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Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 2 de abril del 2026 . Faltan 273 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1805. En su retirada en desbandada, el general haitiano Jean-Jacques Dessalines comete una matanza en la ciudad de Moca, resultando víctimas ancianos, mujeres y niños. 1849. El Congreso llama al general Pedro Santana para que enfrente la invasión haitiana que se produce en ese momento. 1878. El gerente de comercio de los Estados Unidos en el país comunica a su gobierno que Santo Domingo había sido tomada "por 600 rufianes de la peor catadura que había visto", en referencia al recién instalado gobierno del general Cesáreo Contreras. 1895. José Martí y Máximo Gómez llegan a la isla Inagua, en su viaje rumbo a Cuba para luchar por independizar de España esta nación. 1962. El doctor Juan Isidro Jimenes Grullón renuncia como miembro de la Unión Cívica Nacional, invocando su "radical discrepancia con las orientaciones de la política seguida por el Comité Central Ejecutivo". -Este día la revista Ahora editorializa atribuyendo al Gobierno una alegada tendencia a querer ejercer un control o dominio en la prensa. 1970. Al menos siete organizaciones políticas de oposición anuncian que no participarán en las elecciones del 16 de mayo, luego de conocer la decisión del presidente Joaquín Balaguer de buscar su reelección. -El coronel Donald J. Crowley, agregado militar de la Embajada norteamericana en el país, quien fue secuestrado el 24 de marzo de este año, viaja hacia Washington, regresando semanas después para identificar a los acusados de su secuestro. 1974. El presidente Joaquín Balaguer emite el decreto 4476, mediante el cual instituye el 18 de abril de cada año como Día del Locutor Dominicano. 2008. Fallece a la edad de 83 años la señora Lucy Mercedes Hernández, viuda del fundador del PRD, Nicolás Silfa. 2011. Las autoridades anuncian el apresamiento del ciudadano rumano Martín Cristian Dorel, requerido por la justicia de su país, acusado de terrorismo y otros cargos. 2012. La República Dominicana consigue, por segundo año consecutivo, un récord Guinness al completar mil horas de lectura continua y en voz alta, en un maratón en el que participaron 900 jóvenes. 2013. La Cámara de Diputados aprueba por unanimidad el proyecto de ley que dispone la exhumación y el traslado al Panteón de la Patria de los restos del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez. 2017. Fallece a la edad de 87 años el abogado, diplomático y periodista Rafael Molina Morillo, fundador de la desaparecida revista semanal ¡Ahora!, el vespertino El Nacional y el matutino El Día, del que fue director hasta su deceso. 2020. Con el propósito de evitar el contagio y la expansión del coronavirus en todo el territorio nacional, las autoridades sanitarias prohíben las tradicionales actividades religiosas en las diferentes iglesias durante la Semana Santa. 2022. El Ministerio Público, el FBI, la DNCD y el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria requisan durante varias horas, a solicitud de Estados Unidos, el lujoso yate Flying Fox, propiedad del magnate ruso Dmitri Kamenshchik, que se encuentra surto y retenido en el puerto Don Diego de la Ciudad Colonial del Distrito Nacional. 2023. El Ministerio Público revela durante la audiencia de medida de coerción por el caso de supuesta corrupción conocido como "Operación Calamar" que el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sergio Moya, será incluido en el expediente, al ser señalado por al menos cuatro de los inculpados en la referida acción como uno de los responsables de cobrar de manera irregular a bancas de lotería para poder operar. 2024. Amnistía Internacional solicita, a través de una carta abierta dirigida al presidente Luis Abinader y otras instituciones estatales, "poner fin a las violaciones de los derechos humanos a las personas de ascendencia haitiana y de color negras", lo que afirma "genera efectos discriminatorios para la exclusión de haitianas y dominicanos de piel morena". 2025. El ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, anunció la reanudación de las conversaciones de la República Dominicana con Haití, tras esta última enviar un embajador permanente al país, interrumpidas en 2023 a raíz de la tensión desatada por la construcción de un canal de riego que desviaría las aguas del río Masacre hacia el lado haitiano. Internacionales: 999. Es iniciado el célebre papado de Gerberto de Aurillac, Silvestre II, primer papa francés. 1332. En Vitoria (España) se firma la escritura de incorporación de Álava a Castilla, reconociendo esta el fuero de aquella. 1453. En la actual Turquía, Mehmet II emprende el sitio de Constantinopla con 300,000 hombres y 1,400 galeras. 