El artículo 43 de los estatutos del PLD indica que “los candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto”. El Congreso es definido en el artículo 10 como “el más alto organismo de dirección del PLD y dentro de sus facultades está la de aprobar o modificar los estatutos del partido”.
Pero el artículo 25 de los estatutos establece en su literal C que es una de las facultades del Comité Político “recomendar al Comité Central la aprobación, modificación o revocación de los reglamentos para la aplicación de los Estatutos del Partido”.
El Congreso está integrado por todos los miembros del Comité Central, los presidentes de los comités provinciales, municipales, intermedios, de bloques de comités intermedios y de circunscripciones electorales y de las seccionales.
El artículo 11 indica que el Congreso del PLD se reunirá ordinariamente una vez cada cinco años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político o el veinticinco por ciento de los organismos que lo integran.
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