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martes, 22 de junio de 2021

El TC anula pago por rampas en las aceras de calles del DN

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD

 El Tribunal Constitucio­nal anuló dos artículos de la resolución 21/96, emi­tida por el Ayuntamien­to del Distrito Nacional el 8 de febrero de 1996, que regula el cobro de arbitrio por colocación de rampas en esa demarcación.

Eliminó el artículo 1 de la resolución, que estable­ce que toda entidad co­mercial que utilice las ace­ras de las calles y avenidas principales de la ciudad para penetrar a sus ram­pas, pague anualmente al Ayuntamiento del Distri­to Nacional 200 pesos, por cada metro cuadrado que utilicen como rampa para ingresar a su propiedad.

Y también anuló el ar­tículo 2, que impone el pago de 100 pesos por el uso de las aceras de las ca­lles secundarias del Distri­to Nacional como acceso a sus rampas.

El Constitucional de­claró que esa normativa no está conforme con la Constitución, por trans­gredir el principio de lega­lidad tributaria municipal y el derecho de propiedad dispuesto en los artícu­los 200 y 51.2 de la Carta Magna.

Acoge acción
El TC acogió una acción directa de inconstitucio­nalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Agencias Distribuido­ras de Vehículos (ANADI­

 VE) y la empresa V Energy. Ordenó la comunicación de la sentencia, vía Secre­taría, a la parte accionan­te, la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE) y V Energy, S.A., a la procu­radora general de la Repú­blica y al Ayuntamiento del Distrito Nacional.

Dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

El dispositivo de la sen­tencia fue divulgado en el comunicado 19/21, publi­cado en la página web del Tribunal Constitucional, en el que se hace constar que tiene votos particulares.

La acción de inconstitu­cionalidad fue conocida en audiencia pública celebrada el 10 de junio de 2019.

Dispositivo
En el dispositivo del fallo, el Tribunal Constitucional consigna lo siguiente: “De­clarar no conforme con la Constitución de la Repúbli­ca, los artículos primero y segundo de la referida re­solución, por transgredir el principio de legalidad tribu­taria municipal y el derecho de propiedad dispuesto en los artículos 200 y 51.2 de la Constitución”.

Motivación
La sentencia integra con las motivaciones está pendien­te de ser publicada, pues so­lo fue divulgado el dispositi­vo en un comunicado, que tiene fecha del 20 de enero del 2021, aunque fue dado a conocer en junio.

Esto se debe a que en la sentencia participaron los cuatro jueces del Tribunal Constitucional que fueron sustituidos por el Consejo Nacional de la Magistratu­ra el 22 de ese mes, debido a que venció su período de nueve años.

IMPUGNACIÓN
 Artículos.
Las entidades impugna­ron los artículos primero y segundo de la resolu­ción emitida por el ADN en 1996, que establece las tarifas de rampas en esta jurisdicción, alegan­do que las disposiciones violentan los artículos 6, 7, 40 y 200 de la Carta Magna.

Audiencia.
La acción fue conocida en audiencia pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 137-11.

 

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