Páginas

sábado, 22 de diciembre de 2018

Finjus pide respeto a la Constitución

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), consideró ayer carente de base jurídica y constitucional la acción incoada en el Tribunal Superior Electoral (TSE), sobre modificación de transitorio.

El vicepresidente ejecutivo de la institución, Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que entender posible la verificación constitucional del vigésimo transitorio de la Constitución mediante la excepción de inconstitucionalidad, sería continuar en la defensa de la idea de una “Constitución inconstitucional” lo cual resulta irracional y carente de base jurídica.
Con la instancia incoada por el Partido Demócrata Popular (PDP), se busca que el TSE declare impugne el artículo transitorio vigésimo de la Constitución Dominicana que prohíbe la repostulación del primer mandatario sobre modificación transitorio.
Castaños Guzmán dijo que debe ser ponderadas las características propias del ejercicio del control difuso.
Recordó que el Tribunal Constitucional en su sentencia número 0352/18 estableció que “cualquier órgano del Estado distinto a la Asamblea Revisora que modifique o anule una disposición de la Constitución sería usurpar el poder constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático”.
Indicó que la excepción de constitucionalidad que se desprende del texto constitucional que abre la posibilidad de verificación de la norma en cualquier nivel jurisdiccional, propone que la misma sea planteada a manera de un alegato que surge en el marco de una contestación judicial principal y no de forma autónoma.
A su juicio, esto sería ya una acción de inconstitucionalidad la cual debe ser objeto de control concentrado, tras señalar que los fines de la instancia a su entender, parece que no hay un caso concreto alrededor del cual se haga un juicio de constitucionalidad de efecto interparte.
Por otro lado, expresó que la legitimación para plantear la inconstitucionalidad, desde la perspectiva del control difuso, está reservada estrictamente a las partes envueltas a las cuales se les impongan los efectos del juicio a ser dado, por lo que estima los accionantes parecerían no tener interés legítimo en la cuestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario