablo II y el patriarca de los cristianos armenios, Kerekin I, firman en El Vaticano un documento que pone fin a una división de 1.500 años. 1992. El presidente de la Federación Rusa, Borís Yeltsin, informa a la ONU que la membresía de la URSS en el Consejo de Seguridad y todos los demás organismos de la entidad mundial será continuada por la nueva denominación de su país, con el apoyo de los 11 miembros de la Comunidad de Estados Independientes. 1998. Consulta popular sobre el estatus político de Puerto Rico: es derrotada la opción favorable a su anexión a EE.UU. 2000. Aunque las elecciones de los Estados Unidos se celebraron el 2 de noviembre, no fue sino hasta un día como hoy cuando George W. Bush es reconocido ganador por su oponente, el demócrata y vicepresidente Al Gore. 2006. El ex dictador iraní Saddam Husein es arrestado en una operación conjunta entre efectivos kurdos iraquíes y el Ejército estadounidense mientras se encontraba escondido en un sótano en los alrededores de su localidad natal, Tikrit. - En Chile, la presidenta Michelle Bachelet censura el discurso con tintes políticos pronunciado por el militar y nieto del fallecido ex dictador Augusto Pinochet durante su funeral, que concluyó con su separación de las Fuerzas Armada. 2007. El llamado "Informe Mitchell" presenta la lista de 89 beisbolistas de Grandes Ligas que supuestamente han consumido esteroides y hormonas para el crecimiento humano. 2008. El presidente cubano Raúl Castro viaja por primera vez al exterior como presidente, para asistir en Brasil a cumbres de América Latina y el Caribe. 2009. Fallece en Belmont, Massachusetts, a la edad de 94 años, el economista Paul Anthony Samuelson, conocido por el planteamiento general del método de las estáticas comparativas que hizo en su libro Foundations of Economic Analysis de 1947. 2014. Las autoridades de Sierra Leona prohíben las celebraciones públicas de la Navidad y Año Nuevo para evitar la expansión de la epidemia de ébola en el país, donde han muerto 1,648 personas por esa enfermedad. 2020. Los primeros contendores de Fedex y UPS, con vacunas contra la covid-19, comienzan a salir de los laboratorios Pfizer, de Portage (Michigan, EE.UU.) los que llevarán a sus destinos por todo el país a partir para ser inyectados a los grupos de mayores riesgos. - El vocero del Consejo de Seguridad de Estados Unidos, John Ullyot, revela que hackers accedieron a las computadoras del Departamento de Tesoro "y posiblemente a otras agencias federales". 2022. La secretaria de Energía de los EE.UU., Jennifer Granholm, confirma que científicos han logrado una fusión nuclear con ganancia neta de energía, lo que posibilita una producción menos costosa y limpia con el medio ambiente. 2022.Autoridades de Bahamas anuncian el arresto de Sam Bankman-Fried, fundador de la quebrada Plataforma de compraventa de criptomonedas y otros activos FTX, tras una notificación de Estados Unidos sobre la presentación de cargos contra él y de cara a una posible extradición. 2024. El Parlamento de Corea del Sur aprueba la destitución presentada contra el presidente del país,Yoon Suk Yeol, con 204 votos a favor frente a 85 en contra y tres abstenciones, por declarar la ley marcial, medida que fue revocada horas después y que ha provocado una crisis interna en el país.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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