1513. En Norteamérica, el militar español Juan Ponce de León y sus marineros son los primeros europeos que desembarcan en la península de Florida. 1550. En Madrid, el rey de España ordena enseñar castellano a los indígenas. 1695. Gran insurrección india en territorio del actual estado de Arizona, Estados Unidos. 1767. Carlos III de España decreta la expulsión de los jesuitas. 1792. En Estados Unidos, bajo la presidencia de George Washington, el dólar es declarado unidad monetaria nacional. 1810. Napoleón contrae matrimonio con María Luisa, hija del emperador de Austria, Francisco. 1867. En México, el ejército republicano al mando del general Porfirio Díaz toma la ciudad de Puebla. 1979. El primer ministro israelí Menachem Begin visita El Cairo, capital de Egipto. 1982. Argentina recupera las islas Malvinas y comienza la guerra con el Reino Unido de Gran Bretaña. 1984. Un comando palestino asesina a 48 personas en Jerusalén. 2001. El ejército israelí realiza un atentado contra Mohamed Abdel Al, destacado dirigente del movimiento fundamentalista de la Yihad Islámica. 2002. El ginecólogo italiano Severino Antinori asegura haber clonado con éxito un ser humano, a pesar del radical rechazo de la comunidad científica internacional a la clonación reproductiva. -Países Bajos se convierte en el primer y único país en legalizar la eutanasia (que ya estaba despenalizada desde 1994). 2005. Muere a la edad de 84 años, luego de varios días de agonía, Su Santidad Juan Pablo II, quien dirigió la Iglesia católica durante 26 años. 2008. En Ecuador, la Asamblea Constituyente aprueba las reformas relacionadas con la soberanía nacional, incluyendo un artículo que prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en el país. 2010. El primer ministro de Rusia, Vladímir Putin, realiza una visita de 12 horas a Venezuela, donde firma acuerdos para la explotación de la zona petrolífera de la faja del Orinoco. 2012. El presidente de Hungría, Pál Schmitt, anuncia en el Parlamento la dimisión de su cargo, después de que se le retirara su título de doctor por plagio. 2013. La ONU aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas tras más de una década de negociaciones. Al menos 147 muertos, la mayoría estudiantes, es el resultado de un ataque de la milicia somalí Al Shabab en la Universidad de Garissa, Kenia. 2017. Unas 254 personas resultan muertas y más de 200 desaparecidas en la comunidad de Mocoa, Colombia, tras una avalancha de lodo provocada por las fuertes lluvias. -En Ecuador, Lenín Moreno (sucesor del presidente Rafael Correa) es proclamado como ganador de las elecciones presidenciales. 2019. El último de los líderes árabes que dominaron con puño de hierro la época poscolonial, Abdelaziz Bouteflika, anuncia su dimisión tras semanas de multitudinarias protestas populares para exigir su salida del poder y la exigencia de su propio ejército de declararlo constitucionalmente inhabilitado. -El presidente estadounidense, Donald Trump, ataca de nuevo a los que llama "groseramente incompetentes políticos" de Puerto Rico, acusándolos de solo "quejarse" y gastar de manera "corrupta" los fondos federales para las labores de reconstrucción tras los huracanes que afectaron la isla en 2017. -El coronavirus supera el millón de contagios (1,005,871) y suma 51,432 muertos, reportándose en menos de 24 horas más de 70,000 contagios en más de 204 regiones y países, de acuerdo con los datos de Worldometers y la Universidad Johns Hopkins. 2022. Las fuerzas rusas aceleran su repliegue del norte de Ucrania, tras varias semanas de bombardeos y combates que dejaron un panorama apocalíptico, con cuadros macabros como el de 20 cadáveres esparcidos en una calle de Bucha, cerca de Kiev. 2023. La Fiscalía General mexicana anuncia la detención de cinco personas a las que acusa de incendiar un centro de detención migratorio de Ciudad Juárez (fronteriza con Estados Unidos), que deja 39 migrantes muertos y 27 heridos. 2024. El sumo pontífice de la Iglesia católica simplifica el ritual del funeral de los papas, por lo que el cuerpo del papa Francisco no será expuesto en público, según revela en el libro El Sucesor, escrito por el periodista español Javier Martínez-Brocal, en el que confirma que será enterrado en la basílica de Santa María la Mayor y no en las grutas vaticanas. En Jerusalén, miles de personas marchan al domicilio del primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, en el marco de la llamada "Semana Nacional de Protesta", convocada por la oposición contra el Gobierno para pedir elecciones anticipadas. 2025. Un juez federal de Estados Unidos desestima los cargos de corrupción contra el alcalde de la ciudad de Nueva York, Eric Adams, a solicitud del presidente Donald Trump, porque obstaculizaba la ayuda del político demócrata con la ofensiva gubernamental contra la migración ilegal.

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martes, 30 de mayo de 2017

Delitos caso Odebrecht conllevan penas de dos meses hasta 10 años de cárcel

SANTO DOMINGO.- Los delitos que habrían violado los funcionarios, exfuncionarios, legisladores y empresarios apresados el lunes por su supuesta implicación en los sobornos que pagó la empresa Odebrecht en República Dominicana conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión.

Entre las infracciones figuran proscripción de la corrupción, lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación, falsedad en declaración de bienes.
La Constitución establece que a las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
Soborno en el Comercio y la Inversión
Artículo 2: Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
Artículo 3: Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.
Ley sobre lavado de activos
Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:
a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.”
“Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”.
Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):
a) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto;
b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley.”
Las penas que corresponderían en caso de las violaciones previstas en el artículo 8 son las siguientes:
“Art. 25.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada.
Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial.
Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa”.
Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio:
Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.
Artículo 3. Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:
1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial;
4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
5. Los Ministros y Vice-ministros;
6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;
7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;
9. El Contralor General de la República; 10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales; 11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales;
12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales. 14. Los Administradores y sub-Administradores Generales;
Artículo 7. Órganos responsables.
1. La Cámara de Cuentas será la competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de la presente ley. Para estos fines se crea la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como entidad adscrita a la Cámara de Cuentas, la cual se encargará de manera permanente de la verificación de la veracidad de los inventarios y de monitorear los movimientos y modificaciones de los bienes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades tributarias correspondientes. La organización y funcionamiento de esta unidad serán reglamentados por el Pleno de la Cámara de Cuentas.
2. Es responsabilidad de la Declaración Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), dirigir la investigación penal respecto de las irregularidades detectadas y denunciadas por la Cámara de Cuentas respecto al patrimonio de los funcionarios públicos y en caso de que proceda presentar los requerimientos y acusaciones correspondientes ante el tribunal competente.
3. Indagar aquellas declaraciones juradas que correspondan a funcionarios objeto de investigación por hechos de corrupción pública, o haya sido denunciado por un tercero.
La sanción que corresponde a este delito, está contemplada más adelante en el artículo 8,  el cual establece lo siguiente:
“Artículo 8. Sanciones. Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del incremento patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República.
Párrafo I: Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso. Ésta última se impondrá como pena accesoria cuyo cumplimiento iniciará a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
Código Penal
Coalición de funcionarios.
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás culpables lo serán con la pena de destierro. Art. 125.- Si del concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado, la pena de veinte años de trabajos públicos se impondrá a los culpables.
Prevaricación
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.  Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.
Art. 169.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.  De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuenta de ellos dentro del período y del modo señalado por las leyes y reglamentos.
Art. 170.- La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como desfalco.
Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.
Asociación de malhechores.
Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.
Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.
PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.
Fuente: LISTIN DIARIO

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